26 de abril de 2024

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LRT, 20 años después: Opiniones del Dr. Carlos Toselli

Con motivo de celebrarse los 20 años de vigencia de la Ley de Riesgos del Trabajo, el Doctor Carlos Toselli*, quien es Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba, Docente Universitario y Ex Presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Córdoba; brinda sus opiniones sobre la Ley 24557, las condiciones laborales, los aspectos que hay que mejorar, el funcionamiento de las ART y otras cuestiones generales.

-¿Qué opina usted de la Ley 24.557?

-La reforma al sistema de reparación de accidentes y enfermedades del trabajo producida por la ley 24.557, fue producto de una época de auge del neoliberalismo en lo económico y que determinó la elaboración de una norma mezquina en la reparación sistémica, con escasa cobertura de patologías a través del listado de triple columna y con innumerables inconstitucionalidades que paulatinamente fueron declaradas por los tribunales inferiores y que tuvo su punto de máxima tensión con los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desarticuló toda la estructura ideada por los autores de la ley.

 -Teniendo en cuenta que la ley va a cumplir en este año su aniversario número 20 de sanción, ¿considera Ud. que es positiva o no?

-Ha sido positiva solamente en la mejor reparación en especie de los siniestros padecidos y también por el hecho de que las ART, en líneas generales son solventes y eso ha permitido que a pesar del tiempo transcurrido por la litigiosidad, finalmente los trabajadores hayan podido cobrar los daños en la salud.

-¿Considera que la ley cumple con los objetivos legales de mejorar las condiciones laborales?

-En la actualidad, se han mejorado muchas condiciones de prevención de siniestros y también se han creados comités tripartitos o cuatripartitos (como en la industria de la construcción) tendientes a evitar siniestros, lo que indudablemente conlleva a un mejoramiento de las condiciones de trabajo. Sin perjuicio de ello debe señalarse que sigue existiendo un número significativo de siniestros mortales y graves, lo que demuestra que aún falta mucha por avanzar en materia preventiva.

-¿Cuáles son los aspectos positivos y negativos respecto de la prevención de los riesgos del trabajo con esta ley?

-Como aspecto positivo se advierte una mayor cultura, tanto en los trabajadores como también en los sectores empresariales respecto de las consecuencias disvaliosas de los siniestros laborales y de que deben implementarse mecanismos de prevención para tratar de disminuir los mismos, lo que en última instancia también se refleja en un menor costo de aseguramiento del sector empresarial.-

Lo negativo fue el incumplimiento sistemático de los planes de mejoramiento prescriptos en el texto originario de la ley y que en lugar de sancionarse adecuadamente a dicha conducta se derogó la norma que imponía esa obligación patronal.-

-El nivel de litigiosidad con esta ley, ¿bajó o subió?

-En una primera etapa hubo una abrupta baja de litigiosidad por la sorpresa que causó en los operadores jurídicos la norma que fue sancionada, pero paulatinamente comenzó nuevamente a existir una cantidad importante de causas y en los últimos años ha sido una constante un aumento de juicios iniciados promedio del 20% con relación a los años anteriores.- De hecho de más de 88.000 causas iniciadas en el año 2.014, según Mara Bettiol gerente de la UART este año se superarán las 110.000 causas nuevas.-

-En su opinión, ¿cuáles son los puntos más cuestionados de la ley?

-Actualmente la reforma operada por la ley 26.773 ha restablecido la opción civil de una manera drástica y con escaso apego a los pronunciamientos de la Corte Suprema a partir de los autos “Llosco” y “Cachambi”. También es cuestionable el modo de aplicación del RIPTE que dispuso la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de la Nación, con lo que las mejoras dinerarias para quien no tiene una incapacidad superior al 50% de la t.o., se reduce solamente al 20% del daño verificado, siempre y cuando no sea un accidente en el trayecto, en cuyo caso no existirá mejora, ya que se seguirá aplicando la misma fórmula para la determinación de su incapacidad.-

-Las ART ¿cumplen con todas las obligaciones de la ley?

