27 de abril de 2024

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Absuelven a una empresa porque el accidente laboral fue imprudencia del obrero

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que presentó un obrero de la construcción contra su empresa tras el accidente laboral sufrido en una obra porque el mismo se produjo por su imprudencia.

La Sala, que confirma la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social, señala que éste declaró probado que el accidente sufrido por este obrero se produjo al caer desde un castillete, a unos tres metros de altura, cuando se procedía al llenado de hormigón de un pilar.

Al desplazarse el pilar, añadía el juez, volcó el castillete, arrastrando en su caída al demandante, que, como consecuencia de las lesiones sufridas, fue declarado en situación de incapacidad permanente total.

La sentencia, ratificada ahora por el TSJRM, absolvió a la empresa demandada, declarando, además, improcedente el recargo del 30 por ciento en las prestaciones que le había impuesto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La Sala, al confirmar esa sentencia, indica que “el accidente fue debido, en esencia, a la conducta imprudente del trabajador accidentado, sin que la conducta de la empresa hubiera tenido entidad relevante al respecto”.

Y añade que la imprudencia del demandante estuvo en que “había unido el cable del vibrador a la estructura del castillete, debiendo estar éste independiente del pilar, o, lo que es lo mismo, el nudo del cable o manguera, que estaba unido a la estructura del castillete, provocó un aumento de la presión de la salida del hormigón”.

“El pilar se tumbó, y ello originó la caída del trabajador, por lo que la conducta imprudente de éste consistió en unir el cable o manguera del vibrador mediante un nudo a la estructura del castillete”.

Fuente: prevention-world.com

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