-¿Cómo, medir incapacidad?
-Mira, si vos querés medir la cantidad de un líquido, lo hacés en litros. ¿Verdad?. Y si querés medir una distancia lo haces en metros o kilómetros. Pero si querés medir la incapacidad de un individuo, que perdió un dedo o una mano en un accidente de trabajo. ¿Cómo lo haces?. Para eso están las Tablas de Incapacidad o Baremos, que se utilizan de acuerdo a lo que dice la ley.
-Te preguntaba porque dicen que la ley nueva va a cambiar los Baremos.
-Así dicen, precisamente la Comisión Técnica del Comité Consultivo Permanente, en reunión del 21 de noviembre decidieron realizar una modificación del Baremo del Decreto 659/96 y manifiestan que elevarán al PEN la incorporación de las enfermedades aprobadas en la reunión anterior del 13 de noviembre y la modificación de dicho Baremo.
-Y eso, ¿es positivo?.
-Dependerá de como lo hacen, según los trascendidos, no parece que vayan a modificar mucho. Precisamente un Baremo no es algo que se pueda modificar así como así. Debe existir un estudio previo de gente con capacidad y que entienda de Medicina Legal y Laboral, para poder realizarlo. De todos modos seguimos con el tema de la Reparación del daño corporal de un accidentado, cuando se debería realizar mayor énfasis en la Prevención.
-¿Y de todo eso se va a hablar en la JORNADA EMPRESALUD?
-Yo creo que sí. Porque fundamentalmente se van a hablar de los cambios que se producen en la Ley y el proceso laboral. No te olvides, en el Sheraton el 14 a las 14 hs. ¿Estamos?
-Seguro, allí estaré…
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