13 de mayo de 2024

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La reforma laboral de Cambiemos: la intención de inclinar aún más la balanza

El gobierno de Cambiemos avanza, no sin resistencias, con una serie de reformas que afectan negativamente las condiciones de vida de millones de personas. Las condiciones políticas, sociales y culturales en las que se juega el proyecto de gobierno macrista están siendo objeto de interesantes análisis por parte de muchas y muchos intelectuales y militantes. En buena hora.

El contenido del proyecto

En su capítulo 1, el proyecto de reforma laboral plantea una regularización del empleo en el sector privado. Exceptúa al ámbito rural, al de la construcción y a las empleadas de casas particulares, tres de los mayores bolsones de trabajo precario (e incluso esclavo) en nuestro país. Lo que en principio puede parecer beneficioso para los y las trabajadoras, esconde sin embargo una enorme condonación de deudas sobre la evasión tributaria a favor del sector empleador. La reforma perdona las deudas de las patronales y les otorga una suerte de amnistía sobre delitos como el fraude al fisco y aquellos otros que se desprenden de la precarización y el trabajo no formalizado.

El capítulo 2 trata la cuestión de las indemnizaciones. Sustituye la modalidad vigente según Ley 24.013, anulando el sistema de denuncia que los trabajadores poseen frente a la no registración o la registración incorrecta y reemplazandolo por un sistema de “infracciones” por la violación de normas de registración. Esta modificación coarta la posibilidad de acción judicial del trabajador/a hacia el empleador. Esto implica en los hechos una menor protección para la parte trabajadora y un abaratamiento de los costos por incumplimineto del empleador sobre las obligaciones de la seguridad social.

En el capítulo 3 se introduce un nuevo sujeto, no existente en la legislación laboral. Se trata de los llamados “trabajadores profesionales autónomos económicamente vinculados”, a quienes la reforma prescribe excluir de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT). Actualmente dicha ley no se aplica al empleo público, trabajadores agrarios y personal de casas particulares, que tienen su legislación singular diferenciada. La reforma define a los trabajadores autónomos como “…aquellas personas que presten servicios especializados, realizando una actividad a título oneroso, de manera habitual, personal y directa, para una persona física o jurídica, de la que resulte económicamente hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de sus ingresos anuales y/o no se superen las VEINTIDÓS (22) horas semanales de dedicación, quienes se regirán por una regulación estatutaria especial”. De la sola lectura de esta definición, se desprende la conclusión de que un trabajador/a cuyos ingresos dependen en un 80% de una persona física o jurídica, mantiene con esta una relación de dependencia. Excluirlo de la LCT es privarlo de la protección constitucional del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Bajo la figura introducida, está la intención de ampliar las posibilidades para los contratos por agencia, legalizando altos niveles de fraude laboral y exclusión de trabajadores/as de la protección legal y los convenios colectivos de trabajo.

El artículo 29 del proyecto de reforma laboral modifica la LCT en lo que respecta a la irrenunciabilidad de los derechos. Retorna, nada menos, que a la redacción original proveniente de la última dictadura cívico militar. Esta modificación plantea que las partes pueden alcanzar acuerdos individuales, cambiando o suprimiendo regresivamente derechos consagrados en los contratos colectivos de trabajo. Así, se legaliza la extorsión patronal a un trabajador o trabajadora en forma individual, para que renuncie a derechos adquiridos colectivamente.

El artículo 30 podría titularse como de “fomento a la tercerización laboral”, ya que anula la responsabilidad solidaria del empleador principal en el incumplimineto de las obligaciones laborales en relación a los servicios tercerizados de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones o maquinarias, servicios médicos de emergencia y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía e informática, que se realicen en un establecimiento. Excluye también a los servicios de transporte de personas, desde y hacia el establecimiento. Esta modificación implicaría la completa normalización del fraude laboral permanente que se vive mediante la tercerización de amplios sectores al interior de los establecimientos laborales. Para nada sorprende, si rastreamos la práctica que el propio Triaca Jr. ha tenido con el personales de limpieza del ministerio a su cargo.

En su artículo 31, la reforma apunta a modificar el artículo 66 de la LCT. Se trata de los alcances del llamado “Ius Variandi”, que es la facultad que tiene el empleador de cambiar aspectos -supuestamente menores- del contrato de trabajo. De implementarse esta reforma, un trabajador/a ya no dispondrá de la posibilidad de que al iniciar una demanda por el ejercicio abusivo del Ius Variandi de su empleador, ello implique la no innovación en las condiciones y modo de trabajo hasta que el proceso iniciado finalice su curso con una sentencia definitiva. También se elimina la posibilidad de que dicha acción se lleve adelante mediante proceso sumarísimo, lo cual en los hechos -y debido a que un trámite en la justicia laboral puede llevar años-, daría como resultado que el trabajador/a deba someterse “sin chistar” a la nuevas condiciones abusivas y, de no poder objetivamente hacerlo, renuncie al empleo, en lo que redundaría en un despido sin costos para su patrón.

El dulce que el gobierno ofrece para pasar el trago amargo de la reforma laboral es la ampliación del régimen de licencias establecido en la LCT. Resulta poco, si se tiene en cuenta la enorme confiscación de derechos que la reforma plantea.

El proyecto prevé 15 días corridos de licencia para los padres varones por el nacimiento de sus hijos/as. Este periodo sigue resultando corto si se evalúa con perspectiva de género, ya que refuerza la noción de que la crianza del bebé es mayormente tarea de la madre.

La licencia por fallecimiento de la persona unida en matrimonio, cambia por la denominación “persona conviviente”. Se amplía a 15 días la licencia por adopción de hijo y a 10 días corridos la licencia por unión civil (se equipara a la de matrimonio). Se otorgan 5 días al año para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida y se dan 30 días corridos sin goce de sueldo por año por razones particulares planificadas.

