19 de abril de 2024

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Argentina: Se reglamentó el registro de prestadores médicos del sistema de riesgos del trabajo

A través de la resolución SRT N° 3128/15, la Superintendencia reglamentó el artículo 7 del decreto N°1694/09 que establece la creación de dicho registro en el cual las ART y los empleadores autoasegurados deberán inscribir a los prestadores y profesionales médico asistenciales que han contratado para brindar atención a sus afiliados.

Esta normativa, que entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015, establece en su anexo los requisitos mínimos de información que deberán comunicar a la SRT. De esta manera, el organismo contará con una herramienta eficiente que permitará un mayor control cualitativo y cuantitativo del otorgamiento de las prestaciones, logrando un nuevo avance en el cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país.

Este nuevo sistema de control permitirá mejorar la accesibilidad al tratamiento médico que necesiten los trabajadores damnificados y velará por una atención adecuada con el objetivo de lograr una recuperación más ágil de lesiones y enfermedades laborales.

Asimismo esta normativa establece que las altas, bajas y/o modificaciones de los prestadores deberán ser informadas al ente de contralor con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de producida la novedad.

Cabe recordar que se considerarán prestadores a los establecimientos médicos asistenciales, los profesionales médicos asistenciales y los prestadores de diagnóstico, rehabilitación y recalificación profesional propios y/o contratados, que brinden los servicios destinados a otorgar las prestaciones en especie médico asistenciales previstas en el artículo 20 de la Ley N° 24.557.

A su vez, es importante destacar que, en pos de garantizar los derechos de los trabajadores, que prevé la Ley de Riesgos del Trabajo, la Resolución SRT N°1810/15 publicada el 24 de julio del corriente año determinó el nivel de información que debe ser presentada por aquellas entidades que soliciten autorización para funcionar como ART, a fin de asegurar el cumplimiento de las prestaciones previstas. Es además objetivo de esta normativa crear y modificar procedimientos que permitirán celeridad, economía, sencillez, transparencia y eficacia al accionar de las ART.

Fuente: srt.gob.ar

 

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