28 de marzo de 2024

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Venezuela: Exámenes de Salud Periódicos

El artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT refiere que se consideran exámenes periódicos (entre otros) el examen preemplo, prevacacional, posvacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de factores de riesgo.

El Anteproyecto de Norma Técnica de “Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios” que el INPSASEL ha presentado recientemente para su discusión pública presenta lo siguiente al respecto:

  • En su artículo 26, acerca del examen preempleo, tiene como finalidad la evaluación del empleado antes de su relación laboral con el patrono y el mismo junto con los exámenes complementarios dependen de la evaluación del puesto de trabajo realizada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • En su artículo 27, el anteproyecto de norma técnica refiere que el motivo de las evaluaciones de egreso tienen como finalidad determinar el estado de salud de los trabajadores al terminar la relación laboral con la empresa, independientemente de los motivos de la culminación de la misma. 
  • El artículo 29 habla sobre las evaluaciones prevacacionales y habla sobre la importancia de conocer la salud de los trabajadores al inicio del disfrute de su periodo vacacional. 
  • El artículo 30 habla sobre las evaluaciones posvacacionales, destinadas a conocer la salud de los trabajadores al momento de su reingreso a la empresa luego del disfrute de su periodo vacacional y no deben repetirse los exámenes paraclínicos.
  • El artículo 31 se refiere a la evaluación posreposo, destinada a conocer el estado de salud de los trabajadores al momento de su reingreso a la empresa luego del reposo médico debidamente certificado. 
  • El artículo 32 y 33 se refiere a las evaluaciones médicas predeportivas y posdeportivas.

La finalidad de las evaluaciones médicas es poder prevenir y detectar a tiempo cualquier enfermedad ocupacional, las cuales según el INPSASEL en su Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional son definidas como “los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanente”.

Requisitos prohibidos según el Anteproyecto de Norma Ténica de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios

Está prohibido solicitar los siguientes parámetros según el artículo 35 de dicha norma:

  • Examen de VIH
  • Prueba de embarazo
  • Resonancia magnética de uso rutinario, sólo debe usarse cuando el criterio médico así lo justifique

Del informe médico según el Anteproyecto de Norma Ténica de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios

Según el artículo 36 de dicha norma técnica en anteproyecto y la NT-2008-01 vigente, debe entregarse el original al empleado y deben realizarse dos copias, una debe quedarse en el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y la otra deberá hacérsele llegar al empleador.

Incumplimiento de las evaluaciones de salud periódicas

La LOPCYMAT en su artículo 119 acerca de las infracciones graves refiere que el empleador que no realice a los trabajadores los exámenes de salud preventivos o niegue el acceso a la información contenida en los mismos estará cometiendo una infracción de tipo grave, que ocasionará sanciones según el artículo 124 de la LOPCYMAT como se indica a continuación:

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