20 de abril de 2024

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El accidente laboral (en sede civil) hay que probarlo

Los jueces Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Insua Eduardo Alberto c/ Ferromel S.A. s/ daños y perjuicios", confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de resarcimiento a raíz de un accidente de trabajo al sostener que el actor no pudo comprobar la existencia de las lesiones denunciadas. "El análisis que permite establecer los presupuestos de la responsabilidad civil no puede desentenderse de la necesidad de verificar con precisión la existencia del daño y la relación de causalidad, lo que está a cargo del actor en todos los casos", asentaron como criterio los magistrados.

Los camaristas señalaron que es "indispensable" que el denunciante "acredite fehacientemente tanto el padecimiento que invoca como consecuencia del infortunio laboral -que es de lo que aquí se trata- como que las consecuencias imputadas fueron producidas por el riesgo de la actividad desempañada". Se trata de una causa donde el actor realizaba tareas de tendido de líneas telefónicas arriba de un poste cuando al desprenderse un cable grueso de la roldana, cayó y lo golpeó la zona de los riñones contra la estructura y quedó colgado del cinturón de seguridad. El hecho, ocurrido en marzo de 1992, le produjo al operario una incapacidad para realizar tareas laborales.

Los jueces afirmaron que el actor "no ha cumplido con la carga" de la prueba de acreditar la existencia del hecho y el nexo causalidad con las lesiones que denunció sufrir. "Es que, habiendo sido negado por los emplazados el hecho mismo del accidente lo conducente en la dilucidación de este pleito es analizar si existen constancias que acrediten la ocurrencia del infortunio y la relación del mismo con los daños sufridos", completó el tribunal.

Los magistrados explicaron que la víctima de accidentes laborales tiene dos opciones para reclamar.

Una, es la ley de accidentes de trabajo, que se basa en la responsabilidad sobre el contrato de trabajo y en el que "no sería menester probar la culpa del patrón para recibir sólo una indemnización tarifada". El segundo es el "ejercicio de la acción de derecho común" donde debe probarse la culpa o dolo del empleador o los alcances del artículo 1.113 del Código Civil.

"Así, se trata, en efecto, de dos sistemas jurídicos diferenciados y una vez hecha la opción por uno de ellos, corresponde atenerse al régimen o limitaciones que éste establezca, tanto para regular la responsabilidad por el daño como para cuantificar el perjuicio experimentado por el trabajador", encuadraron los camaristas.

Autos: "Insua Eduardo Alberto c/ Ferromel S.A. s/ daños y perjuicios".

 

Por: Pablo Andrés Rostagno Jalil [Abogado]
Fuente: DiarioJudicial.com

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