19 de marzo de 2024

728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo
728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo

Ley de riesgos del trabajo – Plazo para interponer la demanda

DATOS DE LA CAUSA
Sede: Ciudad de Córdoba.
Dependencia: Sala Undécima de la Cámara del Trabajo, Secretaría 21.
Autos: “Prevención ART SA –  Recurso Directo”, expediente n.° 7700246.
Resolución: Auto Interlocutorio n.° 21.
Fecha: 28/2/2019.
Jueces: Alberto Raúl Calvo Correa, Eladia Teresa Garnero de Fazio (mayoría)  y Sergio Oscar Segura (en disidencia).
Análisis documental: Silvina Barbatti Dechiara (redactora) y Silvia Kiatkovski (tutora).

SÍNTESIS DE LA CAUSA

La causa llegó a la cámara en virtud del recurso directo interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo por denegatoria del de apelación, en contra de la resolución del juez de conciliación que dispuso admitir la demanda sin considerar que el actor no dio cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley provincial n.° 10456. Ello, en cuanto dicha normativa dispone en el art. 3 que la acción ordinaria se debe interponer dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional. La cámara, luego de hacer lugar al recurso de queja, resolvió –por mayoría– declarar la inconstitucionalidad de oficio del precepto, y en consecuencia rechazó el recurso interpuesto.

SUMARIOS: 

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. Procedimiento. Trámite administrativo ante las Comisiones Médicas. Habilitación de la instancia judicial. PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA. Plazo de caducidad. Inconstitucionalidad del art. 3  de la Ley 10456.

La Ley nacional 27348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, dispone la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales con el carácter de instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención, e invita a las provincias a adherir a la misma con la normativa local “que resulte necesaria”. Esto último, que hace al dictado de las normas procesales, es facultad reservada de las provincias conforme art. 121 de la Constitución nacional y art. 104 inc. 24 de nuestra Constitución provincial. Sin embargo, por el principio de supremacía constitucional consagrado en el art. 31 de la Constitución nacional, toda ley provincial debe conformarse a la Constitución nacional y leyes nacionales que en su consecuencia se dicten por el Congreso. Establecer un plazo de caducidad de cuarenta y cinco (45) días hábiles judiciales para ejercer la acción laboral ordinaria, implica modificar los plazos de prescripción que rigen en materia laboral, institución que corresponde legislar al Congreso de la Nación. Concretamente, la Ley 24557 en el art. 44 establece en dos años tal plazo para las acciones derivadas de esa ley.  No se desconoce la potestad de la provincia de organizar y crear institutos en materia procesal, siempre y cuando se respeten los derechos y garantías reconocidos por el orden federal, valla vulnerada con la instauración del instituto de la caducidad introducido en el orden local. Dicho exceso reglamentario vulnera la supremacía constitucional. (del voto de los jueces Alberto Raúl Calvo Correa y Eladia Teresa Garnero de Fazio)

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. Procedimiento. Trámite administrativo ante las Comisiones Médicas. Habilitación de la instancia judicial. PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA.  Inconstitucionalidad del art. 3  de la Ley 10456.

La aplicación del art. 3 de la Ley 10456 resultaría violatorio de garantías constitucionales como el derecho de igualdad, acceso a la justicia y defensa en juicio (arts. 16, 18, 33 de la Constitución nacional y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica), por lo que corresponde pronunciarse por la inconstitucionalidad de la norma en análisis.  (del voto de los jueces Alberto Raúl Calvo Correa y Eladia Teresa Garnero de Fazio)

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. Procedimiento. Trámite administrativo ante las Comisiones Médicas. Habilitación de la instancia judicial. PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA. 

La Ley 27348 ha establecido un nuevo sistema de funcionamiento de las Comisiones Médicas, y reglamentado un procedimiento efectivo, rápido y sencillo, que incluso contiene plazos para la finalización del trámite así como la defensa letrada del actor -y la regulación consecuente- que ha modificado radicalmente el sistema instaurado en el art. 46 de la originaria Ley 24557 y su decreto reglamentario 717/96. La Ley provincial 10456 adhirió al nuevo sistema de riesgos del trabajo, y lo complementó con un acuerdo (Convenio 83 celebrado con la SRT) que efectiviza (hace efectivamente viable) el acceso al sistema de los siniestrados en todo el ámbito provincial. También estableció un plazo de caducidad para la iniciación de la acción judicial en contra de los dictámenes del servicio de Homologación de la Comisión Médica, que aparece operando como un plazo procesal regular, incluso mucho más elongado que otros términos de caducidad del derecho procesal o del derecho administrativo. (del voto del juez Sergio Oscar Segura)

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA. Declaración de Oficio. Requisitos.

La declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 10546 requiere una pretensión deducida regularmente (un pedido concreto) más la alegación –y la probanza concreta– de un agravio constitucionalmente atendible, como paso previo a su consideración. Si la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la última ratio de la potestad del juez, la de oficio es “la última ratio de la última ratio” de tal facultad, lo que en el caso no se verifica por ausencia de alguna situación de extrema gravedad y/o urgencia, que queda patentizada por la falta de contestación de agravios de la parte actora pese al emplazamiento formulado por el tribunal. (del voto del juez Sergio Oscar Segura).

Fuente: boletindigital.justiciacordoba.gob.ar

Notas relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *