27 de abril de 2024

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Informe Laboral Nro. 67 Postrados ante el “Tótem” de la “reducción de la litigiosidad”

El pasado 21 de agosto, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) festejó que a partir de la vigencia de la ley 27348, en el ámbito de la Justicia Nacional y en las 15 Provincias que se adhirieron, se haya instaurado el régimen de intervención como instancia administrativa, obligatoria, previa y excluyente de las Comisiones Médicas (CCMM) para que los trabajadores deban reclamar las prestaciones dinerarias con motivo de accidentes y enfermedades del Trabajo.

El Titular de la SRT Gustavo Morón señaló en la ocasión que: “Los resultados son contundentes: los costos de las alícuotas que pagan los empleadores a las aseguradoras de riesgos del trabajo se redujeron a 2,9% de la masa salarial.” Asimismo agregó “que a partir de la sanción de la nueva Ley, la litigiosidad se redujo 34%, se homologan el 89% de los casos presentados en las Comisiones Médicas y se produjo un ahorro como consecuencia del abaratamiento de las alícuotas (que pagan los empleadores a las aseguradoras) a solo el 3,02%” (de la masa salarial).

Según la crónica de prensa difundida por la SRT ponderando los resultados, en idéntica sintonía se pronunció el presidente de la UIA, Miguel Acevedo quien destacó el impacto en la competitividad del sector y la importancia del diálogo social como herramienta indispensable para generar una cultura de la prevención.

A su turno, el Dr. Daniel Funes de Rioja, vicepresidente de la UIA, consideró como “un gran logro de la SRT y del Ministerio de Trabajo haber avanzado en el diálogo social para mejorar y transparentar el sistema, siempre pensando en lograr el beneficio para los trabajadores a través de una adecuada reparación”.

En tanto, el entonces secretario de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de la Nación Dr. Juan Carlos Paulucci, aseguró que “hoy hay orden en el sistema de riesgos del trabajo. Nuestro norte es que no sucedan más accidentes de trabajo, ni enfermedades profesionales y que la prevención sea nuestra principal meta”.

Gerardo Martínez, Secretario General de la UOCRA coincidió con este enfoque optimista de los obligados del sistema y las opiniones del titular del ente regulador y afirmó que: “No podemos pensar en otra cosa que en una Argentina competitiva, exportadora. Es hora de terminar con la Argentina del `masomenismo´: todo lo hacemos más o menos”. Agregando el secretario general de la UOCRA “desde el Estado hay que trabajar de manera seria y responsable y tanto los trabajadores como los empresarios necesitan seguridad laboral y jurídica”.

Como puede observarse de la crónica precedentemente descripta, lo único importante para estos actores relevantes del sistema de Riesgos del Trabajo, el TÓTEM, el único valor ante el cual se inclinan y reverencian es el de la reducción de la cantidad de juicios del sistema. El que a su vez permite reducir un poco más del 10% el valor de la alícuota con anterioridad a la vigencia del nuevo régimen. Ese es el gran logro de la ley 27348, bajo cuyo alcance casi el 90% de los reclamos han sido resueltos dentro de las CCMM.

Nada dicen que esta solución ha sido a costa de introducir forzosamente a los damnificados en el laberíntico procedimiento de las CCMM: un verdadero Fuero Pro ART, donde quedan ahogados los conflictos, y los damnificados concilian y aceptan las propuestas de las ART, quienes hegemonizan el proceso en esa instancia administrativa, donde las garantías constitucionales, la juridicidad y el principio de legalidad están seriamente controvertidos.

El carácter del procedimiento y dado el recurso de apelación a las decisiones de las CCMM, en relación y efecto suspensivo que impide cobrar a cuenta, aun siendo reconocida parcialmente la incapacidad por la ART condiciona a los damnificados a la aceptación de estas propuestas de las ART. La perversidad del procedimiento es mayúscula y por dicho motivo es que no existen apelaciones, o son escasas ante la Justicia y la mayoría de los acuerdos se sellan en las CCMM como confirma el titular de la SRT. Fue un objetivo claramente buscado por los autores y defensores de la ley 27348. De allí que la jurisprudencia que legitimara el artículo 1º de la ley 27348, que habilita las obligatoriedad de las CCMM, como el iniciático dictamen “Burghi” del ex Fiscal General, que asimilaban al proceso administrativo, reglamentado por los artículos 7 y 8 de la Resolución SRT 298/17, como un mero tránsito similar al Seclo, afirmando que al cabo de 60 días hábiles tendrían el acceso a la justicia, es una 2 interpretación distorsiva del proceso de conocimiento cabal a que son sometidos los trabajadores ante las inidóneas CCMM, que vienen a sustituir cabalmente a la Justicia Laboral. Esta queda relegada a un mero papel secundario y de escasa intervención.

¡Qué grave equivocación! La realidad demuestra cómo la necesidad ha convertido a las CCMM en una trampa para los trabajadores sometidos a los designios de las ART, cuyos médicos están cohonestados on los de las CCMM. Quienes lejos de ser imparciales u objetivos son financiados por las propias ART, y carecen de la estabilidad del empleo público, ya que los une a la SRT un contrato de trabajo regido por la LCT.

La SRT habla con entusiasmo de un alto nivel de conciliaciones y acuerdos en CCMM; sin embargo nada se informa sobre el contenido de los mismos, y por supuesto de cómo los trabajadores son compelidos por su estado de necesidad a suscribir las propuestas de las ART, más aun en los casos que los damnificados actúan con el patrocinio de los abogados gratuitos provistos por la SRT (“letrados de mentirita”, Machado dixit).

Nada se dice tampoco de cómo en todos esos casos conciliados en CCMM, los trabajadores renuncian a la reparación integral del daño que son compelidos a efectivizar ante el titular del Servicio de Homologación, como condición para cobrar la indemnización tarifada, conforme la vejatoria renuncia del artículo 4º de la ley 26773, produciéndose una discriminación social respecto a los demás dañados de nuestro ordenamiento jurídico (accidentes viales, daños y perjuicios de todo orden, daños ambientales, etcétera).

En efecto, el sistema de la ley 26773 conjugado con la ley 27348, coloca al trabajador en un ‘status’ inferior al resto de los dañados del ordenamiento jurídico de nuestro país, quienes pueden acceder en forma directa e inmediata ante la justicia, sin estar obligados a recorrer ninguna instancia administrativa previa, más que una mediación, la cual dista cualitativamente del procedimiento de las CCMM que es un completo proceso de conocimiento (Art. 7º y 8º Res. 298/17).

El principio de igualdad prescribe que en todos los aspectos relevantes los seres humanos deben ser considerados y tratados de igual manera, de modo uniforme e idéntico, a menos que haya una razón suficiente para no hacerlo…y no la hay.

También se quebranta el principio de igualdad respecto a otros reclamos de índole laboral o de Seguridad Social donde superada la instancia administrativa existe una acción ordinaria ante la Justicia tal como dispone el régimen del SECLO frente a un conflicto individual o, en un reclamo previsional, el beneficiario una vez agotada la vía de la ANSES tiene acceso a la acción ordinaria ante Justicia Federal de la Seguridad Social.

La instancia de CCMM del artículo 1° no es una mera instancia conciliatoria sino una pretensión jurisdiccional plena cuyo diseño atenta contra la división de poderes, atribuyendo al Poder Ejecutivo funciones de neto corte judicial en clara violación a las directivas constitucionales y contradice una auténtica interpretación de la doctrina de la Corte Suprema en fallo “Ángel Estrada”, más aun en caso de conflictos entre particulares, como son las ART y los trabajadores damnificados. Recordemos que en “Ángel Estrada” se permite la intervención excepcional de órganos jurisdiccionales en el ámbito del PEN con estas estas limitaciones:

1) que el objetivo económico y político tenido en cuenta por el legislador para crearlos (y restringir así la jurisdicción que la Constitución Nacional atribuye a la Justicia Ordinaria) haya sido razonable.
2) No cualquier controversia puede ser válidamente diferida al conocimiento de órganos administrativos.
3) El órgano encargado de juzgamiento debe gozar de independencia, imparcialidad y razonabilidad.
4) Sus decisiones estén sujetas a “control judicial amplio y suficiente” (considerando 12).

Por otra parte, si se admite que un órgano administrativo puede resolver conflictos patrimoniales entre particulares sobre normas del derecho común (como son las ART y los trabajadores) se podría llegar a la peligrosa conclusión de que también estaría facultado para decidir controversias de todo tipo, desde litigios sobre incumplimiento contractual, pasando por la partición de herencia, despido o derecho societario, hasta la declaración de una quiebra. Esto significaría lisa y llanamente subsumir todo el universo del derecho privado a la decisión de órganos administrativos y la justicia ordinaria quedaría escuetamente reducida a una suerte de tribunal de alzada de aquellas contiendas. (JTNº73 Sent. Interl. nº . Expte. nº 25.900/2017. 06 .10.17 “RIVAS, NICOLAS EDUARDO c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”).

La incorporación del procedimiento administrativo previo y obligatorio, solo dilata y desalienta -cuando no impide- los reclamos por indemnizaciones justas por daños por infortunios laborales. Se trata de reclamos de créditos cuyas características no justifican un tratamiento diferente al que se da a las obligaciones nacidas de un contrato de trabajo en circunstancias en que hubiere que dilucidar una controversia. En este sentido y por los beneficios económicos, prácticos y jurídicos resulta razonable considerar la eliminación de las Comisiones Médicas o, cuando menos, la supresión de la obligatoriedad de la instancia para el otorgamiento de las prestaciones dinerarias.

Se trata de un procedimiento previsto para desgastar a los justiciables y a los abogados que los patrocinan en su reclamo, demorando con todo tipo de requisitos previos, hasta la fijación de las audiencias que demoran 3 más allá de plazos legales previstos, consiguiendo la resignación de damnificados y abogados frente a una compleja trama administrativa legal y, muchas veces, la pasividad judicial. En definitiva se trata de evitar por todos los medios que el trabajador acceda a la vía judicial y consecuentemente a indemnizaciones justas.

Circunstancia de carácter inconstitucional pero que es ponderada por los obligados del sistema, y acompañada por los dirigentes sindicales. Puede señalarse sin temor a equivocarse que el 10% no cerrado en CCMM, corresponde a las reiteradas negativas de enfermedades laborales por parte de ART y CMM, para las cuales siempre son preexistentes o inculpables, de allí el infra registro de su existencia.

Las propias estadísticas de la SRT sólo confirman un promedio anual de sólo 2% de enfermedades reconocidas, cuando para la OIT existen muchas más enfermedades laborales que accidentes raumáticos. La OIT a nivel mundial y en promedio refiere un 38% de enfermedades profesionales del total de la accidentología declarada (www.ilo.com) muy distante del infra-registro nacional del 2% referido.

También se omite mencionar sobre los elevados niveles de siniestralidad que subsisten. Por ejemplo en el año 2017 la SRT constató 578.171 eventos dañosos denunciados.

A esta siniestralidad del sector formal hay que adicionarle los casos ocurridos en el sector informal de la economía, estimado en un 35% y no contemplado en las estadísticas. Ello podría implicar, en definitiva, un total aproximado de 800.000 infortunios de trabajo reales al año, los cuales han quedado fuera de todo amparo.

La otra cara de la moneda: La real, vista desde los intereses de los damnificados no contemplados en los análisis economicistas de los obligados del sistema, que solo especulan en acrecentar las ganancias de las aseguradoras y reducir las alícuotas de los empleadores, que ya gozan de total impunidad por los daños iviles y laborales que ocasionan sus actividades en la integridad psicofísica de sus empleados. Los mpleadores, con la sanción de la ley 26.773 en octubre de 2012, fueron otros netos ganadores, porque la opción civil con renuncia” ha frenado la vía civil para el reclamo de accidentes laborales y casi no tienen demandas en su contra, colocándolos en una situación de privilegio, similar que el cuestionado y derogado Art. 39.1 de la ley 24557.

Con la ley 27348 se ha logrado ‘ahogar’ los conflictos en las CCMM e impedir el ejercicio de libre acceso de los trabajadores a la Justicia como lo permitía la jurisprudencia de la Corte Suprema precedente (“Castillo”, “Venialgo”, “Marchetti” y “Obregón”). Una nueva discriminación procedimental que se traduce en menor tutela e inferiores reparaciones por la restrictiva actuación de las CCMM cohonestados sus miembros con los médicos de las ART, con quienes mantienen trato cotidiano.

La Justicia en los tiempos actuales no responde con apego al principio de legalidad y a las garantías constitucionales que esperábamos, y en un porcentaje significativo de fallos ha validado la competencia inicial de las CCMM.

Parecen desconocer que lejos de favorecer a los damnificados, la ley 27348 y sus reglamentaciones acrecientan desmesuradamente los beneficios de las Aseguradoras, desequilibrando aún más el sistema en beneficio de éstas y manteniendo la impunidad de los empleadores. Pero las extremas arbitrariedades a que son sometidos los damnificados determinarán una reacción frente a la desmesurada pérdida de derechos que trae aparejado el cambio de sistema.

Por otra parte, la invocada crisis de las Pymes y sus quebrantos tan trillados desde las más altas esferas oficiales, nada tiene que ver con los juicios laborales reiteradamente estigmatizados. Esta ha sido la excusa de las tres oleadas reformistas de la LRT: la de 1995, la del 2012 y la actual. Con esas leyes no se impidió ni el fenomenal colapso del 2001-2002, época en la cual reinaba la ley 24557 y casi no había juicios. Y luego de la sanción de ley 26773 entramos en recesión, se vaciaron las cajas del Estado, rigió el cepo al dólar, no hubo crecimiento económico y se estancó la creación de empleo privado productivo.

Tampoco la sanción de la ley 27348, con su virtual legitimación por la mayoría jurisprudencial de la CNAT, ha impedido que nos encontremos atravesando nuevamente una crítica situación económica, fruto de la pesada herencia de la anormal administración anterior (signada por la mala praxis en la gestión de la cosa pública y la cleptocracia como lo confirman el affaire de los cuadernos y las decenas de ex funcionarios procesados y presos) y de una pésima gestión gubernamental actual, que por errores auto infringidos y mala praxis ha puesto al país en una situación de alta vulnerabilidad financiera, económica y social, una de las más críticas del planeta.

Como señaló recientemente el economista Miguel Bein, pasamos de un “gobierno anormal” a un “mal gobierno”.

De qué sirvió desproteger a damnificados, reducir sus derechos constitucionales y privarlos de una justa reparación y acceso libre de los trabajadores que sufren infortunios laborales. ¿Acaso sirvió para generar mpleo, resolver los problemas de las pymes, generar crecimiento económico, como se esgrimía en la campaña mediática que precedió a la sanción de la ley 27348?

Absolutamente no. Los errores del gobierno de Cambiemos han puesto al país de rodillas y someten a la República a planes de ajustes y privaciones, y a altísimas tasas de intereses que paralizan la actividad económica y 4 son recesivas. Esta crisis nada tiene que ver con los damnificados laborales ni con los trabajadores en general; sin embargo se ha puesto el énfasis en restringir sus derechos y la tutela legal. En materia de accidentes y enfermedades del trabajo ha cercenado derechos de raigambre constitucional de los trabajadores que han sido castigados y denostados junto con sus letrados, prácticamente como culpables de todos los males de la República.

Mucho menos tienen que ver los trabajadores y sus abogados con la mafia cartelizada de la obra pública, integrada por los principales empresarios del país y dirigentes de la UIA, que concertaban con los funcionarios corruptos de la Administración anterior la sobrefacturación de la obra pública, constituyendo una asociación ilícita destinada a repartir los contratos del Estado de manera cerrada, sin libre competencia, con funcionarios que fijaban precios y cobraban coimas, que aumentaban los precios de las obras cuyo sobre-costo salía de los bolsillos de los contribuyentes.

Esos mismos empresarios son los que eternamente reclamaban acciones que favorecieran la competitividad empresarial supuestamente frenada por la legislación laboral protectoria. Son los que también hicieron un lobby plagado de falacias junto con la UART, para gestar la reforma regresiva del régimen de ART obteniendo la sanción de la ley 27348 impulsada obsesivamente por el gobierno, con la inefable colaboración de la CGT y del variopinto espectro del PJ y hoy los damnificados laborales padecen los efectos mutiladores en sus derechos.

Tampoco los trabajadores, ni los damnificados laborales sometidos al discriminatorio régimen de las leyes 26773 y 27348 son culpables de la grave crisis cambiaria, financiera y de pérdidas salariales, de activos y de riqueza que está ocurriendo en estos días de zozobra en nuestro país, donde el peso se ha devaluado un 100% en pocos meses.

El Gobierno ha cometido graves errores de gestión. En medio de la incertidumbre sobre el programa financiero y el nerviosismo cambiario, el jueves 30 de agosto el Presidente brindó declaraciones tibias, escuetas y confusas. Anunció un acuerdo sin tenerlo cerrado. Se está en una situación en la que más allá de las medidas, está resquebrajada la credibilidad en los funcionarios. Es lo más grave. El anuncio de ese acuerdo con el FMI con un video de “Instagram” de 1 minuto y medio debilitó la credibilidad. Macri anunció un acuerdo de adelantamiento de desembolsos que no estaba cerrado. Poco serio. Otra “argentinada” para los funcionarios de organismos internacionales. Lo que no aclara oscurece, inexplicable para gente que supuestamente entiende de “mercado”.

Cada vez son más notorios los (irresponsables) desequilibrios que dejó la gestión kirchnerista (el famoso “plan bomba”) o los errores de diagnóstico inicial y posterior mala praxis de los equipos de económicos Cambiemos. Pero al mismo tiempo es muy complejo intentar explicar lo que viene cuando uno apenas entiende lo que está pasando.

Durante los últimos años de la gestión anterior, la economía comenzó nuevamente a sufrir escasez de divisas. Se optó primero por “comerse” las reservas generadas en las épocas gloriosas de los términos de intercambio y el tipo de cambio alto, y el usufructo de los altos precios de los commodities. Cuando el tipo de cambio comenzó a quedar atrasado y ya no había reservas, en lugar de corregir el dólar, se implementó el cepo cambiario. Éste contuvo a la fuerza el déficit de cuenta corriente, atrasando el tipo de cambio aún más y posponiendo el pago de dividendos e intereses (holdouts). Por unos cuantos años los números externos cerraban, se frenó el crecimiento, la creación de empleo productivo, se perdió la autonomía energética, se congelaron irresponsablemente la tarifas de los servicios públicos, mientras se incrementaba la importación de combustibles, desestimulando la exploración interna de gas y petróleo con tarifas irrisorias a los productores locales. A todo lo cual habría que sumarle la enorme corrupción institucionalizada desde la cúspide del poder.

Cuando nos estábamos quedando sin un dólar para mantener el cepo, llegó el cambio de gobierno y los dólares volvieron a florecer. El shock de confianza permitió la entrada de divisas y evitar el colapso de la cuenta corriente. Los números externos volvieron a cerrar.

Con respecto a cómo manejar la herencia, era un problema muy complicado y entonces el gobierno de Cambiemos intentó ser gradualista. Pero cuando uno es gradualista y tiene un déficit fiscal tan grande, necesita tener a los mercados muy dispuestos a financiarlo, para lo cual la claridad es fundamental y “Cambiemos” cometió el error de no informar a la población y a los mercados- haciendo un inventario real- la situación en que recibió el Estado colapsado y desfinanciado. Transmitió un falso optimismo y voluntarismo distante de la realidad subyacente.

El enorme déficit fiscal financiado con dólares del exterior venía como anillo al dedo para financiar la cuenta corriente. Se contrajo deuda externa para financiar ese déficit Los números externos cerraron en los dos primeros años de Cambiemos.

El déficit externo medido por el balance cambiario (lo que se cursa efectivamente en el mercado de cambios) llegó a U$15.600 millones en 2016, U$17.000 millones en 2017 y de continuar la tendencia de los primeros meses de este año seguramente superaría los U$20.000 millones. Exorbitante déficit de turismo y gastos 5 con tarjeta en el exterior (U$10.662 millones en 2017), mayor aún demanda de dólares para atesoramiento (U$22.150 millones en 2017) y una industria automotriz insaciable de divisas (U$8.350 millones en 2017). Todo ésto financiado por el complejo agroexportador, las emisiones de deuda pública y, en menor proporción, por dólares financieros. ´

Sin embargo en 2018 cambió el escenario. El Gobierno minimizó de forma sorprendente los efectos secundarios de la sequía y la posible reversión en los flujos hacia países emergentes, fruto del cambio de escenario internacional con el elevamiento de la tasa de interés de la Reserva Federal de EEUU. Los inversores privados, los capitales golondrinas colocados principalmente en “Lebacs” comenzaron a desarmar posiciones y se cerró el mercado de crédito externo para la Argentina. El Banco Central enfrentó la corrida siempre “de atrás”, sacrificando innecesariamente cuantiosas reservas (20.000 millones de dólares) y no pudo suavizarla.

Así llegamos al peor final. La fuerte sorpresa del mismo no le quita simpleza al problema: nos quedamos sin dólares, sin financiamiento. El gobierno tuvo que recurrir al prestamista de última instancia, el FMI, quien rápidamente auxilió al país aunque con exigentes condiciones de austeridad y correcciones del déficit público que traerá dolorosas restricciones para vastos sectores populares. La devaluación y las restricciones provocan recesión en lo inmediato y no se sabe cuándo terminará, además de una gran caída del PBI en dólares que ajustará las importaciones. La fuerte caída del salario en dólares hará el resto del ajuste y generará un efecto de extensión de la pobreza sobre amplias franjas de sectores vulnerables de nuestra sociedad.

La inflación estará por encima del 35% y dependerá de lo que haga el Gobierno en materia tarifaria. El panorama económico social es harto complejo, y si bien las políticas de EEUU han afectado a todos los países emergentes, solo dos países en el mundo han sufrido gravemente devaluaciones de su moneda del orden del 100 %. Una es Turquía, que sufre un enfrentamiento político con EEUU, y otra es Argentina, que a pesar de que el gobierno tiene políticas pro mercado ha demostrado extrema vulnerabilidad y desconfianza de los inversores y capitales especulativos que han recomendado retirar sus inversiones financieras en nuestro país, forzando la corrida cambiaria, que determino una devaluación. Grandes, pequeños y medianos ahorristas se desprenden de los pesos y quieren dólares.

Una vieja y repetida historia de nuestro país, acostumbrado a crisis decenales por las mala praxis económicas de sus gobernantes, que obligan a esos ahorristas a refugiarse en moneda dura, frente al derrumbe de la moneda local (1975: el Rodrigazo; 1982 la crisis de la deuda; 1989 la hiperinflación y el golpe de mercado; la salida de la convertibilidad del año 2001/2002, cuando la devaluación –Duhalde- Remes Leniscof- fue de casi el 400%). No solo falló el “plan de lluvia de inversiones”, sino que también dieron la espalda los capitales especulativos que adquirían los títulos de la deuda argentina y las “Lebacs”.

La última elevación de la tasa de interés hasta el 60% para intentar bajar la cotización del dólar, por un lado demuestra la fragilidad del modelo, por su carácter recesivo al cerrar el acceso al crédito del sector productivo. Qué sentido tiene mantener ese nivel exorbitante, si el dólar siguió su escalada y si además vamos a recibir 29 mil millones más de parte del FMI. También cabe preguntarse ¿qué nos va a pedir a cambio el FMI?…si van a adelantar lo que en realidad supuestamente era para el 2020, ¿qué pasará después del 2019?