En cuanto a la reducción de la jornada laboral para el cuidado de menores a cargo, el texto del artículo 35 es francamente regresivo con respecto al 198 de la LCT, ya que promueve que las horas no trabajadas (licenciadas) no serán remuneradas, es decir que el pago será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Recae sobre el trabajador (¡y sobre todo sobre todo la trabajadora!) la responsabilidad del cuidado, que en realidad debe ser una co-responsabilidad en la que se impliquen el Estado y el empleador.

El esquema indemnizatorio de la reforma es lisa y llanamente la violación de las pocas protecciones existentes contra el despido arbitrario, ya que en el artículo 36 quedan afuera del cálculo indemnizatorio por despido el proporcional del aguinaldo, los bonos, compensaciones y reconocimientos. Esta definición contraría el Convenio 95 de la OIT y el artículo 103 de la LCT, que establecen con claridad que estas sumas forman parte del salario y son remunerativas. El resultado sería, otra vez, el abaratamiento de los costos por despido a favor del patrón. Esta intención se profundiza cuando leemos los artículos 39 al 51, que establecen la conformación de un Fondo de Cese Laboral Sectorial. Dicho fondo incluye a las cámaras empresariales y a las asociaciones sindicales, las cuales “comparten” los costos de los pagos indemnizatorios. Serán los propios trabajadores los que financien parte de los costos por los despidos sin causa y con preaviso… a ellos mismos.

Si la indemnización funciona como sanción (siempre relativa) para disuadir a los patrones del despido sin causa, la creación de este Fondo disminuye e incluso elimina dicho efecto. A su vez, este instituto abre la puerta a la estrategia patronal de despedir al personal con mayor antigüedad con un costo amortizado y contratar personal novel con menos derechos.

El texto del proyecto de reforma también prohíbe las sumas no remunerativas en el marco de las convenciones colectivas de trabajo, excepto que las mismas sean autorizadas por el Ministerio de Trabajo. En términos legales no modifica demasiado la legislación vigente, que establece que no se permite establecer sumas no remunerativas como parte del salario. El dato es que la reforma le da un creciente poder discrecional al Ministerio de Trabajo, con lo que ello significa en términos políticos, ya que en realidad las sumas no remunerativas no quedan prohibidas sino sujetas a la decisión del Poder Ejecutivo Nacional.

El texto de reforma plantea la creación de un Sistema Nacional de Formación Laboral Continua, con la conformación de organismos específicos tripartitos (Estado, empresarios y trabajadores) y de un Documento de Identidad Ocupacional para el registro de los trayectos de capacitación. Esta modalidad impulsada por el gobierno pareciera apuntar a la creación de las famosas “cajas” (similares a las de las obras sociales), que brindan al Estado una de sus herramientas predilectas de negociación política con los sindicatos. A su vez, la estatalización de la capacitación podría disminuir la autonomía de las organizaciones de trabajadores en cuanto al perfil y contenidos de la capacitación laboral.

El título cuarto del proyecto de reforma retoma una discusión que tuvo cierto alcance público, sobre todo en el mundo educativo. Se trata de las prácticas laborales o formativas para estudiantes secundarios, terciarios y universitarios. La letra habla de que los estudiantes deben realizar tareas exclusivamente formativas y no productivas, cuestión de muy dificil cumplimineto en un establecimineto -justamente- productivo. Cada Convenio Colectivo de Trabajo definirá el perfil de dichas prácticas, las cuales no pueden superar los 12 meses y las 30 horas semanales, aunque la reforma también deja abierta las posibilidad de esquemas distintos acordados entre las partes, que podrían conducir a extensas jornadas laborales apenas disimuladas con el nombre de “prácticas formativas”.

El gobierno aumenta sus potestades en cuanto al control de la relación educación-trabajo, disminuyendo la autonomía de las instituciones educativas en cuanto a la planificación y puesta en prácticas de los programas de formación. Los y las estudiantes quedan así al arbitrio de un sistema legalizado que tranquilamente pueda explotarlos para obtener ganancias.

El título 7 del proyecto de reforma establece un seguro de desempleo ampliado para trabajadores echados de empresas que se encuentren bajo la figura de transformación productiva (artículos 95 y 96 del proyecto). Se trata de establecimientos con “dificultades competitivas y/o productividad declinante que requieren mejorar sus procesos o tecnología, modificar y/o desarrollar nuevos productos, o redireccionar su actividad y/o integrarse a otras empresas con el objeto de potenciar su desempeño”. La amplitud del concepto de empresas en transformación productiva es sospechoso y abre la puerta a todo tipo de maniobras patronales, cuestiones que el empresariado ya nos tiene acostumbrados. El seguro de desempleo ampliado consta de pagos no remunerativos por un plazo de hasta 9 meses.

Una breve conclusión

Habiendo expresado y balanceado varias caracterizaciones políticas sobre el contexto general y la reforma laboral en particular y habiendo descrito su contenido de forma general, solo resta afirmar que la misma no apunta a lograr los “buenos” objetivos que su letra propone sino centralmente a legalizar un conjunto de prácticas (muchas de las cuales se vienen realizando desde hace años) en perjuicio de los y las trabajadores y a favor de los sectores patronales y empresariales, poniendo al Estado cada vez más del lado de estos últimos. Con respecto a la legislación vigente, esta reforma es llanamente regresiva. Sintetiza uno de las más altos anhelos de la fuerza de gobierno. La fuerza contraria es la de los y las trabajadoras en su enorme y compleja heterogeneidad y su potencia. La reforma laboral será (está siendo) un capítulo clave en el que se juega parte del futuro de los sectores populares.

Por: Maro Skliar – @maroskliar

Fuente: marcha.org.ar

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