19 de marzo de 2024

728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo
728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo

-1- ¿Qué es una Pericia Medica Laboral?

La pericia médica es un instrumento técnico al servicio de la administración de justicia en un caso determinado y que el juez necesita para formar su criterio, por no dominar la ciencia médica cuyos conocimientos se hacen necesarios para la solución procesal de una incógnita.

Un Perito Médico es un experto que sí tiene esos conocimientos, pero no imparte justicia, de allí la importancia de la labor pericial y de asesorar al juez en los hechos requeridos, y que debe realizar la pericia con sabiduría, corrección y respeto tanto por el paciente como por la ética médica, siempre dentro de las normas legales correspondientes.

Por Dr. Hugo Francisco Rostagno

 

1.¿QUE ES UNA PERICIA MEDICA?

La pericia médica laboral es un informe auxiliar ordenado por la autoridad judicial dentro de las funciones que le confían los códigos de procedimiento del fuero, no vinculante y propio del procedimiento que va desarrollando el juez. La debe realizar un Médico Especialista en Medicina Laboral o Legal.

Aceptar ser médico perito significa aceptar la designación de ser un auxiliar de la justicia y para ello se reciben o pueden recibirse instrucciones del juez actuante en la causa. Para ser Perito Oficial, el médico deberá estar inscripto en un listado especial dentro de la Justicia y deberá someterse a sorteo.

Cuando el Médico Perito resulta sorteado (desinsaculado) en determinado juicio, recibe una cédula oficial, firmada por la autoridad judicial correspondiente para que se haga cargo de sus funciones y cite día, hora y lugar para realizar el acto pericial. Por lo general el Perito Médico cita a su consultorio en mas o menos 30 días de la fecha de aceptación para que se tenga tiempo de informar al “actor”, y a las “partes”.

El Perito oficial es propuesto por el Juez, tomando el nombre del Perito de la lista mencionada anteriormente pero, el perito de parte es propuesto por la parte, o sea por los interesados, ya sea la “parte demandada” o la “parte demandante”.

Después de haber realizado el acto pericial, el perito debe escribir la pericia médica, debe recordarse que hay que relatar el procedimiento pericial.

El Médico Perito debe poner en el Informe Pericial, todo su empeño en lograr la mayor objetividad respecto de los hechos acaecidos y sus consecuencias médico laborales. Es así que el informe pericial es una prueba valiosa en el proceso. No obstante, en resguardo de la seguridad jurídica y dado que a través del informe pericial se tendrá la comprobación cierta y suficiente para la acreditación de un hecho, es que el Juez no está obligado a aceptar lo que en el mismo se afirma.

El papel del perito no es decidir, sino asesorar al juez, informar sobre lo efectuado y obtenido, ya que la decisión final depende exclusivamente del juez. La neutralidad del Perito designado, es la misma que la del juez, la independencia científica es absoluta, porque es la razón de su condición pericial.

El Código de Ética para el Equipo de Salud de la AMA, en su Cap. 20, art. 344 dice: “El fin de una pericia es ofrecer información de carácter especializado, a quién la inquiere, que así la recibe en relación a temas que su preparación no alcanza a cubrir”.

En consecuencia los Peritos Médicos son auxiliares de la justicia, sea cual fuere el carácter en el que actúen: Peritos Oficiales, Peritos de Parte o Consultores Técnicos. Es así que según lo expresado por el Prof. E. F. P. Bonnet, “la Medicina Legal es una disciplina que utiliza la totalidad de las ciencias médicas, para dar respuestas a cuestiones jurídicas”. En tanto que para el Prof. N. Rojas, “es una ciencia que sirve de unión a la Medicina con el Derecho y, recíprocamente, aplica a una y otro las luces de los conocimientos médicos y jurídicos”.-

Las posibilidades que tiene el Juez, son variadas, puede aceptar sólo parte o la totalidad del informe, también puede pedir una ampliación o realizar directamente el rechazo de la misma y ordenar un nuevo examen pericial, con otro perito. Además el Juez podrá designar nuevos Peritos, los que actuaran en forma independiente o conjunta con el o los designados en primer término.

Teniendo en cuenta estas posibilidades, los códigos de procedimiento señalan: “El Juez valorará la pericia de acuerdo con las reglas de la sana crítica”.

Notas relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *