15 de mayo de 2024

Inconstitucionalidad del tope indemnizatorio de la LRT

VISTOS: Estos autos caratulados: "BERNAL Gustavo Andrés c/ BERKLEY INTERNACIONAL ART S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (Expt. 349087/7), tramitados ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 3 de esta ciudad a mi cargo, Secretaría Unica, venidos a Despacho para dictar sentencia.

RESULTANDO: Que a fs. 28/40 y por intermedio de apoderado el actor inicia demanda laboral por cobro de la indemnización revista por la LRT, en base a los hechos y al derecho que expone. Expresa que ingresó a laborar para la firma Venver SA el 01/11/04 en la tarea de “enganchador” habiéndosele efectuado el examen preocupacional pertinente del cual resultó apto.

Que el 15/11/05 sufrió un accidente de trabajo intentando salir de una pileta a través de un salto al no tener escalera, cayéndose con la rodilla derecha, debiendo soportar una gran dolor por un largo período. Que fue asistido por Polar, prestador de la ART hoy demandada, y debido a la gravedad de las lesiones fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas.

Que el prestador le otorgó el alta, pero debido a que continuaba con dolor, el propio médico laboral de la empleadora no le permitió retornar al trabajo. Asimismo la ART dictaminó que la ART debía continuar con las prestaciones, siendo asistido nuevamente e intervenido por tercera vez.

Que al año del hecho, la Comisión Médica Nº 9 le otorgó el alta dictaminándole una incapacidad del 6,50 %, la que considera escasísima.

Relata los demás estudios médicos que se le practicaron y de rehabilitación.

Por último, agrega que la indemnización correspondiente al porcentaje establecido fue oportunamente percibido por su parte, pero en forma incompleta puesto que se le aplicó el tope previsto por el art. 14 inc. 2 a).

Que intimada la demandada se rechazó su petición. Por lo que inicia la presente a fin de que se determine su real incapacidad y se le abone la indemnización correspondiente. Cuestiona la constitucionalidad del Art. 46, del tope establecido por el 14 inc. 2 ) de la LRT y 6 inc. 2ª) del Decreto 1278/00.

Practica liquidación, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona en consecuencia.

Corrido el traslado de ley, a fs. 53/64, contesta por apoderado Berkley Internacional ART S.A. , quien en forma previa y como defensa de fondo plantea excepción de falta de legitimación pasiva en razón de haberse consentido en sede administrativa lo dictaminado por la Comisión Médica, al no haber planteado el actor recurso alguno en contra de ello.

Contesta los planteos de inconstitucionalidad y en subsidio contesta la demanda incoada en su contra.

Luego de efectuar las negativas del rito y reconocer el accidente denunciado, manifiesta que su parte cumplió con el otorgamiento de las prestaciones que se encontraban a su cargo abonando oportunamente la indemnización respectiva conforme la incapacidad determinada en sede administrativa. Ofrece la prueba de su parte y funda en derecho su presentación.

A fs. 70 se declara la inconstitucionalidad del Art. 46 de la LRT, auto firme y consentido.

A fs. 167/170 se presenta la accionada con nueva representación debidamente acreditada con el instrumento pertinente.

Abierta la causa a prueba se produce la que certifica Secretaría y no quedando ninguna prueba pendiente de producción, los autos se ponen a disposición de las partes para alegar por el plazo de ley. A fs.185 se llama autos para sentencia, firme el cual la causa pasa a despacho para resolver en definitiva.

Y CONSIDERANDO: Que tal como ha quedado planteada la cuestión litigiosa, donde se controvierte el porcentaje de incapacidad padecido por el actor, será primeramente la prueba rendida la que determinará su cuantía, para luego establecer la correcta indemnización, y si correspondiera, la existencia de diferencia a su favor.

Sin perjuicio de ello, considero oportuno liminarmente efectuar algunas consideraciones respecto de la excepción de falta de legitimación planteada por la demandada quien argumenta que el actor no instó recurso alguno en sede administrativa contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 9, lo que obstacularía el trámite del presente.

Considero que dicho planteo resulta inadmisible.

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