18 de abril de 2024

728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo
728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo

Riesgos del trabajo: a la espera de la voz de la Justicia

A 21 años de su entrada en vigor, el sistema de riesgos del trabajo está -una vez más, como en otros momentos de su historia- a la espera de una definición de la Justicia respecto de la validez de las normas que lo rigen. Esta vez, la cuestión se centra en la última reforma legal, que fue aprobada por el Congreso en febrero pasado y que fue cuestionada, en demandas contra el Estado, por varias instituciones. El principal objetivo de esa normativa es reducir la litigiosidad, algo que por ahora, y al menos a nivel país, no pudo lograrse.

Una razón que explica esto último es que la ley requiere de la adhesión de cada provincia para su puesta en vigor, lo que hace que por ahora rija solo en la ciudad de Buenos Aires. En Córdoba, la única jurisdicción donde se adhirió a la normativa, aún resta poner a punto algunas condiciones, como la creación de más comisiones médicas, por las que obligatoriamente tendrá que pasar un trabajador en forma previa a un eventual juicio.

Además de “migrante”, por el movimiento de más demandas a la provincia de Buenos Aires, las ART califican el alza de la judicialidad como “paradojal”, porque afirman que no se condice con la baja del número de accidentes, ni con el alcance de la cobertura, ni con las indemnizaciones pagadas por el sistema, que fueron mejoradas por la reforma legal de 2012 (que logró que bajaran los juicios contra los empleadores, pero que hizo que se redireccionaran contra las ART), y por la de este año.

La tasa de incidencia (accidentes por cada 1000 trabajadores) fue en 2015 de 65,1 (excluyendo al personal de casas particulares, que tiene una siniestralidad más baja), mientras que había sido de 66,8 en el año previo, de 80,7 una década atrás y de 84,3 en 1996, cuando se inició el sistema, según datos de la Superintendencia.

Esta dependencia, que conduce Gustavo Morón, prepara por estos días la defensa por siete acciones de clase presentadas en la Justicia para pedir la declaración de inconstitucionalidad de la ley. Se trata de presentaciones hechas por instituciones que dicen ver dañados los intereses de sus representados. Un caso es el del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que promovió una acción contra el Poder Ejecutivo. Entre los argumentos, se señala que se afecta “el derecho de propiedad y trabajo de los abogados” por decisiones como la de no admitir que se pacten libremente los honorarios con los clientes, y se cuestiona que se obligue al trabajador a ir a una comisión médica antes de poder ir a la Justicia.

Hay dos rasgos fundamentales de la nueva ley que tienen que ver con la intención de evitar juicios: uno es la mejora en las indemnizaciones por incapacidad. El otro tiene que ver con los procedimientos. La ley dispone que, antes de ir eventualmente a un juicio, el trabajador debe pasar, acompañado por un abogado (al que le debe pagar la ART), por la comisión médica de su jurisdicción, para que se determine si el accidente o enfermedad tiene carácter laboral y, en caso afirmativo, si hay algún grado (y cuál) de incapacidad, para que se pague la prestación en función de un baremo o tabla de incapacidades.

Si no se está de acuerdo con lo resuelto por los médicos, se puede ir a una apelación por vía judicial, en la jurisdicción de la comisión que resolvió el caso. El lugar donde esta gestión puede hacerse es el que corresponda según el domicilio del trabajador o del lugar donde presta servicios. No puede elegirse, por caso, el domicilio de la ART, y esa es una razón por la que se habla de la migración de casos de Capital a la provincia de Buenos Aires, además de la diferencia respecto de la vigencia y la falta de vigencia, respectivamente, de la nueva normativa.

“La apelación tiene un efecto suspensivo”, describe el abogado Gonzalo Dabini, socio del estudio Bulló, por lo que la ART deja de pagar sus prestaciones mientras se resuelve el conflicto. En cambio, agrega, en Córdoba se previó un efecto devolutivo para la apelación, lo que implica que la aseguradora debe seguir pagando.

Otra cuestión regulada es que los honorarios de los peritos médicos que actúan en los juicios no pueden depender del grado de incapacidad asignado, sino que es un monto vinculado con el trabajo hecho.

“La ley tiene todos los requisitos técnicos para dar respuesta a los cuestionamientos judiciales que hubo, y salió por consenso de los diferentes actores de la economía”, afirman en la UART.

Desde la Superintendencia, en tanto, señalan que, por ahora, la discusión en el caso de las acciones de clase presentadas contra la ley, está en la etapa de definir de qué fuero es competencia la cuestión: si del laboral o del contencioso administrativo. Mientras tanto, los funcionarios celebran que no se hizo lugar a ninguna cautelar y afirman que hay un plan para elevar de 35 a 56 el número de comisiones médicas en todo el país, un factor que será determinante para el funcionamiento de la ley, si es que es ratificada por las provincias.

Los conflictos en las pymes

Según un informe de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (Uart), la frecuencia de demandas contra el sistema es más elevada entre los trabajadores de las pymes

En 2016 hubo 154 juicios por 10.000 trabajadores cubiertos de empresas de hasta 50 empleados; en las firmas con más personas, la tasa fue de 132por 10.000

El crecimiento de las demandas contra las ART de estos empleados fue de 150% en los últimos 6 años; si bien los litigios no son contra las pymes, el efecto se refleja en un incremento de las alícuotas del seguro

Fuente: lanacion.com.ar

Notas relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *