19 de marzo de 2024

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Dueña de campo debe indemnizar a trabajador

Si bien no se aportaron testigos presenciales, la Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, por mayoría, hizo lugar al reclamo indemnizatorio formulado por el trabajador independiente que sufrió la amputación de dos dedos de una de sus manos por culpa de un tractor de la dueña del campo donde prestaba tareas, tras considerar acreditado el hecho y la responsabilidad de la demandada en función del “análisis integral y coordinado” de los testigos que vieron al accionante luego del accidente, tales como el médico que lo atendió.

En sus fundamentos, el fallo predicó que “en el proceso, como en la historia, a veces los hechos no pueden fijarse con total exactitud o precisión matemática; basta -en tales casos- en que de la totalidad de la prueba colectada en la causa, analizada detenida, serena y desapasionadamente, pueda surgir con el grado de verosimilitud suficiente la existencia de los hechos invocados, de los que deriva la responsabilidad civil”.
El juzgado de origen rechazó la demanda entablada por el damnificado, que en 2003 sufrió el corte de dos falanges de la mano derecha que quedaron aprisionados bajo las ruedas del tractor, cuya propietaria -al igual que el campo donde ocurrió el infortunio- es la accionada.

En virtud de la apelación interpuesta por la víctima, la mencionada Cámara -merced a la mayoría integrada por Rubén Atilio Remigio y Jorge Miguel Flores- revocó lo resuelto y dispuso que la titular del vehículo y del inmueble abone más de 25 mil pesos de indemnización por el siniestro.
El pronunciamiento expuso que “del análisis integral y coordinado de los relatos de los testigos queda probado o, al menos corroborado, aun tomando esta prueba como indirecta y, por ende, como presuncional o indiciaria, que el actor trabajaba en el campo (“¦), que sufrió un accidente con corte de dedos y así los testigos Altamirano, Massi y Martínez Alama vieron personalmente al actor con las lesiones padecidas en su mano el mismo día del accidente”.

En ese orden, se señaló que “lo esencial ha quedado comprobado: el hecho dañoso en ocasión o con motivo del trabajo (corte de dedos) con intervención del tractor y en el campo”, por lo que “queda acreditada la circunstancia esencial que dispara el dispositivo legal del artículo 1.113, 2º parte, 2º supuesto, Código Civil (responsabilidad objetiva)”.
Al respecto, se ponderó que “no debe perderse de vista que en los procesos de daños no siempre es posible delimitar el hecho con total exactitud matemática”, al tiempo que “si por la sóla circunstancia” de que no hubo testigos presenciales estos casos “quedaran privados de la indemnización integral o plena que le depara la ley, flaco favor le estaríamos haciendo a la Justicia”.

“Por el contrario, por un imperativo esencial precisamente de Justicia -valga la redundancia- el Juez en estos casos debe agudizar el ingenio y en la tarea de reconstrucción histórica de los hechos que significa en cierta medida el proceso judicial, manejarse con parámetros flexibles, que conduzcan a un resultado razonable y, por sobre todas las cosas, justo”, estableció tribunal de apelación.

Disidencia

En disidencia, María Rosa Molina de Caminal propuso desestimar la acción, al entender que “no alcanza con demostrar que se ha sufrido un daño y alegar que el mismo deriva de un supuesto hecho lesivo; la prueba de tal hecho y su conexión con la parte demandada estaba a cargo del accionante, quien no resultó eficaz a tal fin”.

Fuente: Comercioyjusticia



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