20 de abril de 2024

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España: Reducen la indemnización a un trabajador muerto por amianto por ser fumador

Un juzgado de lo Social de Vitoria ha reducido en un 50% la indemnización que solicitaba la familia de un trabajador fallecido de un cáncer pulmonar derivado de la elevada exposición al amianto al ser éste fumador.

Según ha informado la Asociación Vasca de Víctimas del Amianto (Asviamie), el juzgado de lo Social número 3 de Vitoria ha aceptado la minoración de la indemnización en un 50% por la concurrencia del culpas entre la empresa “infractora” y el trabajador fumador, dado el efecto sinérgico de ambos elementos en el adenocarcinoma pulmonar que sufría.

De esta manera condena a la empresa al pago solidario de 65.017 euros, más intereses, a los familiares de este obrero que falleció con 58 años en 2012 por un cáncer pulmonar derivado de la elevada exposición al amianto mientras trabajaba como colador en la fundición.

Asociación Vasca de Víctimas del Amianto (Asviamie) reconoce el efecto sinérgico del tabaco con el amianto y otros cancerígenos laborales en los cánceres de pulmón pero califica de “inadmisible burla” a las víctimas hablar de “concurrencia” de culpas entre la empresa y el trabajador para eximir la responsabilidad empresarial por las infracciones preventivas.

Esta asociación tacha de “escandaloso” que los médicos de empresa hayan “ignorado durante décadas” el ambiente pulvígeno en la fundición y la conocida como “tinta de chipirón” en las narices de los fundidores y se pregunta cuántos cigarros necesita fumar un obrero para ser equivalente al humo y polvo inhalado durante décadas en una fundición.

La víctima comenzó a trabajar en 1976 como ayudante en la fundición con una exposición elevada a fibras de amianto por lo menos hasta 1983, con total desconocimiento del riesgo cancerígeno.

En 2007 afectado por una patología respiratoria se le concedió una incapacidad permanente total por enfermedad común, aunque “había quedado probada la presencia de amianto en pleura y pulmones”.

En abril de 2011 le fue diagnosticado un adenocarcinoma pulmonar e inició los trámites para el reconocimiento de la incapacidad absoluta derivada de enfermedad profesional. El hombre falleció un mes después.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció el origen profesional de la enfermedad del trabajador y la pensión de viudedad correspondiente. La resolución fue recurrida por la empresa sucesivamente ante diversos juzgados, incluido el Tribunal Supremo, y todos ellos ratificaron la resolución del INSS y que la empresa “incumplió sus obligaciones para proteger la salud de los trabajadores”.

Fuente: prevention-world.com

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