29 de marzo de 2024

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Por qué la reforma laboral es mala para los trabajadores

Se conoció en estos días el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo de la denominada “reforma laboral” al Senado de la Nación (MEN-2017-130-APN-PTE). Sustancialmente se mantienen todas las reformas que se habían dado a conocer en los días previos, incluida la amplia amnistía a evasores procesados o condenados, el blanqueo para aquellos que no han sido detectados y la reducción de las penas para los que sigan cometiendo ese delito. Se suprimió el fragmento que emulaba el discurso de José Alfredo Martínez de Hoz y la consagración de la figura del trabajador independiente, pero se mantienen otras figuras más útiles para dejar fuera del derecho del trabajo a auténticos empleados en relación de dependencia.

Se eleva, en definitiva, un proyecto pro empresario, que no sólo desprotege a los trabajadores quitándoles derechos y aumentando el poder empresarial, sino que premia a los evasores.

Las reformas que quedan:

-Contratos basura: la ley crea tres nuevas formas de contratación precaria, sin derechos laborales. Aparece la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente para legalizar las locaciones de servicio fraudulentas que hoy existen, una nueva pasantía laboral y prácticas formativas. De esta forma, muchos trabajadores con todos los derechos de la ley de contrato de trabajo van a ser reemplazados por otras personas sin derechos laborales bajo alguna de estas modalidades de contratación. Sólo se eliminó la figura del trabajador independiente.

-Irrenunciabilidad reducida: se deroga parcialmente el principio de irrenunciabilidad. A diferencia de la ley actual, que considera nulo y sin valor todo acuerdo de partes que suprima o reduzca derechos en general, se busca permitir que un trabajador pueda renunciar a derechos adquiridos en su contrato individual de trabajo, aunque no reciba nada a cambio. Es probable que con ello vuelvan, por ejemplo, las reducciones salariales “aceptadas” bajo la amenaza del despido.

-Tercerización sin responsabilidad: la ley actual establece que la empresa principal y la contratista del trabajador son solidariamente responsables por las obligaciones hacia el trabajador; este proyecto se propone que queden excluidos de la solidaridad “los trabajos o servicios que se contraten o subcontraten para realizar actividades complementarias de limpieza, seguridad, mantenimiento general de bienes inmuebles o muebles registrables, servicios médicos y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía y/o informática”. También los servicios de transporte.

-Modificaciones del contrato: se elimina el derecho a reclamar cuando el empleador decida unilateralmente cambiar las condiciones del contrato, aún cuando causen perjuicios al trabajador. De esta manera, el trabajador al que le cambian la jornada, el horario, las tareas, el sueldo o la categoría, entre otras, ahora solo tendrá como opción considerarse despedido.

-Reducción del monto de indemnización por despido sin causa: Hoy la indemnización se calcula multiplicando un sueldo por cada año de antigüedad. El proyecto propone dejar de computar como parte del sueldo la parte proporcional del aguinaldo, las horas extra, los premios o las bonificaciones. De esta manera, al trabajador que mensualmente hace horas extra ya no se le computarán como parte del sueldo y a los trabajadores remunerados a comisión ya no se les toma la mejor remuneración mensual del último año como base de cálculo, sino el promedio de los sueldos.

-Eliminación de la indemnización por despido cuando se cree el Fondo de Cese Laboral: se incentiva la creación a través de los convenios colectivos de un fondo que cubra las indemnizaciones por preaviso y despido. Esto significa la derogación de la “protección contra el despido arbitrario” que garantiza la Constitución Nacional. Si se implementa, el empleador podrá despedir “libremente”, puesto que no tendrá ningún costo: no habrá disposición que disuada o desaliente los despidos. Además de ser inconstitucional, genera un riesgo grave de autoritarismo dentro de la empresa con el uso del “si no te gusta, te despido”, porque es gratis. Si bien el borrador dice que el aporte lo efectúa el empleador, lo cierto es que lo termina financiando el trabajador, dado que se calcula como parte del costo laboral.

-Eliminación de otras indemnizaciones a favor del trabajador: se eliminan seis indemnizaciones a favor del trabajador víctima de trabajo no registrado. Algunas se transforman en multas, más bajas, a favor del Estado (artículos 8, 9 y 10 de la ley 24013) y otras directamente se derogan (artículo 15 de la ley 24013, artículo 1 de la ley 25323 y artículo 1 de la ley 25345).

-Intereses por pago fuera de término: se propone cambiar la tasa de interés que aplicaban los jueces, tasa activa del Banco Nación, por la tasa UVA del Banco Nación, que es más baja.

Las reformas que no se incluyeron finalmente en el proyecto de ley:

-Banco de horas: se habilitaba, a través del convenio colectivo, el establecimiento de un mecanismo de permuta o compensación horaria. De esta manera, el empleador podía evitar el pago de horas extra compensando posteriormente esas horas suplementarias. El empleador acomodaría la jornada de trabajo de acuerdo con su conveniencia, ahorrándose el pago de recargos y complicando al trabajador en la planificación de su vida y actividades fuera del trabajo.

-Prescripción: en la ley original, el trabajador tenía cuatro años para reclamar los pagos no efectuados y las deudas en general que tuviera el empleador. A partir del año 1976, la dictadura redujo el plazo a dos años. El Gobierno pretendía reducirlo a sólo un año.

Fuente: infobae.com

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