20 de abril de 2024

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Resarcen a padres de obrero asesinado por un compañero

Al comprobar que un obrero de la construcción fue asesinado en su primer día de trabajo por otro compañero, tras una discusión generada por una mala actitud de su patrón al no pagarles el salario diario que correspondía, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a Consolidar ART SA a abonar a los padres del trabajador la prestación por fallecimiento prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y, al empresario constructor, Pablo Augusto Federico, los rubros salariales adeudados.

En la controversia, José Raúl Chamorro y Mirta Yolanda Gómez, en la calidad de padres de Leandro Adán Chamorro, denunciaron que su hijo falleció al recibir una puñalada por parte de otro compañero de trabajo, luego de una discusión por el pago que iban a recibir. Tanto la patronal como su aseguradora negaron que el hecho hubiera sido un accidente de trabajo, aduciendo en su defensa que se trató de un hecho ajeno a éste.

Al analizar la prueba producida en la causa, en especial la sentencia dictada anteriormente por el juez en lo penal, el tribunal integrado por María del Carmen Piña precisó que no quedaron dudas “sobre la mecánica de la producción del hecho en que perdiera la vida Leandro Adán Chamorro y que fue el acusado Gabriel Pesci quien le produjo la lesión que causó su óbito días después”, destacando que “la actitud del contratista Raúl Meni, fue una de las causas que produjeron el mismo”.

Argumento

En ese sentido, la vocal puntualizó que se comprobó que no se trataba de una riña callejera entre dos extraños, “argumento con el que pretendieron escudarse tanto el empleador contratista del gobierno de la Provincia de Córdoba Pablo Augusto Federico, cuanto Consolidar ART SA”.

Así las cosas, y tras analizar lo afirmado por el sentenciante penal, la magistrada laboral afirmó que “en cuanto al motivo que generó este luctuoso acontecimiento, fue la actitud del contratista Raúl Meni, una de las causas que produjo el mismo”, subrayando que “otro dato cierto es que Pesci y Albarracín ese día estaban trabajando en la obra”.

En consecuencia, en el fallo se remarcó que quedó traslúcido “el estado de necesidad de estos jóvenes de trabajar y ganar algo de dinero para ayudar a sus familiares y propia subsistencia”, añadiendo que existió una “terrible actitud del empleador de aprovechar esta triste situación económica y social dando trabajo en forma ilegal para satisfacer la necesidad de la empresa que exigía a su contratista terminar la obra en tiempo y forma, lo que generó en Meni tener que dar trabajo a esos jóvenes que lo necesitaban y al menor costo posible”. En consecuencia, se resolvió que el hecho ocurrido configuró “un accidente ocurrido en hecho y ocasión del trabajo y sobre todo, exclusivamente por motivos laborales”, siendo por ello responsable Consolidar ART SA, de abonar la prestación correspondiente y el empleador los rubros salariales adeudados.

Autos: Chamorro c/ Federico y otra

Fuente: comercioyjusticia

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