19 de marzo de 2024

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“Haría falta una nueva Declaración Universal de Derechos Humanos Laborales para el Siglo XXI”

César Arese, ex juez de Cámara la fuero del Trabajo de Córdoba presentó su último libro, Código Civil y Comercial y Derecho del Trabajo. Se trata de un trabajo de 576 páginas dedicado a las nuevas vinculaciones entre el Código Civil y Comercial y el Derecho Laboral, por medio de un recorrido de sus principales instituciones y sobre la base de una visión laboralista del derecho común.
Después de su presentación en el Colegio de Abogados de San Francisco,Comercio y Justicia dialogó en exclusiva con el reconocido jurista. Las nuevas relaciones laborales y los desafíos que enfrenta un mercado atravesado por cambios tecnológicos fueron algunas de las cuestiones que analizó Arese en esta entrevista.

-¿Qué fue lo que motivó la realización de este libro?
-Juan Bialet Massé luchó a comienzos del siglo XX, doctrinaria y judicialmente y de modo desigual, por encontrar en el Código Civil respuestas para los trabajadores en relación de dependencia. Hoy es el Derecho del Trabajo el que otorga esas respuestas. Pero, a la vez, el Código Civil y Comercial, acepta declinarse respetuosamente ante la personalidad del Derecho Laboral. El libro pretende dar respuestas a muchos interrogantes en ese plano.
La vinculación entre Derecho Civil y Comercial y Derecho del Trabajo mutó de naturaleza filial a cuasi fraternal, entre dos derechos especiales. Al nacer el Código Civil en el Siglo XIX, el Derecho del Trabajo no existía. Luego fue alumbrándose, adquirió adultez y hoy es una disciplina autónoma, de principios poderosos y semicodificada. Pero, a su vez, la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial implicó transformaciones fundamentales en sus múltiples vasos comunicantes. El Derecho del Trabajo toma conceptos, principios y reglas de ese plexo, pero le aporta, al mismo tiempo, en una gran medida. En todo caso, hay un extraordinario y fecundo diálogo de valores, principios y fuentes.

– Está en discusión hoy el tema de los trabajadores 4.0. ¿Argentina debería impulsar una ley para estas nuevas formas de trabajo? ¿Hay un vacío legal en la materia?
-Se está pretendiendo que estas vinculaciones, por su instantaneidad, disposición de elementos que aporte el trabajador como una bicicleta o por encontrarse inscriptos como monotributistas y cobrar por tarea, se encuentra a la intemperie y no caben en ninguna regla jurídica específica. Estarían libradas a los vientos de la libre contratación y exento de protección. Si esto fuera así, el Derecho del Trabajo y el avance universal de la conciencia jurídica social comienza a regresar al Siglo XIX.
Es posible que sean necesarias algunas previsiones especiales, pero las reglas básicas de la relación de dependencia, es decir, prestación de servicios a favor y bajo la dirección de otro a cambio de una remuneración, de cualquier forma que se rotule, están presentes. El Código Civil y Comercial no da respuestas a estas vinculaciones; el Derecho del Trabajo las encuadra, en el peor de los casos, como un contrato de trabajo eventual.

-¿Cómo se garantiza el derecho de estos trabajadores?
-Toda persona que presta servicios o realiza obras a favor de otra y bajo su dirección encuadra dentro del artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo, salvo que se demuestre la existencia de otra figura jurídica. No parece que quien reparte mercaderías a domicilio por orden de una empresa-plataforma pueda evadirse de esa matriz laboral. Los trabajadores deben gozar de los derechos esenciales de un trabajo decente o digno: salario justo y jornada máxima; estabilidad, protección de la integridad psicofísica; derechos a la salud y a la previsión social y sindicalización. Frente a un accidente de tránsito o un robo violento en una entrega, como está ocurriendo, no pueden depender de sus propios recursos o de la caridad pública. Deben ser contenidos y recibir prestaciones e indemnizaciones como cualquier trabajador.

– ¿Qué rol le cabe al Estado y qué puede hacer el Ministerio de Trabajo?
-La autoridad de aplicación debería inspeccionar las condiciones de trabajo, encuadrarlos laboralmente y garantizar la vigencia de los derechos humanos laborales, como en cualquier actividad laboral.

-¿Cuáles son las principales dificultades que debe enfrentar un trabajador 4.0?
-La tecnología genera nuevas formas de vinculación, en algunos casos carentes de localización, noción distinta de la distribución del tiempo (intermitente, por ejemplo) y cierta ubicuidad en la conformación de empresas y empleadores. Demanda e incluye a muchos nuevos trabajadores altamente calificados y excluye y fragmenta a otros contingentes. No se advierte en países subdesarrollados una pérdida masiva de puestos de trabajo, pero sí grandes desafíos en la integración, formación y protección de estos y todos los trabajadores en realidad. La fragmentación laboral es un dato irrefutable y ya un tercio de los trabajadores nacionales está marginados del mercado formal de trabajo.

-¿Cómo se pueden enfrentar estas dificultades?
-En el fondo, sea cual sea la modalidad de trabajo, tecnológica o clásica, aun en las que se desenvuelven en forma de economía popular (autoempredimientos, autónomos, cooperativas) se necesita protección del más débil de la relación. Ni las nuevas tecnologías ni los mercados librados a su suerte generan condiciones y medio ambientes saludables. Son los medios clásicos de protección -la inspección de trabajo, la negociación colectiva, la instalación de reglas mínimas de trabajo y seguridad social- las que aseguran un Estado Social de Derecho que incluya a todos. Esta idea se consolidó a mediados del siglo XX y aún es un programa de convivencia no efectivizado. Tal vez haría falta una nueva “Declaración Universal de Derechos Humanos Laborales” para el Siglo XXI.

Fuente: comercioyjusticia.info

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