Como intento de salida a la crisis se ha reinventado un nuevo plan cuyo común denominador es el aumento de la carga fiscal para los sectores productivos incluso con la reinstalación de impuesto a la exportaciones de todo tipo, en principio por dos años, más la suspensión de los planes de reducción de la enorme presión fiscal que afecta al sector formal. En su último mensaje al país el Presidente describió los problemas, pero hizo gala de escasa autocritica de la mala praxis de su conducción económica y de sus funcionarios, que llevaron al país a esta situación límite.

El objetivo excluyente es disminución del déficit fiscal a consensuar con el FMI, a quien se le solicita más fondos para cubrir los baches fiscales y las deuda externa contraída para financiar los baches financieros durante los próximo años de gobierno.

Pero como señala el economista Walter Graziano, incluso el nuevo plan formulado por el gobierno no tiene bases muy sólidas, ni tiene asegurado el éxito, mucho menos el crecimiento económico. Dice Graziano: Siempre fue un enorme error basar la estabilidad económica en la entrada de capitales golondrina. Asumir esto le va a resultar necesario al Gobierno para no tropezar mil veces con la misma piedra y también para no creer que el documento que firme con el FMI va a resultar suficiente y determinante de lo que ocurra con Argentina. Hay que recordar que el meollo del asunto es que faltan dólares.

Al sector público le faltan dólares para pagar su deuda y al sector privado le falta generar dólares de manera genuina más allá de los que produce el campo. Y generar dólares en forma genuina depende, entre otras cosas, de que haya un tipo de cambio competitivo para poder exportar. Los productos tradicionales del agro son competitivos incluso con niveles de tipo de cambio relativamente bajos. Pero el resto de los productos agropecuarios y la industria y los servicios argentinos necesitan un tipo de cambio mucho más generoso para que pueda provocarse la “lluvia de inversiones” que este Gobierno proclamó y tuvo en la forma de bola de nieve de inútiles y nocivos capitales golondrina. Ahora habrá que vérselas con el león y sin armas. El FMI exige ajuste fiscal y este Gobierno se lo dará para 6 asegurarse una parte, como hemos dicho, minoritaria del financiamiento necesario no para crecer sino solo para pagar lo debido en los próximos años. Todo dependerá entonces del financiamiento voluntario que se logre atraer en los próximos años. En tal sentido, las perspectivas de crecimiento no son nada halagüeñas para 2019 aún cuando no haya sequía y la cosecha de granos sea abundante. ¿Por qué?

Veamos: el año próximo se iniciará con un fuerte arrastre negativo en la cifra de crecimiento merced a que el nivel de actividad de este 2018 empeora trimestre tras trimestre, del primero al cuarto. No puede haber casi seguro una buena cifra de nivel de actividad en 2019 si se tiene en cuenta tanto ese factor como otras dos cuestiones adicionales: el ajuste en el déficit operativo del Tesoro que pretende el FMI y que no actúa sobre los intereses de la deuda fiscal y cuasifiscal sino sobre gastos reales e ingresos fiscales reales va a causar más y no menos recesión. Y en segundo lugar, la “rueda de auxilio” a la que con el nivel de dólar ya más alto se recurre: la exportación de bienes agropecuarios no tradicionales, industriales y de servicios tarda en regenerarse. Antes de invertir para exportar el empresario requiere un cierto tiempo duradero de tipo de cambio real alto. Es probable que en el mejor de los casos tengamos un 2019 discreto en cuanto a nivel de actividad y crecimiento. Muy difícilmente se supere un 2% de aumento en el PBI aún yendo todo viento en popa. Incluso ese guarismo parece muy lejano. Las cifras van a parecer las de una recesión, y probablemente, la tengamos también el año próximo además de 2018. El ajuste que se acordará con el FMI casi lo garantiza por sí solo. Es posible, lamentablemente que solo en ese momento ya avanzado 2019, el Gobierno y el FMI caigan en la cuenta, demasiado tarde, de que los mercados voluntarios de crédito, los potenciales prestamistas para que Argentina pueda pagar una deuda contraida al divino botón por este Gobierno, no suelen financiar países que están en recesión y crecen poco (http://www.ambito.com/932477-la-clave-es-quien-financia-eldeficit-financiero).

