15 de mayo de 2024

Impacto de la Resolución 463/09

Sin embargo, sólo dos años después, con cambios en su constitución, la misma Corte, mediante los fallos Castillo, Milone y Aquino, dispuso que por lo menos en algunos aspectos y dadas ciertas condiciones, el sistema no es tan “constitucional” como se decía. Por eso se dispuso que era susceptible de revisión judicial lo dispuesto por las Comisiones Médicas, que el trabajador tenía derecho a interponer su demanda ante la justicia ordinaria provincial, que el pago de la prestación dineraria se debía realizar, por lo menos en el caso resulto, mediante la entrega de una suma única. En fin, una serie de reconocimientos que devinieron en cataratas de juicios.

Ese no fue el único motivo por el cual comenzaron a llegar demandas por miles, tanto contra empleadores como contra aseguradoras de riesgos del trabajo. El problema a resolver era, desde el punto de vista de los reclamantes, ¿cómo hacer caer el límite indemnizatorio creado por la Ley 24.557?, máxime cuando en la provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia había obtenido un forma salomónica de permitir que el trabajador continuara su demanda persiguiendo la reparación integral mientras que la aseguradora se viera obligada sólo por las sumas convenidas dentro del sistema. Esta solución se la conoce como reconducción de los procesos, así, la A.R.T. deposita o paga lo que determina la ley y el trabajador continúa el pleito contra el empleador.

Pero este precario equilibrio se rompió con la aparición de otro tipo de reclamo: iniciar la demanda invocando el incumplimiento de la normas de higiene y seguridad, y haciendo responsable de esta omisión a la A.R.T. El fundamento legal lo encontramos en el texto del artículo 1074 del Código Civil.

Hagamos un poquito de historia. Cuando se sancionó la ley 24.557 tácitamente se reconoció la morosidad de los empleadores en cumplir con las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, a tal punto se brindó un plazo de dos años para que, planes de mejoramiento mediante, se pusieran al día. Obviamente, la inmensa mayoría no lo hizo y las A.R.T. no pudieron, física ni económicamente afrontar la vigilancia que la ley les impuso pero que es de imposible cumplimiento.

Ahora bien, la obligación subsiste y si el encargado de hacerla cumplir no exige al empleador, caía de maduro que tarde o temprano iban a comenzar los reclamos no ya fundados en el art. 1113 del Código Civil sino el 1074 del mismo ordenamiento.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo opto en principio por aplicar el rigor sobre las aseguradoras, miles de sumarios fueron labrados y millones de pesos se pagaron en concepto de multas. Pero esto no evitó que continuara el aluvión judicial y por una sencilla razón: las multas las percibe el Estado y en la demandas en accionante es el trabajador.

Con la Resolución 463 se pretende reencauzar el sistema
Antes de que opere la renovación automática del contrato de afiliación, el empleador deberá presentar en forma completa: 1-el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el plan de regularización de incumplimientos denunciados. 2-la plantilla de: Estado de Cumplimiento en el establecimiento de la Normativa Vigente. 3-el Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos. Esto debe ser realizado a través de los formularios que, como Anexo 1, forman parte de la resolución 463/09 y su modificatoria (resolución SRT529/9). Según lo ordenado, se deberá completar un juego de los Anexos y planillas mencionados por cada uno de sus establecimientos. Además, en una obra más que detallada se mencionan todos y cada uno de los lugares o exposiciones alcanzados por la norma, estos es buques, personal eventual, depósitos, etc. etc.

Es de esperar que mientras pacientemente esperamos la reforma de la ley y su adecuación a la realidad que nos rodea, estas directivas ayuden a dar más protección al trabajador, que debe ser el único destinatario de este sistema.

Allá, por el año 2002, la Corte Suprema de Justicia dictó el fallo Gorosito, hiperconocido por todos, que no hacía más que resolver en abstracto un tema crucial: ¿es el sistema creado por la Ley 24.557 constitucional? En esa oportunidad, en medio del desastre económico financiero, con inciertos cambios políticos y un panorama más que negro en el futuro inmediato, la Corte resolvió que el sistema no afectaba normas tuteladas constitucionalmente.

Por Sergio E. Capozzi

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