27 de abril de 2024

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La cuenta todavía pendiente de la ley de riesgos del trabajo

La ley 27.348, que vino a salvaguardar el sistema de riesgos del trabajo, procurando reducir en forma sustancial la litigiosidad, es hasta el momento un hito, probablemente el único, en lo relativo a la reforma laboral. Para concluir el proceso con éxito, urge culminar la reforma planteada con la pronta creación de los cuerpos médicos forenses.

La refundación de las comisiones médicas intrasistémicas hizo que se generara un ámbito de solución de conflictos ágil y eficiente, dotado de todas las garantías legales del debido proceso, que habilita al trabajador a una rápida percepción de las prestaciones dinerarias del sistema, que han demostrado ser suficientes y sustanciales.

A casi dos años de su entrada en vigor, y con la adhesión de 15 provincias, la ley ha probado ser una herramienta eficaz. De hecho, en las comisiones médicas se resuelve más del 80% de los trámites iniciados en los que se fija algún grado de incapacidad del trabajador, derivando en una relevante caída de la litigiosidad.

Sin embargo, todos estos esfuerzos y estas señales podrían ser insuficientes y no alcanzarían para alejar las amenazas a la sustentabilidad del sistema, si no se conforman y entran en funcionamiento los cuerpos médicos forenses, como entes encargados de valorar o revisar las incapacidades en sede judicial para aquellos casos que, habiendo pasado por la comisión médica, continúan su discrepancia en Tribunales, pudiendo actuar como organismo de control de las pericias médicas oficiales ya hechas.

Este órgano, cuya constitución está pendiente, viene a eliminar la discrecionalidad y los abusos derivados del sistema de valoración vigente del daño en sede judicial, que a todas luces se encuentra agotado. Es inadmisible que quien defina el alcance del daño sufrido por el trabajador sea un perito médico o psicólogo sorteado de un listado, al cual se accede por el solo hecho de anotarse, sin concurso de antecedentes alguno, y muchas veces sin la necesaria capacitación o experiencia.

Esto se ve agravado, además, en tanto tales peritos no reconocen control alguno sobre su accionar científico, ya que no se permite la revisión de sus conclusiones por un organismo jerárquico superior (como podría ser el Cuerpo Médico Forense), y en  muchas de las jurisdicciones más importantes, como la ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, la ley de procedimientos no permite la actuación de asesores médicos de las partes. No es menor que la remuneración de estos profesionales médicos y psicólogos esté ligada al resultado del pleito, ya que a mayor monto de condena.

Según cifras difundidas por Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, se observó que existe un desvío promedio de 17,5 puntos porcentuales de incapacidad por cada juicio abierto, lo que representa un adicional a lo previsto en la ley de unos US$4000 millones, en virtud del stock de casos pendientes de resolución. Cifra con la que coincide la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Esa es la magnitud del desfase. Todo se agrava por el valor de la tasa de interés que aplica la Justicia. Por ejemplo, la cámara laboral, a través de una acordada de noviembre de 2017, fijó como interés aplicable una  tasa cuyo valor se ubicó el mes pasado en torno al 130% anual, algo que excede toda
lógica económica y que constituye de alguna forma un incentivo adicional a la  judicialización.

Estos cuerpos médicos colegiados de conformación aún pendiente, cuyos miembros serían asalariados del Poder Judicial (sus honorarios quedarían desligados del resultado del pleito) otorgarían transparencia y certidumbre al sistema de riesgos de trabajo. Y deberían tomar al baremo oficial como parámetro para determinar las incapacidades, lo que limitaría aún más la posibilidad de arbitrariedades en la fijación de las mismas.

El sistema de riesgos del trabajo demostró, a lo largo de sus más de 20 años, que funciona y da respuesta a la problemática de las contingencias laborales, no solo en cuanto a los servicios de atención médica integral y a las reparaciones monetarias, sino también, y especialmente, en cuanto a la prevención de los riesgos laborales.

Las caídas de más del 40% de la siniestralidad laboral, y de más del 70% de los índices de mortalidad así lo demuestran. El sistema salva vidas. Ello no le es indiferente a la Justicia que, hasta el momento, ha avalado con fallos señeros la nueva norma. Solo falta completar la reforma y así evitar vicios y retrocesos que empleadores, sindicatos y legisladores decidieron superar al momento de consensuar la ley que, en breve, cumplirá dos años.

Fuente: lanacion.com.ar

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