20 de abril de 2024

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Todas las enfermedades laborales son imdenizables según un nuevo fallo de la corte bonaerense

ACUERDO: En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Kogan, Genoud, Hitters, Negri, de Lázzari, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.163, “B. , C. A. contra ‘Du Pont Argentina S.A.’. Daños y perjuicios”.

ANTECEDENTES:El Tribunal del Trabajo nº 4 de Quilmes rechazó la demanda promovida, con costas por su orden.
La parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor Subprocurador General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes.


CUESTIONES:
1ª ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
Caso negativo:
2ª ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?.


VOTACIÓN:
A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora Kogan dijo:

I. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida el 7 III 2000 (cargo de fs. 75) por C. A. B. contra “Du Pont Argentina S.A.”, por las que reclamaba con fundamento en las normas del Código Civil el pago de la indemnización integral de los daños y perjuicios provocados por la incapacidad laboral que denuncia padecer.

II. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de nulidad en el que alega que el tribunal omitió considerar la relación causa a efecto entre la prueba producida y el daño probado, lo cual torna nula la sentencia. Asimismo, probadas las enfermedades padecidas por el actor y su relación causal con el trabajo, omitió encuadrar jurídicamente la situación de hecho en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

III. El recurso no ha de prosperar.
El tribunal a quo definió la suerte adversa del reclamo formulado en la demanda, con sustento en los principios de la doctrina legal de esta Suprema Corte que citó en su fallo. En su consecuencia, dispuso que vigente la ley 24.557 el único acceso a la vía civil lo constituía el supuesto del art. 1072 del Código Civil; no así los reclamos fundados en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.
En tales condiciones el recurso deviene infundado porque las cuestiones que se dicen preteridas quedaron desplazadas en virtud del resultado al que llegó el tribunal al resolver la cuestión esencial de la litis a la que se encontraban lógicamente subordinadas (causa L. 66.191, sent. del 27 II 2002).

IV. Por lo expuesto, el recurso debe rechazarse.
Voto por la negativa.
Los señores jueces doctores Genoud, Hitters, Negri y de Lázzari, por los mismos fundamentos de la señora Jueza doctora Kogan, votaron la primera cuestión también por la negativa.

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