19 de marzo de 2024

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Se deberán consensuar en paritarias las medidas para evitar accidentes de trabajo

Las condiciones de seguridad e higiene destinadas a evitar accidentes laborales y a asegurar ambientes de trabajo seguros y saludables serán definidas en el marco de las negociaciones colectivas de cada actividad, según establece el proyecto de ley de Prevención que el Gobierno prevé enviar durante la primera quincena de mayo al Congreso como parte de un paquete laboral que incluirá también el blanqueo de trabajadores y las creación de las agencias de capacitación para el empleo y de tecnologías médicas.

La iniciativa, que se propone reemplazar la actual legislación en materia de seguridad e higiene en el ámbito laboral que data de comienzos de la década del 70, fue producto de un amplio consenso alcanzado en el marco del denominado Comité Consultivo Permanente,  que compone el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, las principales cámaras empresarias, la CGT e importantes organizaciones sindicales, y las aseguradoras del sistema de ART, que por primera vez se sumaron al debate.

El proyecto, un viejo reclamo de los gremios y cuya elaboración había sido comprometid en la última reforma del sistema de ART sancionada en marzo del año pasado, constituye una ley marco que establece en su artículo 13 que las paritarias conformarán el ámbito de gestión de la prevención y protección laboral, según el texto de la iniciativa a la que tuvo acceso exclusivo El Cronista. Allí empresas y sindicatos deberán acordar diversas medidas de prevención y mecanismos de cooperación, que contemplarán la implementación de programas de eliminación y control de riesgos, vigilancia de la salud de los trabajadores, diseño de sistemas de trabajo seguro y provisión de elementos de protección para el
personal.

La elección del ámbito paritario para la implementación de las medidas de prevención significa en concreto la exclusión de la ley de los denominados comités mixtos, cuya constitución era pretendida desde algunas organizaciones sindicales y firmemente resistida por la representación empresaria.

Otro de los aspectos centrales de la propuesta establece que, a diferencia de la actual legislación, será obligatoria la implementación de servicios de salud y seguridad en el trabajo por parte de las empresas (artículo 15). Esos servicios tendrán funciones esencialmente preventivas y deberán asesorar al empleador, los trabajadores y sus representantes en la empresa sobre las medidas para prevenir accidentes, y sus alcances serán adecuados a los riesgos inherentes a la actividad de la compañía, teniendo en cuenta la envergadura y tamaño de la firma y el tipo de actividad que realiza. En ese sentido, la apuesta oficial es que en la reglamentación de la norma se fije una diferenciación entre el alcance de esos servicios entre grandes y pequeñas empresas. “No se pude exigir a una pyme de 4 o 5 trabajadores que tenga el mismo servicio de salud que una firma grande”, explicaron desde el Ejecutivo.

Aquellas compañías que deban contar con servicios de salud y seguridad dentro de sus instalaciones podrán hacerlo con personal propio, contratando a terceros o a las aseguradoras del sistema. Los servicios serán multidisciplinarios y la composición del personal (profesionales y técnicos) se determinará en función de la índole de las tareas que deban ejecutarse y gozarán de independencia de criterio profesional tanto respecto al empleador como de los trabajadores y representantes. “Se pretende otorgar el marco normativo necesario para resguardar de manera más eficiente la vida del que trabaja”, argumentó el superintendente de Riesgos del Trabajo, Gustavo Morón, sobre el sentido de la iniciativa.

En los casos de tercerizaciones, la empresa principal será responsable solidaria en el cumplimiento de las medidas y mecanismos de prevención.

La estructura del proyecto, que fija obligaciones de trabajadores, empleadores y aseguradoras, define los alcances de una Política Nacional en materia de seguridad y salud laboral, cuya puesta en marcha será facultad de un sistema y un programa nacional que fijará sus lineamientos centrales tomando en consideración las directrices de la OIT en la materia (convenios 155 y 187).

Fuente: cronista.com

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