La Cámara Laboral revocó una sentencia de grado en la que se había homologado un acuerdo conciliartorio y donde no estaba clara la pericia médica necesaria para la homologación del acuerdo tras un accidente laboral.
La sala V de la Cámara Laboral, integrada por Enrique Arias Gibert, Oscar Zas y María C. García Margalejo, revocó por mayoría una sentencia de grado que había homologado un acuerdo conciliatorio sin la existencia de una pericia médica.
La causa, “Juárez Santiago Gastón c/ Interacción Art. SA s/ Acc. Ley especial”, se inicio luego del accidente que sufriera un trabajador en el pie – hinchazón e inmovilidad del tercer dedo del pie- y por la que reclamara más de 20 mil pesos de indemnización a la ART.
Sin embargo, las partes concurrieron al juzgado “espontáneamente” y celebraron un acuerdo conciliatorio, allí “el actor reajustó la demanda a la suma única y total de $ 10.000 imputable a indemnización por incapacidad, desistiendo de los demás rubros”, así como el pago de los honorarios del abogado del trabajador por parte de la ART.
Allí, la jueza de primera instancia consideró ratificado el acuerdo conciliatorio, y señaló que “”¦previo a todo trámite acompañado que sea el dictamen médico se proveerᔦ”. Sin embargo fue la mima parte demandada en un principio la que presentó un examen médico que no poseía rigor científico, ni técnico y cuya firma era ilegible.
La fiscalía apeló la homologación ya que consideró que “no corresponde emitir la declaración de voluntad relativa a una justa composición de los derechos e intereses de las partes exigida por el artículo 15 RCT si en el caso no medio pericia médica”.
Fuente: diariojudicial.com
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