29 de marzo de 2024

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Colombia: importancia de los Exámenes Ocupacionales de Ingreso

A  la   luz  de la nueva  Legislación por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales Ley  1562 de Julio  de  2012, en donde se fortalece el   sistema, se  aumenta la cobertura y se  enfatiza en la importancia de los sistemas de Garantía de la  Calidad y

Por: Fernando Vera Pardo M.D. Director Médico Salud Ocupacional Centro Médico Diagnóstico SIPLAS

en las  actividades de Promoción  y Prevención, se espera que por medio  de la implementación de los sistemas  de Gestión, Salud y Seguridad en el trabajo SG-SST (antes conocidos como programas de  salud ocupacional) las Empresas   logren estructurar “el desarrollo de un proceso lógico y por  etapas  basado en la  mejora continua, incluyendo  la política, la organización, la planificación, la aplicación,  la evaluación, la  auditoría y las  acciones de mejora; con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar  los riesgos que puedan afectar la  seguridad y salud  en el trabajo”.

 

En dicho proceso están incluidos, haciéndolos  vigentes, los programas de Medicina Preventiva y del trabajo enunciados el Decreto 614 de 1984, y en la Resolución  1016 de 1989, en los que se determina “la obligación de los empleadores de organizar y garantizar el funcionamiento de  los programas de salud  ocupacional” (actualmente SG-SST) y se   especifica  la obligatoriedad de “la realización de las  evaluaciones médicas ocupacionales  como una de las  principales actividades -de  los subprogramas de  medicina preventiva   y del trabajo”, respectivamente.

Es importante  recordar que las  evaluaciones médicas  ocupacionales además de los exámenes de Ingreso o pre ocupacionales, incluyen los exámenes periódicos (programadas o por cambio de ocupación), los  exámenes de  egreso y las  evaluaciones médicas post incapacidad o por reintegro. Estas evaluaciones constituyen un instrumento importante para la  elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores y  para el diseño de los programas de prevención de enfermedades (vigilancia epidemiológica). De acuerdo a la Resolución 2346 de  2007  la práctica de  estas  evaluaciones  son de  carácter obligatorio  para todos los empleadores, empresas públicas  o privadas,  contratistas, subcontratistas y trabajadores  independientes, sin importar la duración del contrato.

De  acuerdo  a   la resolución 1918 de 2009 las  evaluaciones médicas ocupacionales  solamente  pueden ser realizadas por médicos  especialistas  en salud  ocupacional  o Medicina  Laboral con licencia de salud ocupacional  vigente. El costo de las  evaluaciones médicas  ocupacionales y de las pruebas o valoraciones  complementarias que se  requieran, estarán a  cargo del empleador en su totalidad.

Las evaluaciones médicas de ingreso se realizan dentro del proceso de  selección de  los trabajadores candidatos a ser contratados, para determinar  si las condiciones  de salud física, mental y social, cumplen  con los requisitos  mínimos preestablecidos  y están en capacidad de   desarrollar la actividad laboral,  de acuerdo con  las demandas  o los requerimientos de las tareas y los perfiles del cargo. El objetivo primordial es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en  forma eficiente  las labores sin impactar negativamente  su salud o la  de terceros.

Además  de  permitir establecer restricciones  para desempeñar la labor, emitir  las  recomendaciones en donde se  establecen  los requerimientos de las modificaciones del entorno laboral y la identificación de condiciones de  salud presentes en el trabajador que puedan verse agravadas por  el desarrollo de la actividad laboral específica; los exámenes de ingreso nos  facilitan la identificación de las patologías de origen laboral adquiridas  previamente, y ser el punto  de partida para analizar el impacto de los factores de riesgo a las  cuales estará expuesto  el trabajador, siendo sustento para los  procesos de  calificación  de origen de la enfermedad   laboral.

Los exámenes de ingreso deben  estar orientados  de acuerdo a los riesgos y demandas específicas   del  cargo, razón por la que el enfoque de cada evaluación médica es diferente.  Se  hace  necesario que el empleador informe al médico evaluador, sobre los perfiles del cargo describiendo  en forma  breve las tareas  y el  medio  en que desarrollará la labor.  Aportándolos profesiogramas que contienen la información de las demandas del cargo (calificación de las  capacidades,  habilidades, experiencia que el  oficio requiere, los requerimientos físicos exigidos, y las  demandas del oficio) y las competencias exigidas al candidato que hacen referencia a las condiciones básicas para el adecuado desempeño (grado de educación, calidades de personalidad, psicológicas, actitudinales, relaciones interpersonales y las  calidades  físicas).

El profesiograma también debe incluir la información de los exámenes para-clínicos o complementarios que se deben realizar para un cargo específico  y  las  valoraciones médicas especiales  requeridas.  La identificación de los riesgos  le permite a la Empresa priorizar los exámenes y valoraciones requeridas optimizando los costos y evitando  la realización de exámenes innecesarios.  Así mismo la  Empresa al elegir un profesional médico o una institución  prestadora de servicios de salud ocupacional con excelentes  calidades técnicas, garantiza el diligenciamiento de una  historia clínica ocupacional adecuada, la realización de  un examen médico físico completo  que  incluya la evaluación osteomúscular y  las  evaluaciones orientadas al riesgo especifico (visual, auditivo, respiratorio, dermatológico, neurológico, trabajos de  alto riesgo etc.).

El concepto médico de aptitud se emite luego del análisis en conjunto de la información  suministrada por la Empresa y el trabajador, el examen médico y el resultado de las pruebas de laboratorio y exámenes paraclínicos realizados. Los conceptos se expiden como Apto para desempeñar la labor, Apto con restricciones (especificando las posibles condiciones, funciones, factores de riesgo que las  producen, si son temporales o permanentes y las  recomendaciones  que sean pertinentes) o aplazados. No se recomienda emitir  conceptos de No aptitud por  la consideración de ser  discriminatorio, en la medida  que al candidato al  empleo se le estaría negando  el derecho al trabajo.

Al realizar  de manera rutinaria  los  exámenes médicos de Ingreso además  de obtener  el  beneficio de  cumplir  con las ineludibles obligaciones  legales, se   obtienen  otros  importantes beneficios como el  favorecimiento de  unas relaciones sanas entre  trabajador y  empleador, toma   de decisiones más acertadas al momento de la contratación, una disminución  de  los costos a corto, mediano y largo plazo, mayor productividad, disminución del ausentismo y el fortalecimiento de actividades preventivas  con el  objetivo de disminuir los riesgos de   accidentalidad y de minimizar la presentación de enfermedades  de origen  Laboral.

Fuente: revistaempresarial.com

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