19 de marzo de 2024

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Extienden a una ART condena por reclamo fundado en la ley común

Debido a que las Aseguradoras de Riegos del Trabajo (ART) deben responder otorgando las prestaciones previstas en el contrato de afiliación suscripto con el empleador, cuando se acredita en el pleito que el daño producido a un trabajador fue producto de un accidente laboral, sin importar si el fundamento de la acción es el derecho civil, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) extendió la condena a Liberty ART a indemnizar a los sucesores de un operario fallecido en Canteras San Agustín SRL.

Gladis Fonsfrías de Sánchez, Rebeca Andrea Sánchez, Natalia Verónica Sánchez, Deolinda Andrea Sánchez, Jonathan Eduardo Sánchez, Eduardo César Sánchez, María Antonia Sánchez, Jesús Armando Sánchez, Analía Beatriz Sánchez, Pura Celina Sánchez, María Lorena Sánchez, María de los Ángeles Sánchez, Graciela Gladys Sánchez reclamaron a la citada empresa ser resarcidos del daño material y moral padecidos. La ex empleadora había citado en garantía a su aseguradora de riesgos del trabajo, Liberty ART, la que en su oportunidad fue exonerada por la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo.

El TSJ, integrado por Luis Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, al advertir que el accidente que le ocasionó la muerte del trabajador fue un hecho súbito acontecido en ocasión del trabajo -accidente-, sostuvo que “es una contingencia prevista por la LRT, lo que priva de sustento legal al argumento esgrimido por el a quo para liberarla de responsabilidad” y explicando que “nada modifica que la cobertura acordada por la demandada con “˜Liberty ART”™ no alcance a las indemnizaciones propias del derecho común, pues los fundamentos normativos dados por el tribunal para condenar al empleador, no son dirimentes para eximirla en los términos del seguro tomado”.

El fallo afirmó que la ART “participó en todas las etapas del proceso, ejerciendo acabadamente su derecho de defensa”, por lo que anuló el pronunciamiento que la desobligó de la condena.

Autos: Fonsfrias y otros c/ Canteras San Agustín y otro

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