25 de abril de 2024

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LRT, 20 años después: Opiniones de Ernesto Jorge Ahuad

Conversamos con el Doctor Ernesto Jorge Ahuad*, que es Secretario de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral y Profesor adjunto de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) y docente de la Universidad Argentina del Salvador, quien nos compartió su visión sobre la Ley; los puntos positivos, los que merecen un cambio y como se aborda el tema de prevención con la 24557.

 

-¿Qué opina usted de la ley 24557?

-Es una ley que ya tiene unos años de vida, va a cumplir 20 años de vigencia. Es una ley que ha tenido una existencia muy accidentada a raíz de que nacía con varias inconstitucionalidades. Ha sido necesaria la modificación o derogación de algunos artículos a través de decretos, de reglamentaciones, de otras leyes; muchos fallos de la corte la han ido modificando y llegamos a un cierto momento en el cual la última reforma, la 26773, ha intentado frenar la discusión pero todavía quedan algunas cuestiones por resolver.

 

-Teniendo en cuenta que la ley va a cumplir en este año su aniversario número 20 de sanción, ¿considera usted que es positiva o no?

-Como te decía antes, ha tenido una vida accidentada, a lo largo de estos años a veces con más espera y a veces con menos espera se han ido modificando o subsanando algunos errores graves que tenía. Hoy por hoy tenemos un sistema que ofrece indemnizaciones bastante mejores que las originales.

 

-¿Considera que cumple con los objetivos?

-Los objetivos siempre quedan un poco inconclusos. En tema de prevención, tenemos un país que tiene mucha siniestralidad laboral; es decir, a los índices de accidentes de trabajo, no se trabaja en las condiciones que se tiene que trabajar. La ley de seguridad e higiene se cumple a medias, esto se debe a la falta de cumplimiento de las ART del nivel de prevención que tiene que tener. Pero ha habido avances, no se puede decir que después de 20 años estamos igual que en el ’96. Ha habido avances, algunos mejores y otros más lentos.

 

-¿Cuáles son los aspectos positivos y negativos respecto de la prevención de los riesgos del trabajo con esta ley?

-Dentro de los puntos positivos, la última reforma ha establecido un mecanismo de actualización automático de las indemnizaciones a través del índice RIPTE que arroja cifras interesantes en materia indemnizatorias.
Otros pasos positivos es la derogación del artículo 39, la reapertura de la posibilidad de fundar acciones en el Derecho Civil, se puede discutir si el método de la Ley 26773 es el más adecuado. Algunos autores o jueces consideran que se debería haber adoptado lo que se denomina el cúmulo, es decir, la salida del cúmulo es lo que se considera que el trabajador cobre las indemnizaciones que le brinda la ART y después pueda reclamar la diferencia. La ley 26773 optó por otro sistema, es decir, volver a la acción excluyente que ofrecía la ley 9688 y la ley 24028, que son las que precedieron a la ley de riesgos y esto fue criticado.

 

-El nivel de litigiosidad con esta ley ¿bajo o subió? 

-Hay un alto nivel de litigiosidad, en materia civil descendió un poco el nivel de litigiosidad; básicamente por esto que mencionábamos antes como las prestaciones en el área de la ley a cargo de las ART son altas, muchas veces el trabajador opta por conformarse con las prestaciones que le da la ley y no inicia demandas civiles como sucedía antes. Aparte hay otro factor, el trabajador muchas veces no quiere demandar al empleador si es que mantienen el vínculo laboral vigente y se conforma con las indemnizaciones de la ley de riesgos que no son malas.

 

-Las ART ¿Cumplen con todas las obligaciones de la ley?

-No se pueden generalizar las ART. Hay ART y ART, hay algunas que cumplen mejor las normativas, se prestan más a la conciliación o solucionan los conflictos y otras que mantienen ellas el nivel de litigiosidad alto, al no ofrecen soluciones conciliatorias o dejar que el trabajador lleve su reclamo a la justicia y estas condiciones se perpetúan a veces.
Otra cuestión que no se cumple bien es desde mi punto de vista, el tema de la prevención. Es dispar el nivel de cumplimiento de las ART en materia de prevención según la empresa que sea, hay clientes y clientes. Las ART son compañía de seguro básicamente, del ámbito privado muchas, están las ART mutual pero no llegan a ser del ámbito privado. A veces cumplen mejor su función con determinada clientela y no con otros.

 

-¿Cómo es el tema de recalificación y rehabilitación del empleado?

-También es un tema muy pendiente, muchas veces el propio trabajador no quieren la recalificación. Depende el tipo de accidente que tiene, el tipo de incapacidad que tiene, la actividad donde se desempeña el trabajador eso marca la posibilidad de recalificarlo o no. Desde el 96 para acá es una materia pendiente.

 

-¿Cree que los empleados y empleadores se han concientizado sobre los derechos y obligaciones que deben asumir en materia de prevención?

-Esto también es un punto positivo de la ley. El hecho de que el aseguramiento hoy por hoy sea obligatorio, del 96 para acá cuando antes era facultativo. Ese es un paso importante. El hecho de que existan prestaciones inmediatas; es decir, el trabajador se accidenta y ya tiene prestaciones, las ART tiene que brindarles cobertura. La deuda pendiente es con los trabajadores en negro. El trabajador que está en negro y el empleador que no tiene una ART, ese trabajador está a la deriva cuando sucede un accidente de trabajo.

 

-El Estado, ¿Cumple con el control a las ART?

-Yo creo que la Superintendencia del Trabajo cumple bien su función dentro de todo. Recibe las denuncias, investiga y aplica sanciones. Lo que sucede es que la Ley de Riesgos del Trabajo por su diseño legal implicó una suerte de privatización de la prevención, porque las encargadas de inspeccionar los lugares de trabajo y denunciar a sus propios clientes son las ART.
Antes de la Ley de Riesgos esto lo hacia el Estado, a través de la policía del trabajo, que investigaba el nivel de cumplimiento o no de la Ley de Seguridad e Higiene por parte de los empleadores, pero es verdad que antes de la Ley de Riesgos el cumplimiento del Estado, de este deber de inspección siempre fue deficiente; pocos inspectores, muchas empresas. Un nivel de incumplimiento que permitió que en el 96 se pudiera incorporar ese discurso de sostener que el Estado era ineficiente y que era mejor dejarlo en manos de privados.

 

-Las empresas, ¿cumplen con las condiciones de Higiene y Seguridad exigidas por la ley?

-Es muy dispar. Hay empresas que se toman en serio la prevención. Las empresas autoaseguradas son destacables en el nivel de cumplimiento del estándar de seguridad e higiene. Pero también, hay empresas que se toman menos en serio esta cuestión.
Si la empresa no cumple con las normas de seguridad e higiene, la ART debería darle indicaciones para que eso se mejore y si no se cumple indicaciones debería denunciarla con la Superintendencia. A las ART no les interesa tener como cliente a un empresario incumplidor, porque el empresario incumplidor sufre mayor siniestralidad en su plantilla de empleados y eso le genera gastos a las ART.
Hay empresas que tienen muchos empleados y nula siniestralidad, ese es el que no le genera gastos a la ART. Es decir, cobra las primas y no tiene que brindar prestaciones, porque el nivel del cumplimiento de la normativa es alto y eso genera menos accidentes. Entonces, la ART también está interesada en denunciar al empleador incumplidor porque se lo saca de encima. Al empleador al cual la ART lo denuncia, es muy probable que se quiera cambiar de ART, porque va a recibir sanciones, multas. Es un sistema medio que funciona a los golpes, lento a veces, pero funciona.
El trabajo en negro es una plaga, por más que el sistema de las ART funcione bien si hay mucho trabajo en negro hay mucha siniestralidad que queda fuera de las estadísticas y muchos trabajadores que quedan a la deriva cuando sufren un accidente y eso genera también litigiosidad.

 

-Con respecto a las enfermedades profesionales y al nuevo listado de la OIT, ¿Cree usted que el listado de la ley 24557 debería actualizarse?

-Hace mucho que no se actualizaba el listado de enfermedades. La incorporación de estas enfermedades típicas y clásicas que habían sido omitidas en el listado original es un paso positivo. La Comisión Médica tiene un límite, no puede salvo que el trabajador inicie un procedimiento especial que este en un decreto N° 38, no puede declarar laboral una enfermedad que no esté en el listado. Está atada a lo que diga el listado, hoy por hoy eso facilita que se pueda calificar como laboral una enfermedad, y una medida con la que se puede evitar la litigiosidad.
Sería saludable que cada tanto el listado se actualice.

 

*Ernesto Jorge Ahuad:
-Secretario de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral.
-Profesor adjunto de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) y de la Universidad Argentina del Salvador.
-Docente de Grado y Postgrado del Salvador y UADE
-Docente titular de la carrera de la especialidad de medicina legal de la Universidad del Salvador
-Docente en la Universidad de Buenos Aires en la facultad de Derecho y Ciencias Económicas.

 

Redacción Empresalud: Romina Paván

 

 

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