19 de abril de 2024

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Programa de Rehabilitación. Procedimientos para Aseguradoras
Disposición 46/2009 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Establécese la forma y procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitan la información requerida en la Resolución Nº 559/09 relacionada al Programa de Rehabilitación de Empresas de Alta Siniestralidad.
Publicación B.O.: 21/09/2009

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009
VISTO el Expediente N° 3651/00 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO: Que el apartado 1 del artículo 4° de la Ley N° 24.557, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que por su parte, el apartado 2 del artículo citado precedentemente establece, que las A.R.T. deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos..
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009.

Por ello, EL GERENTE GENERAL DISPONE:
Artículo 1°- Establécese la forma y procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) remitan a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la información requerida…
Art. 2°- Establécese la forma y procedimiento para que las A.R.T. remitan a esta S.R.T. la información relativa a las visitas a los establecimientos incorporados en la muestra, excluidas las de seguimiento por el Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) y/o Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo II de la presente disposición.
Art. 3°- Establécese que las A.R.T. deberán declarar a esta S.R.T. aquellos establecimientos no registrados en Simplificación Registral,
Art. 4°- Establécese que las A.R.T. deberán denunciar a esta S.R.T. aquellos establecimientos registrados en Simplificación Registral que no cumplan con la remisión de la información del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 559/09, así como también su posterior regularización, de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo IV de la presente disposición.
Art. 5°- Establécese que la solicitud para la exclusión de una empresa incorporada en la muestra vigente deberá efectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo V de la presente disposición, la cual deberá ser sometida a consideración de la Gerencia de Prevención.
Art. 6°- En el marco de esta Disposición y de la Resolución S.R.T. N° 559/09, se entienden como accidentes mortales a los accidentes de trabajo que causan la muerte del trabajador, excluidos los accidentes in itinere y los resultantes de robos, asaltos y agresiones con armas y aquellos que con motivos fundados determine la Gerencia de Prevención.
Art. 7°- Establécese que aquellos empleadores comprendidos dentro del marco de los artículos 3, 12 y 13 de la Resolución S.R.T. N° 559/09, que ingresen exclusivamente, a causa de haber registrado un accidente mortal, sólo confeccionarán y suscribirán el P.A.L. y el P.R.S. (Anexos II y III de la Resolución S.R.T. N° 559/09), respecto del establecimiento donde ocurrió el accidente.
En estos casos, cuando la ocurrencia de los accidentes mortales se haya producido en la vía pública, por caso fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias donde se demuestre que no existe relación directa con el trabajo, el empleador podrá solicitar la exclusión de la muestra pertinente, la cual será sometida a consideración de la Gerencia de Prevención.
Art. 8°- La presente disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 9º- Los plazos de presentación establecidos en la Resolución S.R.T. N° 559/09, serán prorrogados para la 9a muestra, teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición.
Art. 10º- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Fabián H. Báez.

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