29 de marzo de 2024

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Sala Laboral

En la ciudad de Córdoba, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diez, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores Carlos F. García Allocco, M. Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesín, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "PALACIO JOSE MANUEL C/ SILVA RAMON Y OTROS –ORDINARIO – DESPIDO – RECURSO DE CASACION" (46331/37) a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 50/08, dictada por la Sala Undécima de la Cámara del Trabajo -Secretaría N° 22-, cuya copia obra a fs. 198/211 vta., en la que se resolvió:

I) Admitir parcialmente la demanda deducida por José Manuel Palacio… en contra de Ramón Silva y Adriana Pereyra…

II) …

III) Rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de horas extras por los meses de Abril 2004 a Marzo 2006, vacaciones 2004 e indemnizaciones arts 8 y 15 ley 24.013, con costas por el orden causado, por los fundamentos dados al tratar la cuestión anterior…

IV) Diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base económica definitiva, la que se practicará de acuerdo a lo dispuesto por los arts… de la ley 8226… Regular los honorarios del perito oficial Cont. Martín García Faure en la suma de pesos quinientos… a cargo de la demandada y los del perito de control Cont. Felipe Armando Clebañer en la de pesos doscientos cincuenta… a cargo del actor por ser éste quien lo propuso… Tratándose de un trabajador que no se encuentra inscripto en los organismos de la seguridad social, cumpliméntese por Secretaría con las disposiciones de los arts. 17 de la ley 24.013 y 44 de la ley 25.345 y sus modificatorias…"

Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Medió violación a la ley sustantiva?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Se han quebrantado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad?

TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores Carlos F. García Allocco, Domingo Juan Sesín y M. Mercedes Blanc de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor Carlos F. García Allocco, dijo:

  • 1) El recurrente por la parte actora acusa inobservancia de los arts. 8, 11 y 15, ley 24.013. Se queja porque la Juzgadora consideró que la fecha de ingreso denunciada por el trabajador debía expresar día, mes y año. De tal modo se le exigió un requisito que la ley no prevé, desnaturalizándola mediante la estrictez en su interpretación. Máxime cuando lo sancionado es el trabajo en negro (art. 8 ib.) y en los presentes se acreditó dicha situación ante la negativa de la existencia del contrato de trabajo. Agrega que el actor cumplió con lo dispuesto por el art. 11 ib., porque intimó al empleador para que registrara la relación laboral estando vigente y notificó a la AFIP dentro de las veinticuatro horas de practicada aquélla. Y acerca del art. 15, ley 24.013, se agravia porque se concluyó que los hechos injuriantes que motivaron la decisión rupturista de Palacio fueron preexistentes a la intimación para que se inscribiera el vínculo, circunstancia que no se invocó al darlo por finalizado. Insiste en que la Sentenciante impone condiciones que el plexo legal no establece, pues la causa esgrimida por el actor es la prevista en el art. 8 ib. y la conducta del empleador indujo al trabajador a colocarse en situación de despido. Destaca que la doctrina legal citada no es unánime. También denuncia apartamiento de los arts. 6, inc. c), ley 11.544 y 21, decreto 16.115/33. Alega que la normativa mencionada obliga a la patronal a registrar las horas suplementarias trabajadas y que en su defecto se torna aplicable el art. 55 LCT. Señala que acreditada la jornada laboral, conforme surge de la testimonial de Antonutti y Carrasco sumado a la presunción a favor del actor por la falta de exhibición de la documental solicitada, la Juzgadora debió admitirlas…

Por: Pablo Andrés Rostagno Jalil [Abogado]

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