18 de abril de 2024

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“Súbito y violento”, no va mas…

En efecto de acuerdo a las definiciones que presenta el Protocolo 2002, de la OIT que fuera aprobado por la ley 26693 y publicado en el BO el dia 26 de agosto de 2011 se puede leer en el artículo 1 inc. a) que el término accidente del trabajo designa los accidentes ocurridos en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que causen lesiones mortales o no mortales.

Esto es importante aclararlo por que ya deja de ser la definición de “súbito y violento”, como siempre era anteriormente, también entrarán aquí accidentes que se han producido no sólo por un hecho súbito y violento, sino por varios hechos perqueños que han ocurrido en el transcurso de la relación laboral.

Ya hay entonces quienes piensan que algunas enfermedades como las ocasionadas por el ruido que es un elemento físico que actúa, no de forma súbita y violenta, si no que lo hace de forma solapada y constante, puede ser considerada también como accidente de trabajo. Lo mismo ocurriría con las vibraciones, que actúan de esa misma manera. En estos casos lal vez no sería de gran importancia si se considera como Enfermedad profesional o Accidente de trabajo, pero sí pueden existir otros similares, los que no están previstos en el Listado de Enfermedades Profesionales, como por ejemplo las várices o el mobbing.

Pero este tema del Listado, también da mucha tela para cortar y que seguiremos analizando mas adelante.

Dr. Hugo Francisco Rostagno

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