28 de marzo de 2024

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Ordenan proveer medicamento a paciente en tratamiento de cáncer de páncreas

La Cámara Primera Laboral, en su carácter de Tribunal de Amparo, hizo lugar a la presentación de un vecino de Bariloche, en tratamiento oncológico, y ordenó al director del hospital Dr. Leonardo Gil instrumente los medios necesarios para la provisión del medicamento “Gemcitabina 1000 MG” prescripto por el oncólogo tratante para la realización de las sesiones de quimioterapia.

El tribunal de amparo, integrado por los jueces Alejandra Paolino, Jorge Serra y Juan Lagomarsino, ha considerado que: “….En lo que aquí interesa, surge como irrazonable que el organismo público requerido pretenda, ante la gravísima enfermedad con la que fue diagnosticado el accionante -cáncer de páncreas , eximirse de responsabilidad alegando la existencia de una licitación pública en trámite, resultando inexplicable que no se hayan tomado los recaudos del caso para tener asegurada la cobertura de la medicación reclamada, advirtiéndose que con la actitud asumida por el organismo se coloca sistemáticamente al amparista enfermo en una situación de total de vulnerabilidad….”

En su presentación, el paciente detalló que desde el mes de enero de este año realiza tratamiento oncológico por haberle sido diagnosticado cáncer de páncreas. Requiere de la medicación señalada para las sesiones de quimioterapia, fundamentales en este tipo de tratamientos. Realizó la petición a través del amparo, toda vez que ha reclamado por la vía administrativa y el hospital no provee el medicamento de manera constante, obstaculizando el tratamiento dispuesto por el oncólogo. Ha manifestado su angustia ante esta situación y también ha señalado que ha presentado un retroceso en su estado , al no recibir las sesiones previstas.

El director del hospital ha señalado, al momento de contestar el traslado conferido, que el medicamento ha sido solicitado y está en el proceso de licitación para su compra, negando desatención u omisión.

Luego de analizar los elementos probatorios presentados, el tribunal de amparo ha considerado que la situación planteada se encuadra en la vía del amparo. Se ha consignado en el fallo que “… fijados los lineamientos que constituyen doctrina; corresponde puntualizar que frente a la necesidad y urgencia de la cobertura acreditada con el certificado médico extendido por Dr. Enzo Romero -oncólogo-, el Director del nosocomio local, Dr. Leonardo Gil, realiza una respuesta que a todas luces surge como exigua y carente de perspectiva respecto a la necesidad real de continuidad del tratamiento de quimioterapia para atender la grave patología que sufre el paciente.

Por otra parte se ha señalado que el Estado Provincial mediante unidad de conducción, garantiza la salud a través de un sistema integrador establecido por la ley con participación de los sectores interesados (…) organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud, asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica. Como así también “…asegura el acceso a los medicamentos a todos los habitantes” y ha recordado que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional , por caso el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; remarcándose -además- que la ley R 2739 declara de interés provincial la lucha contra el cáncer.

Cabe señalar que se ha fijado una multa diaria de $ 1.500 en caso de incumplimiento y elevar los antecedentes a la justicia penal por el delito de desobediencia .

Fuente: bariloche2000.com

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