19 de marzo de 2024

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Reforma del régimen de ART: cómo mejorarán los costos laborales

El Gobierno central de Mauricio Macri emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el 54/2017,  enfocado a bajar los costos laborales y reducir la litigiosidad del sistema de riesgos de trabajo en relación con las indemnizaciones por enfermedad e incapacidad. El mismo contempla modificaciones en el régimen de ART que apuntan a que “la industria del juicio” cese gracias a esta medida.

En este marco, es que el presidente de Argentina apeló a una de las herramientas -DNU- para modificar la Ley de Riesgo de Trabajo que no necesita pasar por la Cámara de Diputados y Senadores para ser aprobada.

A pesar de ello, cabe destacar que esta iniciativa igualmente había llegado al Congreso y tenía media sanción en el Senado pero no había sido tratada en Diputados. No obstante, el texto que salió del Senado contaba con la aprobación de la CGT.

El Decreto 54/2017 sobre las ART establece que todo trabajador debe pasar por una Comisión Médica Jurisdiccional antes de iniciar cualquier juicio laboral. Este cambio -uno de los principales dentro del decreto- se debe a que la mayoría de las contingencias que tiene un trabajador en Argentina son reclamadas a través de demandas laborales.

Fundación Ideal analizó este tema y los cambios que aparecen en el nuevo régimen de riesgos de trabajo, que según los especialistas, es “un giro hacia la racionalidad”.

Cabe destacar que en Argentina el sistema de cobertura de los riesgos del trabajo se enmarca en la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.577/1995), la cual tiene como objetivos prevenir los riegos de la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (aquellas contraídas por la exposición a factores de riesgo que resulten de la actividad laboral).

El régimen contempla la contratación de un seguro obligatorio para todos los trabajadores, el cual es administrado por las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART). Estas instituciones son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

En Mendoza, al igual que en Argentina, “desde hace años se viene advirtiendo una tendencia preocupante en la cantidad de juicios iniciados por accidentes de trabajo. Esta tendencia no se explica por una mayor cantidad de accidentes y casos de enfermedades, sino por una mayor predisposición a la judicialización”, explicaron desde la Fundación Ideal.

En este marco, detallaron dicha organización, entre 2007 y 2015, los casos notificados de siniestralidad laboral (de accidentes laborales y enfermedades profesionales) crecieron apenas 13%, sin embargo, la cantidad de juicios iniciados por accidentes de trabajo crecieron un 533%.

En base a ello es que “las estadísticas muestran el proceso de judicialización de los accidentes de trabajo. En el año 2007, sólo 5 de cada 100 accidentes se judicializaban, mientras que en 2015 ese porcentaje alcanzó a 28”. “Este crecimiento exponencial en la cantidad de litigios es elocuente y generó preocupaciones tanto en el actual Gobierno como en la gestión anterior”, remarcaron.

De hecho, y según aseguran desde el informe elaborado por Ideal, en el año 2015, “el ex titular de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Horacio González Gaviola) declaraba que “se han identificado muchos litigios inventados en Mendoza”, lo que obligó a crear una comisión dedicada especialmente a investigar pericias falsas y certificados psiquiátricos comprados”.

Cambios y dudas

El principal cambio establecido dentro del Decreto 54/2017 emitido con la firma de Mauricio Macri, establece que todo trabajador ante una eventualidad debe pasar antes por una Comisión Médica Jurisdiccional encargada de determinar grados de incapacidad, prestaciones e indemnizaciones por accidentes o enfermedades vinculadas al trabajo.

Según Fundación ideal, y en base al DNU, dichas comisiones constituirán una instancia única y obligatoria previa al inicio de cualquier acción judicial con el fin de reducir los fraudes y generar mayor racionalidad y homogeneidad en los procesos operativos para determinar las indemnizaciones por accidentes.

