12 de mayo de 2024

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Rectifican cálculo basado en edad de obrero incapacitado

Al advertir que fue equívoca la operación aritmética realizada por el perito médico oficial al determinar la incapacidad de un trabajador, debido a que adicionó al resultado obtenido por la minusvalía el valor de referencia del factor de ponderación edad, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, con base en lo establecido en el decreto reglamentario 659/96 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), corrigió ese coeficiente, en mérito de que el cálculo a realizar debió ser el de acrecentar el porcentual de incapacidad multiplicándolo por el porcentual del factor de ponderación edad.

La aseguradora demandada, Provincia ART SA, denunció que la Sala 4ª de la Cámara del Trabajo efectuó una errónea interpretación del decreto mencionado y del laudo Nº 179/96, respecto del cómputo de los factores de ponderación de Juan Carlos Acosta, al sostener que éstos deben sumarse entre sí determinando un valor único que deberá luego considerarse en su incidencia porcentual sobre la incapacidad que surja de la tabla de evaluación.

En ese contexto, el Máximo Cuerpo provincial, integrado por Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, señaló que “el perito oficial incurrió en un error, que no fue advertido por el Tribunal, al sumar el resultado obtenido del factor de ponderación edad (2%) directamente al porcentaje de incapacidad diagnosticado (14%)”.

Bajo esa premisa, el TSJ indicó que “el procedimiento seguido no responde a las directivas del Decreto 659/96 (puntos 2 y 4) pues la operatoria consiste en incrementar dicho porcentaje multiplicándolo por un valor también porcentual”.

Incidencia
A su vez, el Alto Cuerpo indicó que “una vez corregida la incidencia de la flexión palmar en la muñeca, según las previsiones del decreto 659/96 sobre limitación funcional por secuela de fracturas (40º correspondía un 3% y no 6%), la incapacidad era un 11% y no 14%”.

Por lo cual, en el fallo se resolvió que “partiendo de esta última disminución física, como base, más los factores de ponderación que ascienden a 27%, la incapacidad debió fijarse de la siguiente manera: 11 x 27%= 2,97; lo que sumado a 11 da un resultado de 13,97 % TO” (total obrera)”, anulando así la condena del 16,5% de la TO a la que había llegado el a quo.

Autos: Acosta c/Provincia ART

Fuente: comercioyjusticia


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