14 de mayo de 2024

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LRT, 20 años después: Opiniones de Carlos Gutierrez

Carlos Gutierrez es abogado desde hace mas de 40 años, especialista en el área laboral. Al cumplirse los 20 años de vigencia de la Ley de Riesgos del Trabajo, lo entrevistamos para conocer cual es la opinión que dicha Ley merece en la actualidad y cuales son los cambios que podrían realizarse.

– ¿Qué opina usted de la Ley 24557?

-Es una ley que resulta incompleta pero así ha cumplido una etapa larga. Tiene una lista de enfermedades que están producidas evidentemente por el trabajo, que ha veces no son reconocidas lo que hace que la Ley sea deficitaria en protección de la salud y dignidad del trabajador.

-Teniendo en cuenta que la Ley va a cumplir en este año su aniversario número 20 de sanción, ¿considera que es positiva o no?

-No, para nada. Esa tabulación que hace la Ley complementada por el Decreto 658 no es positiva en absoluto. Pero algo tiene de bueno, por ejemplo facilita detectar que enfermedades están vinculadas directamente con el trabajo, según el oficio, según la actividad laboral, la producción que se desempeña en el trabajo, y los movimientos y esfuerzos que produzca el trabajo.

La ley también exige que todo lo que no esté previsto o no esté detectado en el examen de ingreso pueda atribuírselo a factores congénitos o hereditarios lo que se llama pre-existentes.

Es una Ley tuitiva, nada más que en el momento en que se dictó había una política de Estado y las Leyes siempre responden a una política de estado de ese momento. Esa política de estado cuando se sancionó la Ley y entró en vigencia, no era favorable casualmente para el trabajador.

-¿Considera que la ley cumple con los objetivos legales de mejorar las condiciones laborales?

-No, no mejoraron, no hay control de las ART por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. A los trabajadores les conviene que exista la prevención y que no ocurran los accidentes. Ese sería el mejor capital que tiene el trabajador, que no se concreten los siniestros laborales, así conserva su salud. Más vale tener una buena salud que un muy resarcimiento en el peor de los casos.

– ¿Cuáles son los aspectos positivos y negativos respecto de la prevención de los riesgos del trabajo con esta ley?

-Ese tema en realidad merece una explicación, el aspecto positivo es para el empleador que no paga la indemnización, pero todo lo que dice la ley que debe hacer las ART no se cumplen en la práctica y esto tiene una explicación por todos conocida, es mucho más negociable y beneficiosa económicamente para las ART pagar la indemnización por infortunios laborales y no hacer una estructura tan costosa para prevenir. Se espera que se produzca el hecho y se paga de una forma que a la larga, resulta más beneficiosa para los empresarios, en este caso para las ART.

-El nivel de litigiosidad, ¿bajó o subió?

-El nivel de litigiosidad ha subido, por eso es que las estructuras de los foros de trabajo de las distintas Provincias  y de la Capital Federal resultan insuficientes porque no dan abasto de atender como se debe atender, desde el punto de vista netamente jurídico, humanizante como establece el Artículo 14 de la Constitución y los principios del Derecho y además la razón que gobierna por sobre todo estas cosas. El “quid” de la cuestión está si debe ser considerada la enfermedad indemnizable o un accidente realmente laboral o sino debe serlo. Es decir, que esto aumenta la litigiosidad y le quita mucha calidad. Además los gobiernos se preocupan poco en aumentar la cantidad de jueces con buena calidad.

-En su opinión, ¿cuáles son los puntos más cuestionados de la ley?

-Esto esta concatenado con el procedimiento que le es propio a cada provincia. Es decir, la Ley de la Higiene y Seguridad en el Trabajo y esta Ley de Riesgos del Trabajo son leyes nacionales pero en su aplicación está el procedimiento que es provincial. Es muy difícil que armonice porque se da demasiadas atribuciones a la parte médica. Esto es problema de salud ya sea por accidente o por enfermedades y tiene poca defensa el trabajador y el empleador también, las partes digamos. Debería hacerse revisar debidamente las pericias médicas, que deben hacerse de otra forma, deben hacerse de una manera más explicativa. No puede dejarse en manos de un perito de oficio todo, y no que sea solamente funcional sino obligatorio de carácter vinculante para la sentencia. Entonces si tenemos una pericia que no está bien fundamentada la sentencia tampoco va a ser bien fundamentada.

Debe haber una mejor organización jurídica en el aspecto de resolver las cuestiones de conflicto del trabajo, y que sea algo más sencillo. Han metido muchas defensas penales y civiles en los juicios laborales. Cuando se creó la jurisprudencia del año 1946 era un tratamiento muy sencillo y de muy corta duración, de apenas unos meses, hoy son muchos años, un juicio bien llevado. Hay un abuso procesal, hay un abuso muy notorio de los usos de los recursos extraordinarios, en hecho de que la persona está necesitada. Y en homenaje para quien se hizo este fuero de trabajo empleó el principio de serenidad para terminar pronto el juicio para subvenir a las necesidades del trabajador. Hoy eso no existe, el juicio del trabajo suele durar algunas veces, más que un juicio civil y eso es una incongruencia dentro de un sistema de justicia de una Provincia o de un País.

-Las ART, ¿cumplen con las obligaciones de la ley?

Hay ART que si son serias, pero ninguna cumple con el sistema desde su inicio como lo quiere la ley, como lo quiere el sistema. En definitiva, lo que más se nota de la actividad de ambas partes, no solamente de la ART es perseguir indemnizaciones y eso debe ser en último término. El primero es prevenir, que no se produzca ni se efectivicen los accidentes de trabajo ni las enfermedades profesionales.

