19 de marzo de 2024

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Argentina: Lumbalgia ocupacionales, aspectos legales

Se agregan algunas novedades introducidas en la legislación, encaminadas a logar una mayor control sobre las condiciones de higiene y seguridad a través del tratamiento específico de las lumbalgias y otros trastornos musculoesqueléticos como enfermedades ocupacionales.

Finalmente se establecen criterios para una prevención adecuada.

LA LEGISLACIÓN ACTUAL Y LAS EMPRESAS

Las lumbalgias son consideradas por la mayoría de los países, la Argentina incluida hasta la fecha, como de origen accidental. Y de hecho, casi siempre es así. La incidencia de las lumbalgias en la siniestralidad de las empresas reviste, cada vez más, una importancia relevante.

Independientemente de toda otra razón para justificar el tema, he de mencionar su trascendencia en las llamadas “Empresas Testigo” (1), categorización que determina anualmente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para aquellas empresas con más de 50 trabajadores, que superan en un 10% la siniestralidad media anual de su sector y cantidad de trabajadores.

Para estas empresas, las ART´s a las que se encuentran afiliadas deben generar a través de un programa de monitoreo especial denominado “Programa de Reducción de la Siniestralidad”, un plan tendiente a su reducción a valores aceptables.

Luego de nueve años de aplicación, hubo empresas que no pudieron superar su condición de “Testigo” (o entraron un año, salieron y volvieron a entrar), y para ellas la SRT generó nuevas disposiciones, con mayores exigencias y controles (Resoluciones SRT 1139/04, 1270/05 y 559/09) (2) .

Me referiré en particular a los accidentes declarados como “esfuerzo físico / falsos movimientos” que afectan a la “región lumbar”, que han dado lugar a la imposición de una norma ““inserta en la Resolución MTESS Nº 295/03, Anexo I ““ (3) que limita la carga máxima a levantar en 32 Kg.

Desde ya que la sobrecarga provocada en la región lumbar por un peso excesivo es innegable. Lo dudoso es que se pueda definir, para cada trabajador y cada actividad, cuál es el peso máximo aceptable que cumpla la condición, según el texto de la Resol. 295/03, de “que la mayoría de los trabajadores puedan estar expuestos repetidamente, día tras día, sin desarrollar alteraciones de lumbago y hombros relacionados con el trabajo asociadas con las tareas repetidas del levantamiento manual de cargas”.

La metodología de análisis a que se refiere nuestra norma fija un valor máximo aceptable de 32 Kg. para levantamientos de carga isocinéticos y estáticos (es decir, con las dos manos y sin desplazamiento del trabajador), en base a una serie de variables del puesto de trabajo que sean “cuantificables” (distancia horizontal de centro de talones a centro de gravedad de la carga, distancia vertical del piso al inicio del levantamiento, frecuencia horaria de levantamientos y horas del día realizando la misma tarea de levantamiento). Se agregan otras variables “no cuantificables” tales como  facilidad de agarre, estabilidad de los pies, condiciones climatológicas, etc. que reducen aún más el valor obtenido por las tablas, sin fijar criterios.

En la actividad diaria, es muy difícil encontrar situaciones que se puedan asimilar estrictamente a tales condiciones. Y no es suficiente crítica a la normativa mencionada que no se tengan en cuenta factores personales tan importantes como edad, sexo y estado físico. El límite es mucho más complicado de definir cuando los casos de lumbalgia ocurren en personas jóvenes y sanas, o por el contrario, en trabajadores mayores cuyas columnas vertebrales vienen siendo sometidas desde mucho atrás a trabajos penosos.

CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL

Ya existen en la normativa última referida a los riesgos ocupacionales, dos inserciones de la ergonomía que deben ser considerados por todas las empresas. Me refiero a dos recientes Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:

la Nº 463/09 se aplica a toda empresa que renueva su contrato de afiliación a una ART, independientemente de su tamaño o actividad. Por la misma debe llenar un formulario de 161 items referido al “Estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente” que tiene carácter de declaración jurada, en el cual la misma empresa debe manifestar por un “SI” o por un “NO” si cumple con las normas de seguridad e higiene en cada uno de sus establecimientos y, en los ítems que declara no cumplir, fijarse una fecha de regulación (a cuyo vencimiento la ART deberá verificar su cumplimiento).la Nº 559/09 se aplica a las empresas de más de 50 trabajadores que la SRT ha focalizado como “Empresa con establecimientos de alta siniestralidad 2009″ (ex “Empresas Testigo”). Para las mismas, es la ART que, previa visita técnica, debe llenar el mismo formulario de 161 items y fijar otros plazos de cumplimiento.

Destaco los items que se refieren expresamente a la aplicación de la Resolución MTESS Nº 295/03 ““ Anexo I:

Item 21: ¿Se desarrolla un Programa de Ergonomía Integrado para los distintos puestos de trabajo?Item 22: ¿Se realizan controles de ingeniería a los puestos de trabajo?Item 23: ¿Se realizan controles administrativos y seguimientos a los puestos de trabajo?

Hay más novedades, éstas aún no vigentes pero que ya han sido sometidas a consenso entre la SRT y la UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo): me refiero a la inclusión como “enfermedad profesional” de las hernias discales lumbosacras, las espondiloartrosis lumbosacras y las espondiloartrosis degenerativas generadas en “tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados”.

Para la evaluación de las tareas ya no alcanzan las tablas de pesos máximos a levantar que se incluyen en la Resolución MTESS Nº 295/03 ““ Anexo I: el profesional que intervenga deberá contar con conocimientos de ergonomía más profundos y específicos que los que dispone la Higiene y Seguridad o la Medicina del Trabajo: es hora de que las empresas entiendan que un estudio ergonómico no puede ser realizado por tales profesionales, y que deberán recurrir a alguien que pueda acreditar estudios y experiencia en la especialidad.

CONCLUSIONES:

A mi criterio, no alcanza con que los puestos de trabajo respondan a un cálculo más o menos arbitrario (aún por aplicación de métodos mucho más sofisticados como es la Ecuación del NIOSH) (4). Hay que focalizarse en lo que se conoce como “trabajo real”.

Un “sobreesfuerzo” no solo depende del peso de la carga ““recordemos que el esfuerzo puede ser también de trasportar, empujar o arrastrar- sino que se agregan otros factores extrínsecos:

Un “tirón”, esto es, intentar aplicar una fuerza excesiva para iniciar el movimiento.Un “enfriamiento”, recibir por ejemplo un soplo de aire frío en la espalda cuando el cuerpo se encuentra traspiradoEstar “frío”. Esto es común cuando se comienza la jornada y aún no se ha superado el estado muscular anaeróbico.Efectuar el movimiento en posturas inadecuadas (con los músculos del torso y no con los de las piernas).A menudo se proyecta en un esfuerzo excesivo una sensación de estrés o ansiedad, como necesidad de descarga de fuerza agresiva.

¿Qué acciones sugerir para reducir las lumbalgias?

Además de las capacitaciones sobre levantamiento seguro,

se deben evitar las fuertes corrientes de aire, tanto las que acompañan un proceso como las que se colocan para ventilación.incorporar ejercicios de precalentamiento al comienzo de la jornada, especialmente en inviernono pegar “tirones”: ni al levantar, ni al empujar, ni al arrastrar.en esfuerzos aislados es preferible hacerlo entre dos, aunque uno se sienta capaz de hacerlo solosi la tarea implica el esfuerzo continuado de grandes músculos de brazos y piernas, debe tomarse descansos cortos, por lo menos uno por hora.por último, y aunque le resulte ridículo: estar contento y motivado cuando se trabaja, es mucho más efectivo que una faja lumbar.

El record mundial en levantamiento de pesos ha superado los 300 Kg. ¿cree Ud. que lo puede hacer cualquiera? Y el que lo logró: ¿habrá tenido en cuenta mis consejos, “¦o yo los aprendí de él?.

(1)     A partir del año 2009 han variado las condiciones de las ex “Empresas Testigo” que hoy se llaman “Empresas con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad”. La más innovadora consiste en incluir como accidente o enfermedad profesional en la nómina de cada establecimiento, el de los trabajadores temporarios o de empresas subcontratistas.

(2)     El texto completo de la nueva normativa puede obtenerse del sitio:

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=153998

Esta normativa ha entrado en vigencia el 2 de junio de 2009 por su inclusión en el Boletín Oficial Nº 31665.

Se aclara que no son las ART´s las que deciden qué empresa entra en esta focalización y cuándo es liberada. Las listas son producidas anualmente por la SRT en base a los accidentes, enfermedades profesionales o muertes  que la empresa declara a la ART y ésta solo cumple en informar a la SRT.

(3)      La Resolución MTESS Nº 295/03 consta de un “Considerando” y 5 anexos, de los cuales el Anexo I se titula “Ergonomía” y como tal es una novedad en nuestra legislación. Entró en vigencia el 21 de noviembre de 2003 con su inserción en el Boletín Oficial Nº 30.282, 1ª Sección. El texto completo puede obtenerse del sitio:

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90396/norma.htm

(4)     Actualmente el IRAM (Instituto Argentino de Normalización, calle Perú 556, C.A.B.A.) en su Comité de Ergonomía integrado por prestigiosos profesionales de distintas organizaciones del país, se está traduciendo y discutiendo un grupo de normas que integran la ISO 11228 (Ergonomics ““ Manual handling) integrada por 3 secciones que se refieren a: levantamiento y traslado de cargas, acciones de empujar y tirar cargas, y manipulación de cargas livianas con alta frecuencia. Es objetivo del IRAM ofrecer a la ergonomía argentina un grupo de normas de alta especialización para reemplazar la escasas e incompletas herramientas de análisis que incluye la Resolución MTESS Nº 295/03 ““ Anexo I.

NOTA

En este artículo me he referido exclusivamente a las lumbalgias ocupacionales originadas en la manipulación manual de cargas. Existen otras fuentes de lumbalgias en la actividad laboral, tales como trabajos sedentarios de oficina frente a la PC, la actividad de enfermeras, de cajeras de supermercados, de paleros en la construcción o actividades agrarias, en fin, en todo trabajo que implique permanecer con la cintura doblada, estática o dinámicamente, con esfuerzo o sin él. Para estos casos la normativa argentina no se tiene en cuenta.

Carlos Slemenson Ingeniero Industrial (Universidad de Buenos Aires)

Prevencionista de Riesgos Laborales (Universidad de Buenos Aires)

Especialista en Ergonomía y Psicosociología Aplicadas (Universidad Politécnica de Cataluña)

Fuente: adeargentina.org.ar

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