23 de abril de 2024

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Riesgos del Trabajo

Juzgado Nacional del Trabajo Nº 37
Expediente 21021/04
Autos: “Aasociación panaderos de capital federal y otro c/poder ejecutivo nacional y otro s/acción de amparo”.

El fallo de la Corte en la causa Aquino puso en crisis todo el sistema, al  considerar inconstitucional a la ley de riesgos del trabajo para los casos en que las indemnizaciones que prevé resultan insuficientes, habilitando al trabajador a demandar a su empleador por la mayor suma que pueda corresponderle, pero no determinó la responsabilidad de las ART como aseguradoras, ni del Estado en su calidad de responsable del  sistema legal que ha fracasado.
 
Ante la situación de incertidumbre que se ha creado, la Asociación Panaderos de Capital Federal  y su presidente sr Luis Benito promovieron  acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación para que, mientras se dirime en otros ámbitos quiénes deben responder por esa mayor indemnización, se les permita contratar coberturas que reemplacen o complementen la actual de la ley de riesgos del trabajo ante la eventualidad de que tuvieran que afrontar el pago de las mismas.
 
La Dra Ruiz de Galarreta, jueza a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 37, hizo lugar a la medida solicitada, autorizando a los industriales del pan de la Capital Federal a contratar seguros complementarios al de las ART,  que cubran las contingencias o infortunios laborales, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional  suspender la aplicación  de las normas que limiten o prohíban su contratación, que podrá concretarse incluso a través de aseguradoras autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Para así resolver, tuvo en cuenta la magistrada entre otras circunstancias, el carácter de pequeñas empresas de las industrias del pan y la imposibilidad que tendrían para afrontar el pago de hipotéticas indemnizaciones que pudieran imponérseles en el futuro.
 
Fuente: http://www.legislaw.com.ar/

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