26 de abril de 2024

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La hernia de disco y la LRT


¿Qué dice la ley?

Conforme lo que disponía la Res. SRT 43/97, posteriormente reformada por la Resolución 37/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, pero en este punto no cambió nada, los exámenes de salud que deben ser realizados a los trabajadores son los siguientes:

1) Preocupacional o de ingreso;
2) Periódicos;
3) Previos a una transferencia de actividad;
4) Posteriores a una ausencia prolongada;
5) Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

El artículo 6 inc. 3 b, de la ley 24557, dice: “están excluidos de esta ley, las incapacidades del trabajador, preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación”.

Pero he aquí, que las ART, se “olvidan” de leer el segundo párrafo de este inciso, que dice “”¦y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación”.

Surge con claridad meridiana y sin dejar lugar a dudas que: en caso de existir una hernia de disco, producida por un accidente de trabajo, la única manera legal y posible de demostrar ello, es mediante el examen preocupacional efectuado según las pautas legales establecidas.

Por otro lado el sistema de riesgos de trabajo está estructurado, en este aspecto, de modo similar al sistema de salud, contratando las aseguradoras y los autoasegurados a sus prestadores por capitación o por prestación. A ello se suma la posibilidad de contar con centros propios.

La segunda posibilidad (prestación), a diferencia de la primera, el pago es por paciente (un acto médico= un paciente), independientemente del número de veces que deba ser atendido ese trabajador hasta su curación.

En otras palabras: cada enfermedad o accidente genera un solo pago, independientemente de la cantidad de veces que sea necesario atender al trabajador hasta su curación.

Aquí, la clave de la rentabilidad está dada por la rapidez en alcanzar la curación del paciente o dar el alta médica, que no siempre son conceptos coincidentes, al menos en la lógica de las prestadoras de salud.

¿Será por eso que las ART, no se quieren hacer cargo de las operaciones de hernias de disco, aduciendo preexistencias?

Es importante señalar además lo que dicen los Dres. María Alejandra Ferrara y el Dr. Mauro Hernán Perassi, en el XIV Congreso Nacional de Jóvenes Abogados al respecto: “”¦que los primeros fundamentos surgen de los considerandos de la Resolución 196/96 SRT, que expresa: “Que el examen preocupacional realizado conforme a los requisitos y finalidades contenidos en la legislación vigente, puede servir, en su caso, para revelar incapacidades preexistentes.

“Y entonces, consecuentemente, la resolución exige, a los efectos del art. 6° inc. 3 apartado B) de la ley 24557, establecer un procedimiento sencillo que permita fiscalizar la veracidad de la preexistencia de una incapacidad, proveyendo inmediatez e imparcialidad. Por último, nuevamente en los considerandos se expresa: “ Que dada la importancia que la ley sobre Riesgos de Trabajo otorga a la determinación de preexistencias de incapacidades, es imprescindible la registración y archivo del documento del cual surgen “.

Lástima que todo esto, no se tuvo en cuenta en la nueva legislación, esperemos que cuando se haga la reglamentación lo tengan en cuenta.

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