“El espíritu del cambio que pretende generar esta medida resulta necesario”, mencionaron en el análisis. No obstante, apunta el informe de Ideal que “la reglamentación del Decreto deberá asegurar que las comisiones médicas tengan un elevado grado de imparcialidad y credibilidad, de manera de velar por los legítimos reclamos de los trabajadores y desechar sólo los comportamientos oportunistas que atentan contra el sistema”.

Desde la Fundación Ideal remarcaron que el decreto realmente era de “necesidad” y “urgencia”. Y es que “esta situación descripta resultaba insostenible para el sistema y para el normal funcionamiento del mercado de trabajo, ya que genera un aumento de los ya elevados costos no salariales que existen en Argentina”.

Es que según indican, el incremento en los índices de litigiosidad termina alterando las primas que pagan las empresas porque exige a las aseguradoras contar con mayores resultados financieros para hacer frente a los costos de los juicios laborales.

La relación es directa, por ello, “al compás del aumento en la litigiosidad, las empresas de Mendoza han enfrentado aumentos en las cuotas pagadas a las ART”, acentuaron.

En este marco, describieron que entre el 2007 y 2015 el porcentaje de la masa salarial de trabajadores mendocinos que se destinó a cubrir los seguros laborales creció un 61%, pasando de un 2,6% a un 4,3% (cuota pagada a la ART como porcentaje de la masa salarial de los trabajadores cubiertos).

Todo esto, para los especialistas, distorsiona la estructura de costos laborales, los cuales se encuentran entre los más altos de la región.

Es así que, sumando aportes e impuestos, “Argentina posee costos no salariales de mano de obra que llegan al 39,7%, versus 25% en Chile, 29% en Brasil, 36,8% en Colombia, y 31,5% en México. Dicha distorsión explica, en parte, nuestros elevados niveles de informalidad laboral cuando nos comparamos con países de similar PBI per cápita”.

“Parte de esta distorsión de los costos laborales -continuaron desde Ideal- la explica el sistema de seguros de accidentes laborales. Por ello, racionalizar el sistema y buscar una solución al crecimiento exponencial de juicios laborales resulta oportuno y necesario para encarar una trayectoria de generación de empleo formal”.

Dudas sobre la efectividad

Tanto las cámaras empresariales, así como la CGT de Mendoza, consideran que los cambios estipulados por el nuevo decreto no van a hacer más que  relegar o retrasar las demandas presentadas y lejos estaría la nueva medida de asegurar y mejorar las condiciones de los empleados.

Luis Márquez, titular de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y secretario general de la CGT Mendoza, fue imperativo al decir que este decreto ayuda a las ART y grandes corporaciones de aseguradoras pero lejos está de mejorar la calidad del trabajador o los riesgos que estos puedan tener en sus puestos laborales.

Además, “tampoco soluciona la deficiencia que hoy tienen las ART con respecto al servicio médico ya que siempre es el empleador el que termina pagando este servicio o las obras sociales”.

En línea con estas declaraciones estuvo la opinión de Jorge Sanchís presidente de la Cámara Argentina de la Construcción – filial Mendoza.

En este sentido, explicó lo siguiente: “Si un trabajador tiene algún accidente, los primeros 10 días de incapacidad son cubiertos por la prepaga, obra social afín a la actividad o por la empresa. Pasado ese período, recién allí es atendido por la ART que, por lo general, termina dándole el alta sin incurrir en ningún gasto. Por ello, y ante la indiferencia, es que el trabajador opta por hacer una demanda”, explicó el empresario.

Además, cabe remarcar que hoy en día la persona asiste antes a una junta médica, la misma es la que determina el grado de incapacidad.

El tema es que dicha junta, “le coloca 1 o 2 grado de incapacidad y muy lejos de su realidad, que luego termina siendo de 10% o 15%”, relató Sanchís.

No obstante, desde la Cámara de la Construcción fueron determinantes en indicar que con el viejo sistema no se podía seguir ya que la cantidad de juicios laborales son escandalosos y los costos laborales para las compañías son altísimos debido a que en el último tiempo las empresas aumentaron mucho la cobertura por este tema.

