24 de abril de 2024

728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo
728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo

Ante enfermedad inculpable, no cabe reconocer indemnización

Teniendo en cuenta que la verdadera causa de la extinción del contrato de trabajo de un ex operario de la firma Anoa SA no fue la imposibilidad física de prestar servicios sino un hecho ajeno a dicha causal, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba eximió a la empresa de abonarle al trabajador la indemnización prevista en el artículo 212, 4º párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

En el pleito, la demandada interpuso recurso de casación en contra de la sentencia dictada en su oportunidad por la Sala 11ª, la cual la condenó a abonar a Guido Roberto Perona la indemnización mencionada, por considerar que, al momento del distracto, poseía una incapacidad superior a 66% de la T.O. por intoxicación con plomo, pese a que el actor fue despedido por una causal injuriosa acreditada.

Artículo

En ese marco, el TSJ, integrado por Mercedes Blanc de Arabel -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Carlos García Allocco, recordó que el artículo 80, LCT, establece que el empleador “deberá dar al trabajador el certificado laboral pertinente cuando se extinguiere el contrato” y que, a su vez, la ley 25345, llamada de prevención de la evasión fiscal, “introdujo una sanción para quien no hiciere entrega de la documentación dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento fehaciente”, reglamentado por el decreto 146/01, que determinó que el trabajador “quedará habilitado para remitir el mencionado requerimiento cuando no se otorgaran las constancias de aportes o el certificado dentro de los treinta días corridos posteriores al distracto”.

Ver nota completa: http://bit.ly/KaBlSn

Seguinos en Facebook, Twitter o Google +

Notas relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *