15 de mayo de 2024

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Niegan aplicar en forma retroactiva la reforma de la ley de riesgo laboral

En mérito a que el principio de progresividad de las leyes no implica que las normas deban tener efectos retroactivos sobre situaciones vigentes bajo una norma anterior, pese a que se plasme una mejora económica, ya que la seguridad jurídica debe respetar los derechos adquiridos bajo la norma vigente en que aconteció el hecho y, dado que la ley nº 26773 (régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) no estableció una aplicación general y retroactiva, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, con voto de Daniel Horacio Brain, rechazó que se aplicara esa norma para determinar las prestaciones adeudadas a un trabajador accidentado con anterioridad a la entrada en vigencia de aquélla.

Rubén Alejandro Rodríguez, chofer de la empresa Coniferal Sacif, reclamó a Provincia ART SA la prestación correspondiente por las secuelas sufridas al haber padecido un accidente de trabajo el día 28 de agosto de 2009. Luego de iniciado el pleito y de dictada la ley 26773, el accionante peticionó que se aplique esta ley en forma retroactiva a su caso, debido a que la misma dispuso una modificación más beneficiosa en el sistema de pago de las prestaciones y su forma de cálculo, peticionando que en la condena se aplique el coeficiente RIPTE, el que en su última actualización era de 2,13, agregando también la prestación adicional prevista en el artículo 3 de esa norma, que se fijó en 20%.

Luego de considerar procedente la demanda presentada por el actor, respecto a la aplicación de la ley 26773, el juez Brain sostuvo que, según la nueva ley, “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha (“¦), o sea, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la ley 26773 que fue el día 26 de octubre de 2012″, destacando: “Claramente que toda contingencia que se produzca desde el 26 de octubre de 2012 queda alcanzada por la ley 26773 y su sistema reparador”.

En tal sentido, en el fallo se precisó que el inciso 6) del artículo 17, “pese a su confusa redacción, no está queriendo significar que las prestaciones que prevé la ley 24557 y sus modificatorias, que se devengaron antes de la entrada en vigencia de la ley 26773, deban ajustarse de acuerdo al denominado índice RIPTE”, subrayando que “sería contradictorio que el inciso 5) determine la fecha de vigencia de esa actualización (26 de octubre de 2012) y luego el inciso 6) los contemple para contingencias anteriores a esa fecha”.

Así también, el magistrado puntualizó que el artículo 3 del Código Civil (CC) establece “el principio de “˜irretroactividad de las leyes”™, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, esto es, si la intención del legislador es que la norma tenga efecto retroactivo, debe señalarlo expresamente en la misma, ya que no puede admitirse ““so riesgo de alterar la seguridad jurídica”“ que tenga una interpretación tácita de aplicación retroactiva de una norma”.

Principio
De esta manera el magistrado indicó que, si bien no desconoce “el principio de progresividad de las normas obliga al Estado a dictar leyes que tiendan a mejorar los derechos y calidad de vida de sus ciudadanos”, consideró que “este principio en absoluto significa que las normas dictadas bajo el amparo del mismo, deban tener efectos retroactivos sobre consecuencias, contingencias o situaciones vigentes en una norma anterior, más allá de si existió, existe o se plasma una mejora económica, porque la seguridad jurídica debe respetar los derechos adquiridos bajo la norma vigente en que aconteció”. Por ello se resolvió rechazar la aplicación retroactiva del nuevo ordenamiento jurídico (ley 26773) al caso ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia.

Autos: Rodriguez c/Provincia ART

Fuente: comercioyjusticia

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