-La atención medica de los accidentes de trabajo, ¿cree usted que mejoró?

-No, para nada, en absoluto. Sobre los médicos, y los sanatorios de las grandes empresas de salud que sirven de apoyo a las ART, más el objetivo inmediato de la ART de que ingrese más dinero del que sale, se ha desvirtuado en lo que es el objetivo principal del sistema que es proteger al trabajador. Acá se protege que salga menos dinero que el que entra y eso está ligado con las prestadoras de salud que sirven a las ART.

En el servicio médico hay mucha distancia a la economía que puede sostener a las grandes empresas de la salud y precariedad de parte del médico que aunque sea muy sabio, muchas veces no cuenten con los medios necesarios para practicar los estudios que se deben practicar para diagnosticar bien una enfermedad con precisión. Porque la Ley y por sobre todo los Decretos que la reglamentan, le da mucha facultad a la parte clínica, le da facultad al médico que en caso de duda tiene primacía lo que opina la parte clínica. Como si el medico fuera algo perfecto no susceptible de equivocación. Entonces, se deja de lado  toda la asistencia científica que es válida para respaldar, no solamente una pericia medica sino un primer diagnóstico para prevenir una enfermedad o para prevenir mayores daños de un accidente.

-Con los cambios que se han gestado en la Ley durante estos 20 años, ¿Considera que las ART hacen una correcta recalificación y rehabilitación de un accidentado?

-No, para nada. Las ART por medio de la Superintendencia de los Riesgos del Trabajo dominan el campo de las estrategias que deben emplear. No hay enfermedades que existan para las ART, con esas negativas lo obligan al trabajador a iniciar juicio.

Así que el aumento conflictividad no proviene de los trabajadores, pero la inmensa porción del aumento de la conflictividad proviene de la ART que les resulta más barato litigar, dejar iniciar un juicio que pagar con dinero.

– ¿Cree que los empleados y empleadores se han concientizado sobre los derechos y obligaciones que deben asumir en materia de prevención?

-No, pero eso no es culpa de los empleadores ni de la ART. Debe darse mayor difusión por parte del Estado, que las ART y el sistema que consagra la Ley 24557 está al servicio de una sociedad determinada que apunta directamente a quienes trabajan en determinada actividad y en determinado lugar.

Cada cual defiende lo suyo, no han consensuado a nivel de las grandes esferas del Estado. En este caso la Provincia cumple un papel importante y la Nación también, de tratar con seriedad. Hay sistemas que si lo tratan, y a mayor porcentaje.

– El Estado, ¿cumple con el control a las ART?

-En absoluto. Cómo puede cumplir cuando la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que es la autoridad de aplicación más próxima está pactada, de hecho y me consta, para que la gobierne la parte empleadora. Acá debe venir un directorio de la Superintendencia de los Riesgos del Trabajo. Un directorio completamente neutral, científico, y al servicio de la verdad de la protección al trabajador por sobretodo.

– Las empresas, ¿cumplen con las condiciones de Higiene y Seguridad exigidas por la ley?

-No la cumplen, son pretextos de que es muy caro. Bueno, entonces habría que adecuar la Ley a lo que se puede cumplir, a la tecnología que se puede llevar para evitar accidentes.

Hay fábricas que sí, hay muchas fábricas inclusive en Argentina, que si toman medidas y evitan siniestros.

-Con respecto a las enfermedades profesionales y al nuevo listado de la OIT, ¿Cree usted que el listado de la ley 24557 deberá actualizarse?

-Debe ir actualizándose. Creo que no cumple en la actualidad, pero por ejemplo hasta el año pasado, de a poco algunas cositas se fuero emparchando. Y se va mejorando, pero así se ha mejorado pero no se cumple. También, hay que agregar en este interrogatorio, de que hay muy buenos jueces, dignos; pero que también hay jueces que realmente no tiene vocación de servicio. Quieren sacarse de encima el juicio rápido, quizás tengan razón porque vienen otros y otros, y nunca dan abasto, pero así se va perdiendo la calidad de la justicia en el sistema del trabajo.

– ¿Qué medidas cree que usted que se deberían tomar para el futuro?

-Exigirles a los empleadores que cumplan, y si es algo que no se puede cumplir porque es imposible o muy oneroso realmente, se debe consensuar donde debe estar presente la parte trabajadora por medio de sus sindicatos naturales y ver lo mínimo que se puede hacer. Hoy no se hace ni lo mínimo, no se hace nada. Salvo algunas empresas que cumplen, pero tampoco a la perfección. Donde hay un elemento humano, que está de por medio es muy difícil poder dar satisfacción a todas las partes. Siempre va a haber conflicto, pero hay que tratar de achicar la brecha y que el conflicto sea menos así se va a terminar también con el aumento de la litigiosidad.

-¿Otras consideraciones que quiera agregar?

-Es muy difícil opinar sobre esto, en términos generales. La Lay 24557 ha reemplazado un sistema que era mejor, que daba cabida a enfermedades y accidentes que realizaban. Pero de cualquier forma  esto marca una evolución de la marcha de la humanidad, la próxima vez será mucho mejor. La lucha del trabajador va a determinar en definitiva que haya una tendencia ascendente en los beneficios de la protección de la salud al trabajador.

Romina Paván – Redacción Empresalud

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