29 de marzo de 2024

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El accidente in itinere no se indemniza durante el período de prueba


Autos: “Padilla Vanesa Karina c/Decide SRLy otros. Despido”
Sala Décima integrada por Gregorio Corach y Hector Scotti, rechazó el reclamo ya que lo consideró incongruente.

Una dependiente sufrió un accidente mientras se trasladaba hacia su trabajo. Se encontraba en el período de prueba y luego del accidente fue despedida. La empleada reclamó que se la indemnizara por el accidente “in itinere”.
La sentenciante de primera instancia rechazó el reclamo fundado en la Ley de Contrato de Trabajo en apoyo a lo normado por el art. 92 bis inc. 6) de ese cuerpo normativo y desestimó la acción tendiente a indemnizar el accidente “in itinere” padecido porque entendió que la indemnización pretendida se ciñó a un régimen normativo hoy derogado. La accionante no se vio satisfecha con la resolución y apeló ante la Cámara.
Para la Cámara como la liquidación practicada “obedece a una fórmula inaplicable- no existe otra solución que desestimar la acción dado que los alcances en que se la promoviera.

Dijeron los magistrados: “Si bien los jueces debemos aplicar la norma adecuada supliendo el derecho erróneamente invocado, dicha facultad debe ser ejercida siempre y cuando ello no importe una modificación de la pretensión o de los términos en que ha quedado trabada la litis (cfr. CSJN fallos 270:22; 274:60 entre otros)”.

Accidente De Trabajo. Muerte del trabajador. Renta vitalicia.
Transmisión a los herederos del saldo de renta no abonado

CNCIV, Sala M, 16/10/2007, Miño, Santiago Iván c/ Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. s/ acción declarativa (art. 322 del Código Procesal)

I.- La sentenciante, Dra. Paradiso Fabbri, hizo lugar a la acción meramente declarativa y en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los art. 15, apartado 2, 18 y 19 de la ley 24.557 de Riesgos de Trabajo y art. 5º del decreto 334/96, con costas en el orden causado.

Consolidar Compañía de Seguros de Retiro apeló a fs. 128 y expresó agravios a fs.142. El primer argumento para fundar la revocatoria del fallo, consistió en sostener que los herederos de la beneficiaria de la renta vitalicia no tenían legitimación para articular la inconstitucionalidad que la sentencia admitió.-
“¦por el contrario, desde el reclamo del 2001 en el expediente sucesorio, los herederos han transitado las vicisitudes de los trámites judiciales a efectos de que se les reconozcan sus derechos. Ya los tribunales habían admitido planteos semejantes en casos análogos, por lo cual no se trató de cuestiones dudosas de derecho y así, no encuentro razón para apartarme del criterio objetivo de la derrota y propiciar la imposición de costas a la demandada vencida (arts. 68 y conc. del Cód. Procesal).
Correspondería confirmar la sentencia en lo principal que decide y revocar la imposición de las costas, que en ambas instancias quedarán a cargo de la demandada vencida. Los honorarios se regularán una vez establecidos los de primera instancia.-

Los Dres. Ponce y De los Santos adhieren firmando los señores jueces por ante mi que doy fe. Fdo: Elisa M. Diaz de Vivar, Carlos R. Ponce, Mabel De los Santos.
Buenos Aires, 16 de octubre de 2007.

Incapacidad Absoluta Martes 27 de Noviembre de 2007 Tribunales
JUICIO: “Abraham Jorge Luis Vs. Papelera del Tucumán S.A. S/ Cobro de Pesos”.
Casación

Entre los antecedentes del caso, se debe recordar que el actor inició acciones en contra de Papelera Tucumán S.A. reclamando la indemnización del
art. 212 de la LCT en razón de que padece una incapacidad del 70% que fue comunicada fehacientemente a la empleadora antes de acogerse a la jubilación por invalidez. La parte demandada niega que se le adeude suma alguna al actor y sostiene que el procedimiento dispuesto por la Ley de Riesgo de Trabajo para determinar el grado de incapacidad es inconstitucional (arts. 8, 21, 22 y 46 LRT). Asimismo, impugnó la planilla de cálculo que acompaña la demanda.
El juzgado, luego de corrida vista al actor del planteo de inconstitucional y contestada la misma, resolvió derivar esta cuestión para la sentencia definitiva (fs. 79 vta.). Se realizó el peritaje médico fs. 100), la audiencia de conciliación del art. 69 (fs. 120) y se abrió la causa a prueba.
La Cámara sostuvo en su fallo que en el proceso quedó demostrado en forma inequívoca la existencia de incapacidad absoluta y total del actor y el
conocimiento del mismo por parte de la empleadora por lo que corresponde el pago de la indemnización del art. 212 párrafo 4to.. Respecto a la
reparación, indicó que se debe aplicar el art. 245 de la LCT no siendo procedente de petición sobre la inconstitucionalidad de su tope ya que el planteo no fue realizado en tiempo oportuno.

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