12 de mayo de 2024

728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo
728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo

González Gaviola explica y defiende la nueva ley de Riesgo de Trabajo

La Cámara de Diputados del Congreso de la Nación sancionó el miércoles la Ley 26.773 de Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, más conocida como Ley de ART, una norma que fue votada por el oficialismo y los legisladores del Pro, mientras que tuvo el rechazo del resto de los partidos y de la CGT dirigida por Hugo Moyano.

La eliminación de la doble vía de reclamo de parte del trabajador que sufra una lesión que lo incapacite es uno de los puntos más polémicos de parte de los detractores, mientras que para el oficialismo es una ley superadora de la que fue aprobada en los 90.

Para ofrecer una mirada más completa del sentido de esta ley, MDZ Online se comunicó con el superintendente de Riesgos de Trabajo de la Nación, Juan Horacio González Gaviola, a quien le pedimos que profundizara en algunos de los artículos y se explayara sobre la aplicación de la Ley de ART.

– ¿Por qué fue necesario debatir la ley corta para los accidentes de trabajo?

– La ley corta viene a resolver una parte del sistema que no habíamos podido mejorar por otra normativa. Para empezar, el sistema atiende a 8.700.000 personas, y el sistema de reparación de incapacidad permanente solamente a 55.000. El sistema da prestaciones en materia preventiva que se han mejorado, y esto se expresa con claridad en la baja de los índices de siniestralidad. Hay muchos que están hablando en este momento sin saber de los déficits de la ley, de que no tiene nada en prestación, pero hoy no hace falta una ley para hacer prevención, hoy hace falta hacerles cumplir a los empleadores lo que tienen que cumplir, inspeccionarlos más, como lo estamos haciendo, capacitarlos más, concientizarlos más, capacitar a los trabajadores, todo esto se viene haciendo, y se ha multiplicado por cuatro la cantidad de inspectores, se ha multiplicado por diez la cantidad de inspecciones y se está incorporando la tarea de los preventores de las ART, que son 1.600, a la tarea inspectiva y se los ha conectado a las provincias.

– ¿Todo el aspecto preventivo queda regulado por otras leyes?

– Con el marco preventivo que tenemos para hacer toda la prevención. ¿Qué ley te prohíbe hoy que tengas que armar bien un andamio, tapar un agujero de un ascensor? Lo que tenemos que hacer con la prevención es aplicarla, si no es que no se haga prevención, hay una ley, hay sanciones, hay multas que se están aplicando. Me parece que hay gente que no sabe cómo criticar esta ley porque se le está acabando el negocio e inventa cosas, no quiere decir esto que no haya que hacer más prevención, hemos bajado un treinta por ciento la mortalidad en los últimos años, pero todavía tenemos que seguir bajando, no tiene que haber ningún muerto en el trabajo. Hemos mejorado la atención sobre 650.000 trabajadores que se enferman o se accidentan en el sistema, que es el seis por ciento de los trabajadores, y de esos, menos del diez por ciento queda con incapacidad permanente, y la ley 24.557 tenía sus errores garrafales en ese capítulo, el de indemnizaciones por incapacidad permanente. Nosotros ya las habíamos mejorado un poco en el 2009 con el decreto que sacó la presidenta más que duplicando las indemnizaciones de ese momento, sacando los techos, poniendo pisos, pero no terminábamos de resolver una cosa que planteaba la Corte, que es la reparación integral, porque la que había no contemplaba el daño moral.

– ¿El 20 por ciento más sobre el monto indemnizatorio que marca la nueva ley va en ese sentido?

– Exactamente. La ley fue declarada inconstitucional porque daba mala indemnizaciones, daba indemnizaciones que era prácticamente la mitad por la misma lesión que la que recibía una persona yendo por la vía civil, y hoy vamos a ir a lo opuesto, hoy la gente va a recibir casi el doble en el sistema administrativo de riesgo de trabajo de lo que se recibe en promedio yendo por seguros generales por la vía civil.

– ¿Y cuál es el piso en caso de muerte?

– En caso de muerte, no tengo la cifra exacta, pero creo que el piso mínimo está en 270.000 pesos de pago único, pero sobre eso hay que aplicar la fórmula, y llegaría más o menos a 700.000 u 800.000 pesos.

– Porque en el artículo tres dice que “en caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos 70.000″ , pero 70.000 es el 20 por ciento de 350.000 pesos.

– Se suma a todo lo otro de la fórmula. Hay un pago único de incapacidad total o muerte y además hay una fórmula que se calcula en cantidad de salario, pero comparando hoy la indemnizaciones que va a pagar Argentina con las de otros países, incluso en incapacidad laboral temporaria, que algunos países ni siquiera pagan el cien por ciento del salario, no sólo será del cien por ciento del salario, sino que lo pagará según el artículo 108 de La ley de Riegos de Trabajo, que contempla elementos no sólo remunerativos, sino también no remunerativos. Entonces, esta ley le paga al trabajador mucho más y más rápido, y no tiene que compartir con nadie. En estos ocho años, producto de todas la inconstitucionalidades, se armó una infinidad de juicios, más de 50.000 juicios al año, per esta ley viene a resolver los huecos que producían estos juicios, y la gente que estaba ganando plata con estos juicios ve que pierde un negocio, entonces la critica de distintas maneras.

– La ley establece 15 días para que la ART determine el daño y cuánto le corresponde al trabajador, ¿pero 15 días a partir de qué momento?

– A partir del momento en que se le da el alta con incapacidad permanente.

– ¿No desde el momento del accidente?

