19 de marzo de 2024

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Conclusión de la Falacia

Ellos también decían que:

“Consecuentemente, la resolución exige, a los efectos del art. 6° inc. 3 apartado B) de la ley 24557, establecer un procedimiento sencillo que permita fiscalizar la veracidad de la preexistencia de una incapacidad, proveyendo inmediatez e imparcialidad. Por último, nuevamente en los considerandos se expresa: “ Que dada la importancia que la ley sobre Riesgos de Trabajo otorga a la determinación de preexistencias de incapacidades, es imprescindible la registración y archivo del documento del cual surgen “.

“Dicho procedimiento fue creado y no hay otra forma de probarlo: debe ser previo al ingreso al trabajo; nunca en una comisión médica que actúa posteriormente, acaecido ya el accidente laboral. Por ello, resulta más que obvio que si hay incapacidades, deben acreditarse por examen preocupacional.

“Quede claro entonces que si no existe examen preocupacional o en el mismo no surgen dichas incapacidades, se debe considerar que no existe tal incapacidad, ya que no existe otro medio de prueba aceptado por la ley para su demostración.

“Resulta obvio, entonces, que sobre dicho trámite quedarían pruebas tales como los antecedentes y estudios que estarían suscriptos por un profesional médico. “Incluso, cuando el accidentado mediante su abogado intenta hacer valer sus derechos evidentes, (porque no se realizó examen preocupacional que descubra incapacidad al inicio de la relación laboral) las A.R.T. suelen alegar que la realización del examen preocupacional (incumplido) es obligación del empleador y como consecuencia, si el empleador no lo realizó, la A.R.T. no es responsable.

“He aquí, una nueva falacia: La ley 24557 en su art. 31 establece que las A.R.T. tienen la obligación de denunciar ante la S.R.T. los incumplimientos de sus afiliados respecto de higiene y seguridad.

Por lo tanto en caso de que se decida, alegar su no responsabilidad (por la no realización del examen preocupacional, ya que es obligación del empleador) igualmente la A.R.T., debió realizar la denuncia correspondiente por dicho incumplimiento, que no puede desconocer desde el momento que el empleador dio el alta del trabajador.

“De esta manera se desenmascara una nueva celada por parte del asegurador hacia el accidentado. Se cae el fundamento de una nueva falacia.

“Todo ello no hace más que demostrar que si el empleador incumplió con su obligación, no por ello la A.R.T.(que debía exigir y/o denunciar, y no podía desconocer) se libera de responsabilidad alguna”.

 

Conclusión

“¢ Hay una única forma legal de probar que la incapacidad es preexistente: y es EL EXAMEN PREOCUPACIONAL.

“¢ No utilizado en tiempo y forma, por la ART, no existe otra forma legal de probarlo.

“¢ Si no se realizó y la ART, lo acepta es igual a decir que no había preexistencia.

“¢ Por otro lado si el Empleador lo realizó como corresponde y no se encontró ninguna pre existencia, no existe.

“¢ Además el trabajador hasta ese momento trabajaba como sano, es decir estaba sano y a partir del accidente de trabajo, surge la incapacidad.

“¢ Es bueno recordar, que NUNCA en un Examen Médico de Ingreso se realizan RMN, de columna.

“¢ En el caso de que hubiera una hernia de disco, ningún médico laboral, que se precie de serlo, lo dejará pasar para realizar tareas de esfuerzo.

“¢ Por todo lo anterior es que afirmo rotundamente que la “preexistencia” que se encuentran después de un Accidente de Trabajo, es una FALACIA más de las ART, que alguna vez, las autoridades pertinentes, deben corregir, y hacer que se hagan cargo de su atención médica y dineraria correspondiente.

Lamentablemente hoy nos perdemos una nueva oportunidad de arreglar este importante tema.

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