13 de mayo de 2024

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Argentina: Se agiliza el trámite para la denuncia de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha puesto en vigencia a partir del día 2 de marzo, modificaciones al procedimiento para las Denuncias de Accidentes de Trabajo (AC) y Enfermedades Profesionales (EP), con el propósito de mejorar el carácter fehaciente de la información proporcionada por el empleador y las aseguradoras, de modo que se le proporcione al trabajador una mayor agilidad en las notificaciones.

A través de la Resolución 525/2015 y en consonancia a la obligación del empleador de denunciar a las ART y a la SRT los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se ha establecido que información debe aportar el empleador dentro de un plazo máximo de 48 horas de haber tomado conocimiento de la contingencia sufrida por el trabajador.

En este sentido, si el empleador no cumpliera con esta obligación, la ART deberá denunciar el hecho ante la SRT.

También, el empleador deberá entregar al trabajador una copia de la denuncia, sin anteponer condición alguna. Asimismo, si la ART detectarse en ocasión de un examen periódico una enfermedad profesional, deberá notificar dicha circunstancia por medio fehaciente al trabajador y al empleador, mediante los formulario pertinentes.

La resolución mencionada establece, además, que el trabajador recibirá del prestador asistencial en la primera vez que sea atendido, una constancia de Parte Médico de Ingreso en la que quedará documentado como mínimo el motivo de la consulta, sus datos personales, los datos del empleador, los datos del prestador y la descripción del motivo de la consulta y si el tratamiento se otorgará con o sin baja laboral.

La A.R.T. podrá instrumentar constancias de asistencia médica para las consultas posteriores, en cuyo caso deberá observar que estas contengan los elementos necesarios para identificar adecuadamente al trabajador, el siniestro, el motivo de la consulta, el tipo de contingencia, el empleador, el prestador y la fecha de asistencia.

Es por ello que esta disposición reemplaza los formularios de denuncia de la contingencia por parte del Empleador a la ART, constancia de parte médico de ingreso, la notificación de rechazo del accidente de trabajo o de la Enfermedad Profesional y la notificación de hallazgo de patología preexistente/inculpable/no relacionada con la contingencia aceptada, con el objetivo de no sólo mejorar el control de la información sino también de la entrega de la documentación al damnificado.

Cabe destacar que la ART elaborará y entregará material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. A su vez, el mismo deberá ser actualizado por la ART, y los empleadores deberán poner en conocimiento de los trabajadores dichas instrucciones.

Fuente: SRT

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