19 de marzo de 2024

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Los accidentes de trabajo anteriores a la nueva ley serán analizados por los tribunales laborales

Los accidentes de trabajo que se registraron antes de la sanción de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo deberán ser analizados por los tribunales laborales y no en el área civil, según se determinó en dos fallos.

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que las causas por accidentes de trabajo ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 26.773) pero iniciadas con posterioridad deben tramitar ante ese fuero.

Es que la nueva ley, sancionada en octubre pasado, elevó el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo pero transfirió el reclamo judicial del fuero laboral al civil, eliminando la doble vía por la que se cobraba indemnización de las ART y se permitía reclamar a la Justicia.

En los artículos 4 y 17 inciso 2° de la ley 26.773 se había declarado la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo, ordenando remitir las actuaciones al fuero Civil.

Pero ahora los jueces Roberto Pompa y Alvaro Balestrini, de la Sala IV del fuero laboral, firmaron dos sentencias en donde revocaron sentencias de primera instancia que rechazaron la declaración de incompetencia de ese fuero en reclamos de dos trabajadores que buscaban indemnizaciones por accidentes.

“Para la determinación de la ley que regirá el evento dañoso por el que se reclama en autos, corresponde estar a la normativa vigente al momento de acaecimiento del accidente. Como en el caso de autos se invoca que habría ocurrido el 14/6/12, el fondo del asunto deberá ser analizado bajo la óptica de la ley 24.557 y su reglamentación vigente a la mencionada fecha”, dice uno de los expedientes.

Y agregó que “la acción fundada en el derecho civil interpuesta por un trabajador accidentado con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773 no es la acción del artículo 4 de esta norma sino otra diferente y, por ende, no alcanzada por la competencia asignada para dichas acciones en el artículo 17 inciso 2 del referido cuerpo normativo”.

Los jueces destacaron en el fallo que “no resulta ocioso recordar que el artículo 3 del Código Civil estipula el principio general de irretroactividad de las leyes”.

Fuente: laprensa.com.ar

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