En este marco, Sanchís describió, por ejemplo, que antes la cuota de la ART era del 7% de la masa salarial y hoy algunas llegan a cobrar cerca del 25%. Por lo tanto, “no es sostenible en el tiempo ya que las ART hacen pagar la siniestralidad a los empresarios ese costo del juicio”.

A su vez, Márquez indicó que a pesar de ello, el nuevo decreto en ninguno de sus puntos apunta a bajar la siniestralidad en los puestos laborales.

“Las ART hoy no cumplen con los controles y normas de seguridad y prevención en los trabajos. Sumado a eso, después no se hacen cargo por una u otra artimaña del cargo del accidente”, remarcó el dirigente, a lo que fue puntilloso en remarcar que hoy las “ART son una alcancía que no invierten en absolutamente en nada. Esta medida va a favor de estas empresas y lejos está de mejorar las condiciones de los trabajadores”.

Desde el Colegio de Abogados de Mendoza, Mauricio Gaibazzi mencionó que dicho decreto, además de retrasar y entorpecer el proceso judicial, no pregona la seguridad y mejora las condiciones de seguridad de los trabajadores. En relación a ello, dijo que si el Gobierno busca bajar la litigiosidad, el Ejecutivo debería asegurar que los empleadores cumplan con las normas, así habrán menos juicios por accidentes.

Asimismo, indicó que esta obligación de recurrir a las CCMM, obstruye el acceso directo y rápido del trabajador a la justicia especializada, ya que los infortunios del trabajo no son, ni más ni menos que un conflicto jurídico de naturaleza laboral.

Además, “la justicia ofrece garantías de objetividad que no brindan estos órganos administrativos sui generis, que sustituyen a los jueces por médicos. Es así, que con esto lo único que logra es un grave retardo en la búsqueda del trabajador de lograr el reconocimiento y reparación integral”.

Adolfo Trípodi, presidente de la FEM también coincidió y determinó que dicho decreto hará solamente más tedioso el trámite. Así buscarán desalentar hacer juicio, “pero no sé si disminuirá la litigiosidad”.

No obstante, al igual que sus pares, determinó que también en el sector de comercio han crecido mucho los juicios y licencias, principalmente por dolencias afines a la actividad, como dolores de lumbalgia, cervicales, entre otras, que son muy difícil de corroborar.

“A veces pasan medio año sin asistir al puesto de trabajo y, por lo tanto, ese debe reemplazarse y pagar dos sueldos”, indicó el representante de la Cámara.

Claves del DNU 

El decreto publicado en el Boletín Oficial de esta semana determina algunas modificaciones, algunas relacionadas a los empleadores, y otras al procedimiento administrativo.

1- Comisiones médicas: Las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituirán la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Además y con el objetivo de evitar situación de inequidad, el texto menciona que “los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el ámbito de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción interviniente”.

2- Comisión Médica Central: El decreto establece que una vez agotada la instancia establecida por el artículo anterior, las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central. El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino.

La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino.

En tanto, los decisorios que dicten las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa. Asimismo, menciona que todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia serán gratuitas para el trabajador.

3- Plazos: En el artículo 3 del decreto, el Gobierno fija que las comisiones médicas jurisdiccionales tienen un plazo máximo de 60 días hábiles administrativos para expedirse sobre los casos. Ese plazo será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas.

4- Autoseguro Público Provincial: El decreto crea este autoseguro con el objeto de que las provincias y sus municipios y la Ciudad de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo, respecto de los respectivos regímenes de empleo público local, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

5- Indemnización: Se modifica el cálculo del ingreso base por incapacidad laboral permanente o muerte del trabajador. Ahora se calcula al promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador, durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio, si este fuera menor. Dicha remuneración se actualizará mediante la aplicación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

6- Ley de Protección y Prevención Laboral: En dicho decreto no se incorporaron ciertos procedimientos para la prevención del sistema de riesgos de trabajo, por ello el decreto menciona que Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá enviar un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral en el plazo de los siguientes 90 días desde la vigencia del decreto.

Fuente: losandes.com.ar

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