
Al advertir que el despido incausado e indirecto invocado por una trabajadora no estuvo ligado a la negativa de registración del contrato de trabajo por la patronal sino por el hecho de que estaba embarazada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por mayoría, negó que el demandado deba abonar la sanción prevista en el artículo 15 de la Ley Nacional de Empleo (LNE) por ausencia de registración laboral. Para la minoría, la multa debió ser procedente debido a que la norma no requiere que la actora se considere gravemente injuriada por la ausencia de registración ni se inhibe por existir simultaneidad de causales invocadas para considerarse despedida.
El demandado, Carlos Daniel Ontivero, interpuso recurso de casación en contra de la sentencia dictada en su oportunidad por la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo, mediante la cual se lo condenó a abonar a Tamara Marysel Vega la sanción indemnizatoria prevista por el artículo 15 de la LNE, junto con la prevista en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable a los despidos sin causa cuando la trabajadora se encuentra en estado de gravidez.
Fundamento
Al analizar la controversia, el TSJ integrado por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel-disidencia- señaló en su voto mayoritario que “no se infiere válidamente que el distracto aconteciera como respuesta ante la actitud asumida por el requerimiento de subsanación de la clandestinidad laboral”, subrayando que según lo ocurrido, “la accionante intimó a su empleador para que cumpliera con las obligaciones de la Ley de Empleo y en forma concomitante hizo saber el estado de embarazo”.
Fuente: ComercioyJusticia