-Según se denuncia en los juicios laborales, existen numerosas normas preventivas incumplidas y tampoco hay un control adecuado respecto de la provisión de elementos de seguridad que, en muchos casos, evitarían los siniestros.-

-La atención médica de los accidentes de trabajo, ¿Cree usted que mejoró?

-Al menos en los grandes centros urbanos los prestadores médicos han sido de buena calidad y en ese sentido ha habido una mejor y más rápida atención del trabajador siniestrado.-

-Con los cambios que se han gestado en la Ley durante estos 20 años, considera que las ART hacen una correcta recalificación y rehabilitación de un accidentado?

-Si bien se ha generado una importante normativa respecto de ambos aspectos por parte de la SRT, siguen existiendo grandes críticas respecto de prácticas de rehabilitación y de provisión de elementos ortopédicos y prótesis necesarios a tales fines.- En cuanto a la recalificación, tengo la sensación que se utiliza muy poco, a pesar de la existencia de Centros de Recalificación Profesional.-

-¿Cree que los empleados y empleadores se han concientizado sobre los derechos y obligaciones que deben asumir en materia de prevención?

-Me parece que en aquellos casos donde no existe activa intervención y control sindical, es poco lo que se ha avanzado en esta materia. El trabajador porque en épocas de crisis del empleo (como la actual) no está en condiciones de exigirle a la empresa sin riesgo de perder su fuente laboral y el empleador porque en muchos casos representa costos adicionales que no está dispuesto a soportar, aún a riesgo del daño en la salud de sus operarios.-

-El Estado ¿cumple con el control a las ART?

-Si bien se ha mejorado en los últimos tiempos a través de la labor de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con la imposición de multas, donde me parece que existe mayor falencia es justamente en materia de verificar la adopción de medidas eficaces para la prevención de los riesgos laborales. Desde ese punto de vista, tengo la impresión que es una gran asignatura pendiente estatal.-

-Las empresas, ¿cumplen con las condiciones de Higiene y Seguridad exigidas por la ley?

-No, la ley 19.587 y su decreto 351/79 son normas incumplidas (en muchos casos también incumplibles) y es necesario una profunda modificación y adecuación a los cambios tecnológicos y a condiciones de seguridad. Uno de los tantos proyectos que hizo circular el Ministerio de Trabajo de la Nación de reforma a la ley 24.557 preveía justamente la modificación a  la aludida normativa, que el trámite express de la sanción de la ley 26.773 frustró.

-Con respecto a las enfermedades profesionales y al nuevo listado de la OIT, cree Ud. que el listado de la ley 24.557 deberá actualizarse?

-Si Argentina pretende sostener su respeto por los Convenios  155 y 187 de la OIT y del Protocolo de 2.002 no tengo dudas que deberá modificar el listado cerrado para incluir nuevas patologías resarcibles, ya que hasta ahora las reformas que incorporaron nuevas dolencias han sido lentas, traumáticas y con poca eficacia. De todos modos debe señalarse que después del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Rivadero c/ Liberty S.A.”, el listado ha dejado de tener la fuerza normativa prevista en el art. 6 de la ley 24.557, ya que demostrada la relación de causalidad adecuada entre el trabajo desarrollado y patología adquirida, la ART debe responder por dichas patologías, sin perjuicio de la posibilidad de repetir ante el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.-

-¿Qué medidas cree usted que se deberían tomar para el futuro?

-Creo fundamentalmente que se debe revisar el funcionamiento de las Comisiones Médicas, ya que allí es donde el sistema debería contener a las víctimas y en cambio en líneas generales las expulsa, obligándolas a litigar, Debería existir un criterio de mayor amplitud de reconocimiento de enfermedades profesionales o de consecuencias de los accidentes de trabajo y ello, si fuera oportuno y satisfactorio seguramente marcaría una importante disminución del incremento de la litigiosidad que se ha señalado precedentemente.-

 

*Dr. Carlos Toselli:
-Vocal de la Cámara Unica del Trabajo de Córdoba
-Docente Universitario y
-Ex Presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Córdoba

Redacción Empresalud: Romina Paván

 

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