26 de abril de 2024

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Funes de Rioja: “Es de imperiosa necesidad la adecuación del régimen de riesgos del trabajo”

El prestigioso abogado especialista en derecho laboral hace hincapié en la necesidad de que se materialice definitivamente la tan esperada reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo de manera de lograr un régimen laboral que goce de mayor equilibrio.

Consultado sobre las reformas necesarias en materia de derecho del trabajo, Funes de Rioja destacó la necesidad de que se elabore “un régimen laboral para micro, pequeñas y medianas empresas, estimulando de esta manera la formalización, con criterios realistas que concilien la protección necesaria e indiscutible para el trabajador con las necesidades de organización de la producción”.

El abogado señala que la actual LCT “presenta dificultades para el desenvolvimiento de la pequeña empresa y si tal rigidez normativa, unida a formalidades de registración y costos de contratación elevados actúan como disuasorios de la contratación laboral, es evidente que hay que introducir normativa especialmente en el campo del empleo joven, las pasantías y los aprendizajes que permitan el acceso efectivo al primer empleo”.

-En una época de reformas judiciales como la que se está atravesando, ¿qué reformas serían necesarias en la Ley de Contrato de Trabajo?
-En primer lugar cabe consignar que la legislación laboral argentina se ha expandido de forma tal que ha restado espacio a la negociación colectiva. Lo lógico sería contar con la legislación de protección necesaria para el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo, pero que en un país donde los sindicatos ejercen la negociación efectivamente, sea la autonomía de la voluntad colectiva la que impere a efectos de regular las condiciones laborales (además de los salarios) del personal convencionado. Sin embargo es incesante la presentación de iniciativas de nuevas normativas en el Congreso que, básicamente, tienden a agravar la burocracia en materia de registración o desenvolvimiento de la relación laboral, a quitar poder de dirección menoscabando la facultad de organización empresaria o a agravar los costos laborales.

-¿Cuál es la consecuencia de ésto?
-La consecuencia de ello es menor productividad y competitividad en el sector formal de la economía o -lamentablemente- la persistencia de una alta tasa de informalidad laboral especialmente en las micro y pequeñas empresas. En lo que hace a la cuestión de las reformas a los Códigos y qué sería necesario producir en el régimen laboral, destacamos la ya reiterada e imperiosa necesidad de una adecuación del régimen de riesgos del trabajo para devolverle su previsibilidad y asegurabilidad y desalentar definitivamente la industria del juicio, a la par que estimamos que sería fundamental contar con un régimen laboral para micro, pequeñas y medianas empresas, estimulando de esta manera la formalización, con criterios realistas que concilien la protección necesaria e indiscutible para el trabajador con las necesidades de organización de la producción.

-¿Cómo catalogaría la LCT actual en torno a las garantías que ofrece tanto para empleados como para empleadores?
-La Ley actual – especialmente con algunas reformas recientes con respecto al ius variando, el principio in dubeo pro operario, etc.- presenta dificultades para el desenvolvimiento de la pequeña empresa y si tal rigidez normativa, unida a formalidades de registración y costos de contratación elevados actúan como disuasorios de la contratación laboral, es evidente que hay que introducir normativa especialmente en el campo del empleo joven, las pasantías y los aprendizajes que permitan el acceso efectivo al primer empleo y a la vinculación entre sistema educativo y sistema laboral. El régimen laboral argentino es tan garantista que ha dejado de ser ecuánime o equilibrado. No se trata de desproteger al trabajador, sino de buscar con realismo la protección adecuada.

-Puntualmente en lo que refiere al trabajo infantil, ¿cuál considera que es la gravedad actual en la materia y qué se debería reformar en la legislación vigente?
-En lo que hace al trabajo infantil, es incuestionable que los empresarios adherimos al postulado de erradicar las peores formas del trabajo infantil consagradas por la Organización Internacional del Trabajo y ello debe cumplirse. Pero la realidad es que en el mundo de la informalidad y del trabajo clandestino, aparecen estos vicios que son más difíciles de corregir por la fuerte dualización de nuestro régimen de trabajo: muy exigente para el trabajo formal e inexistente para los que viven o son producto de la informalidad.

-Otra de las iniciativas en danza propone que las acciones relativas a créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral prescriban a los tres años, y a su vez se amplía el plazo de prescripción de las restantes acciones derivadas de la relación a cinco años. ¿Cómo ve esta medida?
-Todo cambio en la legislación tendiente a alargar los plazos de prescripción no responde a la realidad de la relación laboral, sino a perpetuar la incertidumbre sobre los alcances de la extinción del vínculo y a promover más estímulos a la llamada “industria del juicio” que es uno de los factores que más seriamente perturba el desenvolvimiento de las relaciones laborales en el sector privado en la Argentina. También se busca aprobar la incorporación del Convenio 158 de la Organización Mundial del Trabajo a la normativa nacional, el cual versa sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador. En este convenio se limita al empleador de efectuar despidos sin causa que los justifiquen, garantizando al trabajador el derecho de defensa previo a la extinción”¦

En lo que hace a la eventual ratificación del Convenio 158 de la OIT, la posición empresarial que me toca liderar -en mi carácter de Vicepresidente Empleador del Consejo de Administración de la OIT y Vicepresidente Ejecutivo de la OIE y, por tanto, portavoz en dicho campo-, es que tal texto ha generado controversias interpretativas, llegándose en algún caso (Brasil) a consagrar la estabilidad propia, es decir, la imposibilidad del despido. En tales condiciones, se ha considerado que es inconveniente la ratificación de dicho convenio y se han convocado a reuniones de expertos en el ámbito de la OIT, en un debate todavía abierto y que confirma la inconveniencia de la ratificación aludida. Por ende, todas las cuestiones atinentes a la eventual “limitación” al despido sin causa, deben partir de la base de que el sistema laboral argentino no consagra forma alguna de estabilidad propia o absoluta para los trabajadores del sector privado, sino la llamada “estabilidad impropia” que habilita al trabajador al reclamo de la indemnización tarifada prevista por su normativa salvo los excepcionales casos en que judicialmente se puede reclamar la reinstalación, tema que no es objeto de esta cuestión.

-Días atrás desde la Cámara Argentina de Comercio rechazaron el proyecto de ley que prevé que la jornada laboral durante los fines de semana se deba abonar doble a los trabajadores. ¿Cuál es su análisis al respecto y cuál debería ser la reforma más equitativa para ambas partes?
-Me ha tocado pronunciarme ya en sentido coincidente con lo expresado por la CAC en el comunicado aludido. He puntualizado muy claramente mi postura al respecto a las iniciativas laborales en el Congreso y en este caso particular, lo que podemos agregar es que un proyecto de ley -con aprobación ya del Senado donde se originara el mismo- referido al trabajo en días sábado después de las 13hs y domingos, genera una gran preocupación por agravar los costos laborales y perjudicar seriamente la organización de trabajos durante el fin de semana. En el texto del proyecto de modificación del art. 204, se establece que el descanso compensatorio deberá ser otorgado en la semana siguiente de goce íntegro y continuado, entre las 13 horas y las 24 horas del día siguiente, mientras que el actual art. 204 de la Ley solo hace referencia al derecho del trabajador a gozar de un “descanso compensatorio de la misma duración”. La obligación de otorgar el franco compensatorio la semana siguiente, se desprende del actual art. 207, que impone al empleador que no lo otorga, dándole la posibilidad al trabajador de tomarlo -previa comunicación- y obligando al empleador a abonar el 100% de recargo. Lo que sí aclara es que tiene que otorgarse entre las 13hs y las 24hs del día siguiente.

Fuente: BAE

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