25 de abril de 2024

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Argentina: Preparan una ley de prevención en el trabajo

El Gobierno nacional envió el viernes al Congreso un cuerpo de textos que serán parte de lo que ya se conoce como “ley de reforma laboral”. Pero esas no son todas las iniciativas que someterá al debate. Próximamente, también presentará el proyecto de ley de prevención de riesgos y enfermedades profesionales, una norma cuya redacción estaba planteada en la Ley de Riesgos del Trabajo.

En los últimos nueve meses, un comité consultivo integrado por representantes del Estado nacional, como la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT); entidades patronales y dirigentes sindicales, estudió esta propuesta que, entre otras cosas, establece que haya contenidos de formación en prevención de trastornos asociados con la actividad laboral en todos los niveles educativos.

Será complementaria y tendrá articulación no sólo con la Ley de Riesgos del Trabajo, sino también con la de Higiene y Seguridad, que tiene más de 40 años y exhibe un sesgo industrialista, además de contar con una multiplicidad de normas reglamentarias asimétricas, en las que algunas actividades aparecen reguladas con gran detalle y otras parecieran no tener control.

En el Comité que la preparó, participó la CGT, pero también sindicatos no integrados en ella. También tuvieron su lugar entidades empresariales como la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de la Construcción, de Supermercados o la Sociedad Rural, pero también nucleamientos de pequeñas y medianas empresas. Asimismo, asistió la Unión de ART y hubo un aporte técnico específico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La ley tiene tres objetivos. El primero es dar jerarquía legal a normas supralegales y constitucionales que rigen en la Argentina por los convenios de la OIT ratificados por el país. Entre ellos, aquellos que demandan políticas de Estado tendientes a la generación de una cultura preventiva sólida y de largo plazo; programas de mediano plazo con mención de resultados y con especificidad por sector laboral, y también acuerdos que instan a los empleadores a efectuar acciones específicas.

Pero, fundamentalmente, lo que la norma aporta como novedad es el mandato de consolidar una cultura prevencional en toda la currícula educativa de la Argentina de primero, segundo y tercer nivel, con materias específicas tendientes a conocimiento, difusión y formación en lo relativo a la cultura del trabajo seguro en términos de salud.

También llama a crear servicios de salud y seguridad en los lugares de trabajo, prestaciones profesionales con exponentes de múltiples disciplinas, como especialistas en medicina del trabajo, ingenieros y técnicos prevencionistas.

No todas las empresas deberán tener este servicio, pero sí todas deberán realizar acciones. En función de la envergadura y tipología de riesgo, se irá haciendo obligatoria la intervención de estos servicios. La decisión sobre ello será tomada en dos niveles. Por un lado, serán los propios convenios colectivos de trabajo que por actividad o por rama vayan definiendo los alcances y la exigibilidad de la operación de estos servicios de higiene, salud y seguridad en el trabajo. Para aquellas actividades que no cuenten con un convenio colectivo, se operará a través de la vía reglamentaria a partir del Poder Ejecutivo

El título que llevará la propuesta del ejecutivo es “ley de prevención de riesgos y enfermedades profesionales”. Sin embargo, el nombre definitivo saldrá del debate en el Congreso.

Fuente: lavoz.com.ar

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