– No. En más del 90 por ciento de los accidentes, los trabajadores se recuperan totalmente, y esta fórmulas no se aplica porque son para aquellas personas, que son un porcentaje menor, que quedan con incapacidad permanente, entonces, se le hace tratamiento médico, pero hay personas que pierden un dedo y no lo van a poder recuperar o hay personas a las que se les hizo una cirugía, fisioterapia, y quedan con alguna disminución en la flexión, con una disminución funcional que está medida por el baremo, que establece qué porcentaje de incapacidad es, entonces la ART no le da lo que se le ocurre al trabajador, para eso está la ley que lo determina de acuerdo a  una fórmula, y si no cumple con la fórmula, la superintendencia lo sanciona, aunque esté de acuerdo con el trabajador, y si el trabajador no está de acuerdo con lo que le fija la ART, van a trámite médico y en condiciones médicas en sede del Estado que define, en un tribunal administrativo técnico médico, cuál es el daño que le corresponde pagar.

– En el artículo 6 dice: “Si la sentencia judicial resultare por un importe inferior al que hubiera correspondido abonar por aplicación de este régimen de reparación, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondo de Garantía de la ley 24.557 y sus modificatorias”. ¿Puede ser inferior el monto de una sentencia judicial?

– Por supuesto. Hoy la indemnización con estos montos pasa a ser muy generosa, y si se toma el puno mínimo básico de incapacidad, las ART lo están pagando a 3.800 pesos y en las compañías de seguros generales, en sentencia judicial, en promedio están alrededor de 1.200 pesos, o sea que es muy probable que en muchos casos la sentencia, incluso en la vía civil, sea inferior a lo que el sistema le está dando, porque el sistema hoy está dando una muy buena indemnización, porque quiere resolver el tema inicial, que era una ley antiobrera, una ley mezquina en la indemnización que le pagaba al trabajador.

– El artículo 7 dice que el empleador podrá contratar un seguro, ¿esto quiere decir que el trabajador puede recibir lo que le corresponde por ART más un seguro?

– El empleador, como esta ley no le prohíbe al trabajador ir por la vía civil, puede contratar otro seguro de responsabilidad civil en el caso de que la sentencia sea superior a lo que la ART le pague, porque hay algunos casos excepcionales. Como esta es una ley tarifada, le cae bien al 99 por ciento de la gente, pero digamos, si Bruno Gelber se rompe el meñique no es lo mismo que si se lo rompió un albañil, porque la funcionalidad de ese meñique es totalmente diferente, entonces, es probable que esa persona vaya a la Justicia porque el sistema a él, que es una excepcionalidad, no le cuadra bien, y le terminen pagando una cifra superior.

– ¿Esa cifra superior sería la que debería cubrir el seguro?

– Claro.

– Pasemos al artículo 9, en el que aparece el listado de enfermedades profesionales. ¿En qué consiste este listado y cómo se emplea?

– Ahí yo diría que habla del listado de enfermedades profesionales y del baremo. Uno de los problemas que hoy nosotros tenemos con la judicialización es que hay 600 tribunales laborales que cada uno aplica criterios distintos, y en la práctica lo que pasa es que, a igualdad de lesión, los trabajadores consiguen, según cuál sea el juez y cuál sea el perito, cifras muy dispares de indemnización, porque no todos aplican igual el Baremo, entonces, con esto estamos tratando de unificar los criterios para el pago. El baremo es una tabla que dice que a tal lesión le corresponde un porcentaje de incapacidad equis, y el listado de enfermedades profesionales es un listado en donde figura una serie de enfermedades que se reconocen como producto del trabajo. Por ejemplo, si yo trabajo con plomo, voy a tener saturnismo, si trabajo con cuestiones inhalatorias, voy a tener neumoconiosis, si trabajo con determinadas sustancias puedo tener cáncer, entonces hay todo un listado reconocido internacionalmente en donde hay una clara relación entre determinado tipo de trabajos y algunas enfermedades. De hecho, hoy está convocado el Consejo Consultivo, que es quien tiene la posibilidad de analizar las modificaciones tanto al baremo como al listado de enfermedades profesionales, porque estamos incorporando otras enfermedades que no estaban el listado anterior, como son lumbalgia, várices y hernias, que estaban generando también muchos juicios, porque como la ley nació mezquina en las indemnizaciones, también nació mezquina al contemplar algunas enfermedades que en muchos casos son laborales, pero una enfermedad de columna se va a considerar laboral si esa persona tenía esfuerzos en la columna, si cargaba bolsas durante mucho tiempo, no es que cualquiera que le duela la espalda va a decir esto es de origen laboral.

– En el artículo 12 dice que la superintendencia pondrá a disposición de las aseguradoras “toda la información sobre siniestralidad registrada en cada uno de los establecimientos de los empleadores incluidos en el ámbito de aplicación del régimen”. ¿Cuál es el fin de este artículo?

– El fin en que cuando las aseguradoras hagan un contrato, puedan adaptar sus tarifas a la calidad de la empresa que aseguran, porque nosotros queremos que en el futuro haya un claro premio y un claro castigo cobrando alícuotas más baratas o más caras, según si es un empleador responsable que realiza prevención o uno no responsable, entonces que pague más. Este es uno de los elementos, no el único, para la prevención, un elemento disuasorio, porque nosotros sabemos que lo que más le duele al empresario es el bolsillo, y por ese lado le vamos a pegar, pero también vamos a hacer más inspecciones, vamos a hacer multas, vamos a hacer capacitación, vamos a hacer concientización, hay que concluir con una serie de acciones que ya venimos haciendo y que han permitido que se baje la siniestralidad en casi un treinta por ciento en los últimos tres años.

Alejandro Frias

Fuente: Mdzonline

Notas relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *