29 de marzo de 2024

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Nuevo proyecto de Ley de Prevención

Creen que es imperativo mejorar la actitud preventiva de la población en general y de los empleadores en particular. También que deben elevarse las reparaciones de aquellos que sufren incapacidades sean o no de origen laboral- incrementándose sustancialmente las prestaciones dinerarias previstas. Prevén que si un empleador incurre en falta grave que directamente cause un daño a un trabajador, sea condenado a indemnizar más allá de la protección de la Ley, sin que haya ningún seguro que lo proteja.
Destacan claves del nuevo proyecto

  1. Una seguridad social integral
    Si hoy cualquier trabajador se incapacita en forma parcial a causa de un accidente o enfermedad que no relacionado con su trabajo no contaría con protección alguna. De allí que muchos intenten hacer pasar el accidente sufrido o la enfermedad padecida como de origen laboral, porque de esta forma cobrarán una indemnización. Como consecuencia se observa un incremento injustificado de los juicios: las llamadas “enfermedades no listadas” son la principal causa de su iniciación. Pero no es justo que sean los empleadores que afronten esta avalancha. La solución está en ampliar la protección de la seguridad social mediante un seguro que proteja estas situaciones hoy no contempladas. Así lo hace este Proyecto.
  2. Los empleadores tienen que tener obligaciones claras y precisas
    Manifiestan los autores, que puedan ser controladas y fijadas por una reglamentación adaptada a cada actividad. No deberían ser responsabilizados a través de deberes genéricos y vagos que sólo sirven para que aumenten las demandas en su contra, desalentándose la toma de personas en relación de dependencia.
  3. Se incrementan sustancialmente las prestaciones en dinero
    Para los casos de fallecimiento, incapacidad total e incapacidad parcial. Se eliminan topes y se aseguran pisos indemnizatorios de manera de igualarse o superarse las indemnizaciones acordadas por los Tribunales ordinarios en lo civil de todo el país.
  4. Se privilegia el sistema de rentas para el cobro de prestaciones dinerarias
    Esto sólo sucedería en los casos graves, por considerarse la más adecuada al fin protectorio buscado.
  5. Se mantiene un sistema cerrado y autosuficiente
    No se autorizarian las demandas por la vía civil, con la excepción que será objeto de explicación en el punto siguiente. La razón es que el actual sistema es el que garantiza mayor previsibilidad y permite obligar a prestar un seguro que el empleador deberá contratar. El reproche que el sistema cerrado y autosuficiente recibió de distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia se originó en lo escaso de las prestaciones acordadas. Resuelto aquél punto en particular es conveniente mantener un sistema cerrado salvo culpa grave e inexcusable del empleador o dolo.
  6. Se ha pensado que se podría autorizar el reclamo por la vía civil
    Pero se desalentarían fuertemente a través de la imposición de una opción por parte del damnificado. La alternativa no parece que mejorará las cosas: nadie podría garantizar que los reclamos no desbordarán las posibilidades de pago de los empleadores. Por otro lado, como bien señalan algunas críticas de expertos en derecho laboral, sería injusto obligar al trabajador a demorar el cobro de la prestación que le corresponde si quiere seguir la vía civil. Permitir la acción civil en todos los casos, después de cobrar una prestación dineraria desde la ART, dispararía al infinito el número de juicios.
  7. Sin embargo este Proyecto cumple en abrir la vía civil
    No alienta la impunidad y el descuido sino las actitudes preventivas y diligentes para el cuidado de la vida y la integridad física. Por ello dispone que si un empleador incumple con la implementación de medidas de prevención que le fueron ordenadas luego de otro accidente grave, o por pedido expreso de urgente corrección por parte de las autoridades o de la ART, y un nuevo accidente se produce por causa de su incumplimiento, se considerará que el empleador ha cometido una falta grave.
  8. Se mantiene el sistema de médicos designados por concurso
    Pero siempre bajo la órbita del Ministerio del Trabajo para la determinación, en cada caso, de las incapacidades laborales. Se establece el patrocinio jurídico obligatorio y de elección de cada trabajador en las actuaciones ante los Comités Técnicos, el que será solventado por las ART. El sistema ganará así en seguridad jurídica para todos los que recurran a él y se garantizará mejor el derecho de defensa.
En síntesis, sus autores manifiestan que este Proyecto de Ley toma lo mejor de las propuestas en elaboración del Poder Ejecutivo, acata los Fallos de la Corte Suprema de Justicia en la materia, contempla las aspiraciones de los trabajadores y considera las necesidades de protección para quienes invierten responsablemente y dan trabajo seguro a los argentinos. Introduce los cambios necesarios a un sistema que ha demostrado tantas bondades como falencias, pero que no debe ser destruido sino corregido y adaptado en lo que fue motivo de crítica.

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