No está asegurado el crecimiento que emergería luego de estabilizar la economía, luego de la reducción del déficit público y el equilibrio de las cuentas, sin contemplar el daño que se está produciendo al aparato productivo. Se suceden cierres de empresas privadas y cesantías de empleados públicos para cumplir las metas de reducir las cuentas públicas.

A este caos se suma la zona de riesgo en la que ingresó la nueva obra pública licitada con los famosos PPP, que fuera ganada por los mismos empresarios comprometidos con el affaire de los “Cuadernos”, lo que obstaculiza su financiamiento bancario, indispensable para su funcionamiento.

En consecuencia, volviendo a nuestro tema la reforma de la Ley de Riesgos fue una obsesión gubernamental donde actuaron como gestores de la UART y la UIA, la SRT y el Ministerio de Trabajo, durante todo el año 2016, con una intensa campaña mediática plagada de falsedades e imputaciones hacia los abogados, afirmando que su sanción eliminaría la litigiosidad y sería una de las claves para la inversión y el crecimiento y la reactivación del empleo privado. Todo ello ha demostrado su absoluta neutralidad frente a los fenómenos macroeconómicos que han hecho estallar la crisis que estamos atravesando. Según el razonamiento de los obligados del sistema y el gobierno, con la nueva ley las empresas se liberarían de la traba de no poder contratar nuevos empleados por temor a ser objeto de juicios y soportar además costos del seguro insostenibles.

Como se puede verificar, la Ley 27348 está vigente; sin embargo, el país ha entrado en un cono de sombras, donde solo se verifican destrucción de empleo, recesión y no existe ningún plan de crecimiento. Incluso la medición del “riesgo país” por parte de las Agencias de Calificación internacionales se ha elevado a niveles de probable incumplimiento de las deudas contraídas, y nuestro país y sus empresas privadas tienen cerrado el acceso al crédito internacional. Sólo algunos enclaves como: “Vaca Muerta”, el sector agropecuario y las energías renovables son los sectores aislados impulsores y generadores de divisas y crecimiento. No parece suficiente.

Se ha cumplido el objetivo de reducción de la litigiosidad. Pero… ¿A qué costo? Los damnificados han sufrido fuertes restricciones a percibir justas indemnizaciones al estar a merced de las ART, privados del derecho al acceso a la justicia y a la reparación integral del daño infringido a consecuencia del empleo, liberando a título gratuito a los dañantes de toda responsabilidad civil y laboral integral, mientras se
acrecientan las utilidades de las Aseguradoras, y se reducen los costos del seguro para los agentes dañantes.

Lejos de favorecer a los damnificados, la ley 27348 y sus reglamentaciones acrecientan desmesuradamente los beneficios de las Aseguradoras, desequilibrando aún más el sistema en beneficio de éstas y manteniendo la impunidad de los empleadores consagrada por el artículo 4º de la ley 26773. Los trabajadores verán, más pronto que tarde, la pérdida de derechos que trae aparejado el cambio de sistema. La menor tutela de la integridad psicofísica de los trabajadores y su protección global que ha consagrado el nuevo régimen legal, ninguna incidencia han tenido en evitar la grave crisis económica financiera que fueron determinadas por la mala praxis de funcionarios del anterior y del actual gobierno; sin embargo la afectación de derechos constitucionales ha sido consagrado por la ley, validado por la mayoría de la jurisprudencia y festejado con impudicia por los obligados del sistema y sus amanuenses, con el único logro de haber obtenido la reducción de la litigiosidad, ahogando los conflictos dentro de las parciales Comisiones Médicas dependientes de la SRT.

Horacio Schick

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