27 de abril de 2024

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Argentina: La invocada industria del juicio laboral

A  partir de reiteradas expresiones de la más alta magistratura, el Gobierno nacional ha instalado una cuestión que exige ser motivo de análisis para intentar colocarla en el justo medio.

El presidente Mauricio Macri viene insistiendo en que es necesario acabar con la industria del juicio laboral y las mafias instaladas en torno de esa actividad.

El ministro de Trabajo de la Nación, Jorge Triaca, fue más explícito y señaló que ello implica “el abuso del sindicalismo, por el cual algunos viven o generan una industria del juicio”. Y remató afirmando: “Hay ahí muchos estudios laboralistas que se beneficiaron”. Creo que se parte de un error de concepto, que debe ser objeto de corrección.

Lo primero que debe señalarse es que la generalización con la que se formulan esas aseveraciones exige una precisión que falta. Aludir a mafias implica la existencia de actos o hechos delictivos, y si no se especifican autores, se lastima la integridad moral de mucha gente, al poner en tela de juicio la actuación de todos los jueces y de todos los abogados que ejercemos el Derecho del Trabajo.

Tampoco es posible acusar que existe un abuso del sindicalismo sin indicar las circunstancias de ese abuso y anunciar las medidas para eliminarlo, si es que tal abuso existe.

No pongo en duda que pueden existir situaciones de abuso y operadores jurídicos convertidos en abusadores, pero es necesario invocar nombres y apellidos y señalar qué, cómo, dónde y cuándo en relación con tales hechos, para provocar la actuación de la Justicia.

Es cierto que se registran quejas y reclamos de sectores empresarios por la proliferación de juicios laborales, pero para justificar esa protesta habría que determinar hasta dónde esa circunstancia no está fundada en la existencia de trabajo en negro o en la utilización abusiva de figuras tales como la tercerización engañosa, la contratación eventual para tareas habituales por varios años o la invocación de trabajo a tiempo parcial para dependientes de jornada completa, para citar sólo los casos más comunes.

Un párrafo especial merece la constatación del exagerado número de causas laborales fundadas en accidentes o enfermedades del trabajo. También es de admitir que se trata de un dato de la realidad, muchas veces producto de dolencias inventadas, sobre las que hay que actuar sin hesitación.

Pero hay que preguntarse por qué prosperan esos actos de mala fe. La respuesta se halla en la misma ley de riesgos del trabajo, la número 24.557, de 1994, y todas sus modificaciones, incluso la última sancionada a principios de año por el Congreso Nacional bajo el número 27.348, sobre la base de un proyecto del Poder Ejecutivo.

El régimen aludido tiene un pecado de origen que no fue saldado, pues no es una norma destinada a proteger la salud y la seguridad del trabajador a través de un sistema de prevención del daño, sino orientada de forma exclusiva a la reparación, lo que implica motorizar los reclamos.

No sólo eso. Se trata de un sistema relativo a una cuestión social –como debería ser considerado el daño a la salud de un trabajador– al que se enfocó con un criterio lucrativo: el negocio de las aseguradoras de riesgos del trabajo. A estas poco les agravia la proliferación de los juicios, pues eso se suple con el aumento de la alícuota que pagan las empresas.

Está claro que la excesiva judicialización de la reparación de los daños laborales no se evita con la obligación del trabajador siniestrado de acudir a la sede administrativa antes de ir a la Justicia, más allá de la dudosa constitucionalidad de ese requisito impuesto en la última reforma.

Tal exceso comienza a limitarse cuando la prevención impide la consumación del daño, mediante recursos tales como integrar la ley sobre accidentes y enfermedades con la de higiene y seguridad en el trabajo, como había proyectado el Ministerio del Trabajo allá por 2012, imponiendo las comisiones mixtas en el seno de las empresas, para elaborar catálogos de protección del riesgo y definir, por razón de su inobservancia, la responsabilidad patronal ante un siniestro.

Lo expresado, más la instauración de las mutualidades –integradas por empresarios y trabajadores, obligadas a reinvertir sus rentas en protección de la salud y resarcimiento– significarían una respuesta positiva frente al riesgo real que se presenta por la eventualidad del daño. Se asignaría así un trato adecuado a un problema de neto corte social.

Insisto en que es hora de un debate serio, profundo, de altura, para resolver el problema al que alude el Gobierno nacional.

Jorge Sappia, abogado laboralista.

Fuente: lavoz.com.ar

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