19 de abril de 2024

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Empleo doméstico: qué efectos produce declararlo y cuánto se puede aliviar el impuesto a las Ganancias

En los últimos dos meses, unas 650.000 personas recibieron un mensaje de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que se propone inducir el registro de relaciones de trabajo doméstico . La elección de los destinatarios está vinculada, según el organismo, con un cruce de datos de ingresos y consumos de los contribuyentes: sobre la base de los números encontrados se presupone que en determinados hogares hay alguien trabajando y que eso no fue declarado. “Llama la atención que no tengas a nadie registrado que te ayude en tus tareas domésticas”, se señala en uno de los párrafos de la carta, que causó mucha repercusión en las redes sociales.

El objetivo principal del registro es que se cumplan los derechos de las trabajadoras de casas particulares a acceder a beneficios de la seguridad social. Pero lo cierto es que también existe un incentivo para el empleador, que es el derecho a deducir montos en el impuesto a las ganancias . A continuación, una breve guía sobre el tema.

-¿Qué puede deducirse del impuesto a las ganancias?

-Puede declararse lo pagado en concepto de remuneraciones y contribuciones patronales, hasta un monto máximo que este año es de $66.917,91. Deducir implica descontar el importe informado del ingreso sobre el cual se calcula cuánto se paga de impuesto.

-En números, ¿cuál puede ser el efecto de esa deducción?

-Un ejemplo concreto: un empleado con un salario mensual promedio de $70.000 brutos ($58.100 netos) tributará, si no declara deducción de ningún tipo, $78.027 este año, un 10,3% de su ingreso neto de aportes a la seguridad social. Si deduce el máximo permitido por personal de tareas domésticas, pasará a pagar $57.634 al año (7,6% del sueldo neto), es decir que tendrá una carga por Ganancias que se reducirá en $20.393 en todo el año. Podría darse el caso de que lo deducible sea $50.000 (porque hay empleo doméstico pero por una cantidad de horas tal que el pago no llega al máximo permitido). En este caso, la reducción del impuesto anual equivaldrá a $15.500. Para alguien con una remuneración bruta de $40.000 (y neta de $33.200) y sin ninguna deducción, declarar el pago por servicio doméstico significaría pasar de tributar $2883 este año a quedar prácticamente al margen del impuesto en el supuesto de que, por caso, tenga a alguien que trabaje al menos 6 horas semanales.

-¿Y qué pasa en casos con otras deducciones declaradas?

-En el ejemplo de quien tiene un salario mensual de $70.000 y dos hijos a su cargo, el impuesto sin deducir el servicio doméstico sería este año de $58.712 (7,8% del ingreso neto); si se descuenta el tope por pagos por tareas en la casa, la cifra se reduce a $40.645 (5,4% del sueldo). Es decir, se tributan $18.068 menos en este segundo caso. Si se supone un caso de un ingreso mensual promedio de $100.000 (podría incluir bonus, por ejemplo), con dos hijos y una deducción por intereses de un crédito hipotecario (por $20.000, que es el tope), entonces al agregar la deducción máxima por empleo doméstico se pasaría de tributar $237.853 anuales (18,3% del sueldo neto) a $214.432 (16,5%). La diferencia, de $23.421, equivale al 35% de los $66.917,91 deducidos y es el monto máximo que alguien puede dejar de pagar de Ganancias por esta deducción.

-¿Cómo se declara la deducción?

-Como en el caso de cualquier deducción, hay que informarla en forma online en el formulario “Siradig – Trabajador”, al que se accede desde la página de la AFIP tras ingresar con clave fiscal. Puede cargarse mes a mes (y eso es lo recomendable).

-¿Cómo se da el alta del personal de casas particulares?

-La inscripción puede hacerse en la página de la AFIP o en el portal temáticocasasparticulares.afip.gob.ar. Los datos que es necesario tener a mano son: nombre y apellido, CUIL, domicilio e información de contacto de la persona a registrar; categoría de trabajo en la que se encuadrará y el dato de si solo estará en la casa de quien la está registrando o si también realiza tareas en otros hogares; la cantidad de horas semanales de trabajo; la remuneración pactada; la fecha de ingreso; el domicilio laboral.

-¿Cuáles son los aportes y contribuciones del sistema y cuáles son las prestaciones que recibe la persona que trabaja?

-En el caso de que las tareas sean por 16 horas semanales o más y las cumpla una persona mayor de 18 años y que no esté jubilada, se pagan $581,15 para la obra social ($536,35) y la jubilación ($44,80). A eso hay que agregar $230 para la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), con lo cual el total es de $811,15. Los montos se reducen si la cantidad de horas trabajadas es menor, pero en caso de hacerse aportes reducidos no se accede, en principio, a la prestación de salud. Ante esta situación, según explica el abogado Carlos Brassesco, asesor de la obra social de la actividad, es que la trabajadora pague la diferencia, hasta la suma del aporte completo, utilizando el formulario de aportes voluntarios. Antes de establecer cuál es la cantidad de dinero a ingresar, pueden sumarse aportes hechos por diferentes hogares en los que se trabaje. Además, agrega el asesor, este pago de carácter voluntario sirve también para incluir en la cobertura a familiares a cargo: por cada uno debe pagarse $536,35.

-¿Cuándo vencen los pagos?

-El pago de lo que se destina a la obra social y la jubilación se debe hacer hasta el día 10 del mes siguiente al que corresponden. La ART, en cambio, se abona también hasta el 10, pero la cuota corresponde al mes en curso. Por eso, en el trámite de alta de una relación laboral se genera el volante de pago para la primera cuota. Un dato a considerar: el empleador debe contactar luego del alta a la ART.

-¿Cómo se rige la relación laboral en casas particulares?

-La ley vigente es la 26.844, aprobada en 2013. Allí se determinan cómo son las jornadas laborales, las categorías de servicios, el régimen de vacaciones y el de indemnización por despido, entre otros varios temas.

-¿Cómo se definen los aportes?

-Los importes ahora vigentes fueron dispuestos por la resolución 4180/17 de la AFIP; allí se especifica que los montos se actualizarán a partir de ahora según la adecuación que vayan teniendo los aportes del régimen del monotributo. Y éstos, a su vez y desde este año, se elevan cada mes de enero en igual porcentaje que el alza de los haberes jubilatorios del año previo (este año, por ejemplo, todos los parámetros del régimen simplificado subieron un 28%).

-¿Cuándo subirán los salarios?

-Este año aún no tuvieron actualización y está previsto que comiencen las reuniones para definir el porcentaje a inicios de agosto.

-¿Qué pasa si alguien recibió la carta de la AFIP pero en realidad nadie trabaja en su casa?

-No debe hacer nada, ni responder el mail ni dar explicaciones por otras vías, según explican en la AFIP. Los mensajes son de inducción y no de intimación.

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