El fallo fue dictado por la Sala Séptima de la Cámara Laboral, y benefició al trabajador Alberto Argentino AgÁ¼ero, quien sufrió la dolencia cardíaca cuando trabajaba para la empresa Maco Transportadora de Caudales.
Los camaristas Juan Ruiz Díaz, Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreiros reconocieron que el infarto de miocardio como el que sufrió el chofer está asociado a cuestiones “congénitas, alimenticias, por hábitos nocivos como fumar, y situaciones de estrés propias del trabajo o extralaborales, esfuerzos físicos”.
Pero resaltaron que “cuando las condiciones laborales se manifiestan con claridad como predisponentes de este tipo de padecimientos, debe otorgársele, al menos, carácter laboral a la dolencia”.
“Ha quedado demostrado que el actor realizaba su tarea como chofer por extensísimas jornadas diarias, circunstancia que lo sometía a un considerable estrés”, dijeron los camaristas. En ese sentido, destacaron que “resulta de público y notorio que manejar por la ciudad, es una actividad estresante por la permanente exigencia de atención que imponen el cumplimiento de las señales de tránsito, embotellamientos, coordinación con otros conductores y con los peatones, el peligro de provocar accidentes o ser víctimas de robos”.
Los camaristas suscribieron un informe médico que sostiene que “el estrés continuo predispone a la hipertensión arterial y el estrés y la hipertensión son causa o concausa de infarto de miocardio… si al estar sometido a varias horas de trabajo como lo hacía el actor sin descanso, sentado continuamente manejando y mal dormido pueden provocar estrés”.
Según constancias de la causa, el trabajador cumplía jornadas de hasta 18 horas de trabajo.
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