29 de marzo de 2024

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Perú: Exámenes médicos ocupacionales

Esta obligación es impuesta de manera general por el Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo (aprobado mediante Decreto Supremo No. 009-2005-TR) y también por normas especiales aplicables a determinados sectores económicos (el Reglamento de Salud e Higiene Minera, por ejemplo).

La finalidad de las evaluaciones médicas ocupacionales es determinar: (i) la aptitud psicofísica de un postulante para el desempeño del puesto de trabajo ofrecido; (ii) las afecciones producidas por el trabajo o por los agentes de riesgo a los cuales un trabajador activo pueda encontrarse expuesto con motivo de sus tareas; y, (iii) comprobar el estado de salud del trabajador al momento de su desvinculación.

En línea con ello, los exámenes médicos deben realizarse en tres momentos determinados: antes del ingreso del trabajador (exámenes pre-ocupacionales), durante el transcurso de la relación laboral (exámenes ocupacionales) y a la finalización de ésta (exámenes post-ocupacionales). Como contrapartida, los trabajadores tienen como obligación someterse a los exámenes médicos que sus empleadores determinen; si se negasen a hacerlo, los empleadores podrán sancionarlos ya sea a través de una amonestación o suspensión y excepcionalmente con el despido (si el examen ha sido acordado u ordenado expresamente por ley y es determinante de la relación laboral).

Sin embargo, tanto el Reglamento de Salud y Seguridad en el trabajo -norma general- como algunas de las normas sectoriales sobre la materia establecen que la obligación del empleador de realizar exámenes médicos está condicionada a la aprobación por parte del Estado de documentos de gestión (guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad, protocolos de exámenes médicos ocupacionales, la regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración, etc.). Los documentos referidos han sido emitidos sólo para algunos sectores o actividades, y algunas normas especiales no necesariamente condicionan la obligación de realizar exámenes a la aprobación de algún documento (tal es el caso de, por ejemplo, las actividades de hidrocarburos). Por tanto, sólo para los empleadores que se encuentren en alguno de estos escenarios será exigible la realización de exámenes médicos a su personal; a quienes no lo estén (por ejemplo, las empresas del sector servicios o comercio) las autoridades laborales (administrativas o judiciales) no les podrán solicitar aún el cumplimiento de dicha obligación. Una vez aprobados los documentos de gestión necesarios para cada sector o actividad, si los empleadores no cumpliesen con realizar los exámenes médicos podrán ser sancionados con la imposición de multas.

Ahora bien, no existe un listado pre-establecido de cuáles son las evaluaciones médicas que los empleadores deben efectuar. Sin embargo, considerando la finalidad de los exámenes médicos ocupacionales, para determinar el tipo de controles médicos que se deben realizar habría que tener en cuenta los siguientes paramentos básicos:

1.    Los exámenes deben estar directamente relacionados con la actividad laboral desarrollada por los trabajadores así como con los riesgos que ella involucra.

Pueden existir evaluaciones que resultan aplicables a todos los trabajadores, independientemente de las labores que cumplan (siempre que todos los ellos se encuentren expuestos al mismo o similar riesgo), pero también existen otras que resultan apropiadas sólo para quienes ocupen determinados puestos de trabajo (por ejemplo, pruebas de audiometría para quienes laboren en ambientes ruidosos; pruebas de optometría u oftalmología para quienes conduzcan vehículos; exámenes radiológicos del tórax para mineros expuestos a neumoconiosis, así como un reconocimiento clínico con especial atención al sistema respiratorio).

Como regla general, no es posible que los empleadores implementen exámenes médicos que no tengan incidencia y relación directa con las funciones desempeñadas por cada trabajador en el puesto que ocupa.

2.    Cuando los exámenes médicos no tengan relación directa con las labores ni con los riesgos a que se encuentran expuestos los trabajadores, es imprescindible contar con el consentimiento expreso de éstos para que los exámenes puedan ser válidamente realizados. Los trabajadores no podrán ser sometidos a dichos exámenes a menos que manifiesten su aceptación; de lo contrario se afectaría derechos tales como la intimidad personal.

En cualquier caso, los empleadores deberían informar previa y expresamente cuáles son los exámenes a practicar, su alcance y los fines para cuales se utilizarán los resultados. Estos últimos deben ser mantenidos en confidencialidad (reserva) y quien los realiza o custodia tiene la obligación de cuidar que ello se cumpla.

Por último, los empleadores se encuentran obligados a entregar a cada trabajador los resultados de los exámenes a los cuales ha sido sometido. Recientemente el Tribunal Constitucional (Expediente No. 00300-2010-HD/TC) ha reconocido tal obligación, ordenado a una empresa minera que entregue a un trabajador copias certificadas de las fichas médicas ocupacionales y los exámenes audiométricos que se le practicaron durante su relación laboral. El Tribunal Constitucional señaló que la negativa de la empresa de entregar la información mencionada afecta el derecho a la autodeterminación informativa del trabajador, el cual faculta a toda persona a usar y ejercer control sobre la información personal que le concierne y que esté contenida en registros, cualquiera fuera su soporte, tanto públicos como privados, a fin de enfrentar posibles abusos o riesgos derivados del uso de la misma. De acuerdo con este criterio, todo trabajador tiene derecho a acceder  a la información personal que es recolectada por su empleador, incluyendo la relacionada con su salud (obteniendo copias de la misma, por ejemplo).

Fuente: infocapitalhumano.pe

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